[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 462-2024-IN/TDP/1S de fecha 25JUL2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-47, que actualmente corresponde al Código MG-54 «Los decretos supremos no constituyen normas técnicas. Las normas técnicas son aquellas que dicta la autoridad de salud a nivel nacional, conforme a lo señalado en el artículo 37 de la Ley general de salud, Ley N.º 26842.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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![MG-54.- Los decretos supremos no constituyen normas técnicas. Las normas técnicas son aquellas que dicta la autoridad de salud a nivel nacional, conforme a lo señalado en el artículo 37 de la Ley general de salud, Ley N.º 26842 [RESOLUCIÓN N° 462-2024-IN/TDP/1S]](https://jurispol.pe/wp-content/uploads/2024/07/Los-decretos-supremos-no-constituyen-normas-tecnicas.-Las-normas-tecnicas-son-aquellas-que-dicta-la-autoridad-de-salud-a-nivel-nacional-1.png)
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.4. Por dicha imputación, el órgano de decisión sancionó al investigado por la infracción Muy Grave MG-37, bajo el argumento señalado en el literal C del quinto considerando de la resolución impugnada que señala: (i) Que el efectivo policial contravenga la norma técnica de salud aprobada para el examen, diagnóstico, tratamiento o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función. (ii) Que dicha conducta se realice sin causa justificada” 2.5. A fin de realizar el examen de adecuación de la conducta del investigado a la infracción imputada, es preciso considerar que obran en el expediente, entre otros, los medios probatorios que se detallan a continuación:
“(…) ENFERMEDAD ACTUAL: (…) T°: 35.6 (…) – Evolución interna. Dep. Liquida, cefalea, se intensifica hace 48 horas. Ayer se asocia tos y dificultad respiratoria. Hoy presencia de odinofagia y tos seca, (…) IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: – Faringitis aguda – Dc Bronquitis Agua. (…). Con firma y post firma – Edwin Gonzales Machaca – CAPSPNP – CMP.”.
2.6. Estando a lo anotado, respecto al primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-47, el cual supone evaluar si el investigado contravino la norma técnica de salud aprobada para el examen, diagnóstico, tratamiento o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función, es preciso señalar que, mediante los Decretos Supremos N° 08-2020-SA y 044-2020-PCM, invocados para sustentar la imputación de la citada infracción Muy Grave MG-47, se declaró en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control del COVID 19, así como se declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, respectivamente. 2.7. Dicho esto y teniendo en cuenta que de lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Salud – Ley 26842 se desprende que las normas técnicas son aquella que dicta la Autoridad de Salud a nivel nacional en relación a la planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; debe advertirse que los Decretos Supremos citados al formular la imputación de cargos contra el investigado, no constituyen normas técnicas; por tanto, la conducta atribuida al investigado en el presente procedimiento es susceptible de configurar el primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-47. 3.8. En esa línea, teniendo en cuenta que los presupuestos de la infracción Muy Grave MG-47 detallados en el fundamento 2.4 son concurrentes, resulta innecesario analizar el segundo presupuesto, toda vez que, al verificarse la ausencia del primero, deviene en imposible la configuración de dicha infracción. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 462-2024-IN/TDP/1S
| REGISTRO:471-2024-0-TDP EXPEDIENTE: 139-2020 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tacna SUMILLA: “Verificándose que la conducta del investigado no se adecúa a la infracción Muy Grave MG-47 y que el presente procedimiento no contiene vicios de nulidad, se aprueba la absolución”. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 02-2023-IG-PNP/DIRINV-OD-PNP TACNA-INV del 16 de marzo de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Tacna dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el Capitán S PNP ———————— en aplicación de la Ley 30714;
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la presunta conducta funcional indebida en que habría incurrido el Capitán S PNP ———————— el 28 de abril de 2020, conforme al Oficio N° 332-2020-XIV.MACREPOL-TAC/REGPOLTACDIVOPUS-COMPOC.SEC, mediante el cual el comisario PNP de Pocollay comunicó que, el 28 de abril de 2020 a las 19:46 horas, recibió un parte policial formulado por la S1 PNP ——————— , respecto a la atención brindada por el citado Oficial PNP como médico de turno del Policlínico Policial de Tacna.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN:
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
APROBAR la Resolución Nro. 343-2023-IGPNP-DIRINV-INSDETAC del 22 de diciembre de 2023, que absuelve al Capitán S PNP ——————— de la infracción Muy Grave MG-47 “Contravenir el protocolo o norma técnica de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función, sin causa justificada” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo señalado en el fundamento 2.10 de la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.




