[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2945-2023-Sullana del 25JUL2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La configuración del error vencible cuando el propietario desaloja al inquilino amparándose en una asesoría jurídica errónea». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 2945-2023, SULLANA
Lima, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por los encausados ———– y ———- contra la sentencia de vista del siete de agosto de dos mil veintitrés, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Sullana, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia del doce de diciembre de dos mil veintidós, los condenó como autores del delito de usurpación con agravantes, en agravio de ———, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el período de tres años, así como al pago de S/4000.00 (cuatro mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Motivos de impugnación
1.1. Los encausados arguyeron, como causa de pedir violación de la garantía de motivación, el artículo 429, inciso 4, del Código Procesal Penal (en adelante, CPP). Argumentaron, que se invocó indebidamente el error de prohibición vencible, dado que en el sub lite operó el error de tipo invencible, pues la conducta de los encausados emergió de la asesoría legal brindada por su otrora abogada y su actuación no se debió a una decisión unilateral o conocimiento de querer desplegar el hecho ilícito, sino que su proceder fue guiado por la orientación de profesionales en derecho; finalmente, sostuvieron la vulneración del principio de congruencia recursal en relación con la pretensión civil.
1.2. Desde el acceso excepcional, plantearon que se determinen los alcances del error de prohibición derivado de la inidónea asesoría jurídica.
[Continúa…]
| Fundamentos destacados: 2.4. Ahora bien, de la revisión de los actuados, y con relación al conocimiento y comprensión de la antijuricidad se tiene que, al momento de realizar el acto de despojo, el recurrente se representó falsamente que ejercía regularmente su derecho; y, en esencia, como propietario del inmueble, consideró que esa titularidad lo habilitaba para despojar a la agraviada. Es importante reparar que el error que manifestó el encausado se aprecia de la carta notarial del veintinueve de abril de dos mil veintiuno, suscrita por la abogada Madeleine Guerrero, corroborada con la declaración de la agraviada; así como la Constancia de Posesión n.º 121-05, emitida por la Municipalidad Provincial de Talara, a favor de la agraviada. En consecuencia, es claro que los encausados consideraron que obraron conforme a derecho. 2.5. Desde luego, la falsa creencia de obrar conforme a derecho es una causa de justificación putativa que configura un error de prohibición indirecto; sin embargo, el error en el que incurrieron los encausados fue vencible, dado que de la propia tesis defensiva se advierte que pudieron revertir la incorrecta asesoría legal, a efectos de no ejecutar la conducta punitiva, más aún si es de conocimiento público que tanto la propiedad como la posesión deben ser respetadas. En ese sentido, el error de prohibición vencible no elimina la culpabilidad, solo disminuye su magnitud; es por ello que la Sala Superior autorizó atenuar la pena. No se observa que las inferencias probatorias sean patentemente ilógicas, vulneren las máximas de la experiencia o se aparten de los conocimientos científicos. Por tanto, en estas condiciones, el recurso no incorpora temas especialmente relevantes para ser tratados excepcionalmente en casación. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON NULO el auto contenido en la Resolución n.º 1, del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los encausados ———— y ———- contra la sentencia de vista del siete de agosto de dos mil veintitrés, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Sullana, que confirmando en un extremo y revocando en el otro la sentencia de primera instancia del doce de diciembre de dos mil veintidós, los condenó como autores del delito de usurpación con agravantes, en agravio de ———- a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el período de tres años, así como el pago de S/4000.00 (cuatro mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
II. CONDENARON a los recurrentes al pago de las costas procesales; en consecuencia, cumpla la Secretaría de esta Sala Suprema con la respectiva liquidación de costas, para su ejecución por el Juzgado de Investigación Preparatoria competente.
III. DISPUSIERON que se remita la causa al Tribunal de origen para los fines de ley. HÁGASE saber a las partes procesales apersonadas en sede suprema.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ




