MG-54: Infracción muy grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-54.– CONTRA EL SERVICIO POLICIAL.


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Infracción MG-54 Sanción Muy Grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN MG-54

MG-54

Contravenir el protocolo o norma técnica de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función.De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

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(i) Contravenir el protocolo de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función.

(ii) Contravenir la norma técnica de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • MG-54.- «En qué casos se aceptará la muestra de orina en los exámenes de dosaje etílico, a fin de no contravenir el protocolo de extracción o recolección de la muestra biológica para dicho examen» RESOLUCION N° 248-2021-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/dyjo
  • MG-54.- «La reasignación de un suboficial de la PNP a la sanidad no supone que sea profesional de la salud; debe acreditarse que cuenta con el título correspondiente, colegiatura y habilitación» RESOLUCIÓN Nº 453-2023-IN/TDP/2S. Clic aquí:https://jurispol.pe/y8iy
  • MG-54.- «Los decretos supremos no constituyen normas técnicas. Las normas técnicas son aquellas que dicta la autoridad de salud a nivel nacional, conforme a lo señalado en el artículo 37 de la Ley general de salud, Ley N.º 26842» RESOLUCIÓN N° 462-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/h3xq
  • MG-54.- «Para configurar la infracción muy grave MG-47, debe verificarse que el investigado sea personal profesional, técnico o administrativo que preste servicios en establecimientos médicos o similares de la PNP» RESOLUCIÓN N° 485-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/co3o
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