[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-54.– CONTRA EL SERVICIO POLICIAL.
Lee más:
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN ]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

INFRACCIÓN MG-54
MG-54 | Contravenir el protocolo o norma técnica de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función. | De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (i) Contravenir el protocolo de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función. (ii) Contravenir la norma técnica de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- MG-54.- «En qué casos se aceptará la muestra de orina en los exámenes de dosaje etílico, a fin de no contravenir el protocolo de extracción o recolección de la muestra biológica para dicho examen» RESOLUCION N° 248-2021-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/dyjo
- MG-54.- «La reasignación de un suboficial de la PNP a la sanidad no supone que sea profesional de la salud; debe acreditarse que cuenta con el título correspondiente, colegiatura y habilitación» RESOLUCIÓN Nº 453-2023-IN/TDP/2S. Clic aquí:https://jurispol.pe/y8iy
- MG-54.- «Los decretos supremos no constituyen normas técnicas. Las normas técnicas son aquellas que dicta la autoridad de salud a nivel nacional, conforme a lo señalado en el artículo 37 de la Ley general de salud, Ley N.º 26842» RESOLUCIÓN N° 462-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/h3xq
- MG-54.- «Para configurar la infracción muy grave MG-47, debe verificarse que el investigado sea personal profesional, técnico o administrativo que preste servicios en establecimientos médicos o similares de la PNP» RESOLUCIÓN N° 485-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/co3o




