[Acuerdo de Sala plena del TDP] Con fecha 01 de diciembre de 2021, se publicó en el diario oficial «El Peruano» el TEMA 16 del Acuerdo de Sala Plena N° 01-2021, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° 0010-2021-P-TDP/IN, del 01DIC2021, sobre la Determinación del concepto orden público y de los hechos que constituyen una afectación «grave» del mismo ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Acuerdo de sala plena 001-2023 del Tribunal de disciplina policial [RP 013-2023-P-TDP/IN]

ACUERDO DE SALA PLENA N° 01-2021
TEMA 16
Determinación del concepto orden público y de los hechos que constituyen una afectación «grave» del mismo
Acuerdos
1. Para delimitar el alcance de lo que debe entenderse por orden público, se debe tener en cuenta no solo las directrices que señala el Manual de Procedimientos para las Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, aprobado por Resolución Directoral 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 22 de marzo de 2016, sino también los parámetros que establece el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, aprobado por Resolución Ministerial 952-2018-IN, el Tribunal Constitucional, entre otros.
2. Para determinar la gravedad de la afectación al orden público se tendrá en cuenta la conducta del administrado, las consecuencias del acto, así como las propias circunstancias concurrentes del hecho.
El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.
INFORME N° 16-2021-SP-TDP
DETERMINACIÓN DEL CONCEPTO ORDEN PÚBLICO Y DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN UNA AFECTACIÓN «GRAVE» DEL MISMO
I. ANTECEDENTES:
1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial ejerce la potestad sancionadora disciplinaria para infracciones graves y muy graves en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario.
1.2. Asimismo, estando a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 de la citada norma, el Tribunal de Disciplina Policial tiene como una de sus funciones conocer y resolver en última y definitiva instancia los recursos de apelación contra las sanciones por infracciones muy graves, teniendo en cuenta además que la resolución que se emita agota la vía administrativa.
1.3. Al respecto, se ha advertido que en los pronunciamientos emitidos por las Salas del Tribunal de Disciplina Policial, se emplean diferentes criterios para delimitar lo que debe entenderse por «orden público» y su grado de afectación.
1.4. En ese sentido, considerando que la predictibilidad debe regir los pronunciamientos que emite este Tribunal de Disciplina Policial, de tal manera que los órganos del sistema disciplinario policial y el personal de la Policía Nacional conozcan con claridad los alcances de la mencionada infracción, resulta necesario establecer criterios uniformes para la valoración del orden público, tanto más si se tiene en cuenta que las Tabla de Infracciones y Sanciones anexas a la Ley 30714 tipifican como infracciones distintas conductas haciendo referencia a este concepto, como es el caso de la infracción Muy Grave MG-42 «Participar, favorecer o facilitar de manera individual o grupal, en hechos que afecten gravemente el orden público y la seguridad de las personas o la comunidad en su conjunto».
II. FUNDAMENTOS:
2.1. El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define al orden público¹ como «Conjunto de condiciones legal y reglamentariamente establecidas que, respetando los principios constitucionales y los derechos fundamentales, determinan las reglas mínimas de convivencia en el espacio público», «Orden en la calle», «Situación que permite el pacífico ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, asegurando la pacífica convivencia» y «Ley que se refiere al orden esencial de la comunidad, que afecta a todos y a cada uno de sus miembros».
2.2. En el marco institucional policial, el Manual de Procedimientos para las Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, aprobado por Resolución Directoral 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 22 de marzo de 2016, define al orden público como el «Conjunto de condiciones fundamentales de vida social, normadas tanto por el derecho público como por el derecho privado, que permite prevenir y acrecentar la paz social y la tranquilidad de la población, garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de las personas y los patrimonios públicos, así como prevenir y combatir la delincuencia».
2.1. De lo anterior, es evidente que dicho Manual hace alusión a combatir la delincuencia, siendo así, resulta pertinente incorporar que entre los delitos que podrían formar parte de la trasgresión al orden público que afectan gravemente a la comunidad y seguridad de las personas, serían los hechos que están vinculados a los delitos de Robo Agravado, Tráfico Ilícito de Drogas, Tranquilidad Pública, Organizaciones Criminales y/o Bandas Criminales, entre otros, en los que participan los efectivos policiales.
2.2. Otra definición del Orden Público comprende:
Garantiza el equilibrio y la paz social dentro del Estado. Tiene por finalidad lograr la realización social de sus miembros de un Estado. Tiene por finalidad lograr la realización social de sus miembros de un Estado.
Está caracterizado por cuatro (4) elementos.
La tranquilidad,
La seguridad,
La salubridad y La moralidad pública.
El orden público puede ser impuesto mediante coerción y coacción por el Estado porque es normativo e imperativo. (Huelgas, paros, bloqueos de carreteras, etc.)
2.3. De lo anterior, resulta pertinente señalar que el numeral 1 del artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú prescribe que para el cumplimiento de la función policial dicha institución debe garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; por ende, conforme al artículo citado la conducta de todo efectivo policial debe estar dirigida, no solo a restablecer el orden público, sino también a garantizarlo y mantenerlo.
2.4. Sin perjuicio, de lo señalado tampoco podemos limitarnos al concepto de orden público normado en el aludido manual de operaciones, en tanto y en cuanto existen otros criterios de orden público que resulta necesario describir.
2.5. Así se tiene que, el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, aprobado por Resolución Ministerial 952-2018-IN, define el concepto de «orden público» como «el estado relativo de tranquilidad y seguridad que reina en los espacios públicos y demás lugares de convivencia humana, en observancia de las leyes y el respeto a la autoridad», precisando además que la Policía Nacional del Perú es responsable de garantizarlo, mantenerlo y restablecerlo.
2.6. El Tribunal Constitucional por su parte, sostiene que el orden público está considerado como: el conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento político, económico y cultural en sentido lato, cuyo propósito es la conservación y adecuado desenvolvimiento de la vida coexistencial. En tal sentido, consolida la pluralidad de creencias, intereses y prácticas comunitarias orientadas hacia un mismo fin: la realización social de los miembros de un Estado. El orden público alude a lo básico y fundamental para la vida en comunidad, razón por la cual se constituye en el basamento para la organización y estructuración de la sociedad».
2.7. Por otro lado, debemos señalar que para delimitar el nivel de afectación del orden público, resulta importante describir que el Diccionario de la Real Academia Española define el término «gravemente como «De manera grave» y «Grave con las siguientes acepciones: «Dicho de una cosa, Que pesa» «Grande, de mucha entidad e importancia» «Circunspecto, serio, que causa respeto y veneración» «Arduo, difícil».
2.8. Por lo tanto, se debe tener presente que grave es todo aquello que puede considerarse como una acción que cause peligro o consecuencias perjudiciales, hechos que pueden ser trascendentales.
2.9. Es así que un hecho de afectación al orden público no necesariamente tiene la consideración de grave. Por ejemplo, si citamos una contravención (colocar un macetero en un balcón o incumplir las indicaciones de salida y/o entrada), una falta (hacer ruido molesto, grito o bulla en horas de la noche) o un delito (bloquear una carretera o asaltar un banco), vamos a entender que los dos primeros constituirían hechos que por sí solos, regularmente no podrían ser calificados como graves, diferente del tercero donde la conducta del investigado está comprendida inclusive como ilícito penal. Lo expuesto permite colegir que, para catalogar un hecho como grave debe valorarse la magnitud del peligro o de sus consecuencias.
Por lo tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 30714 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2020-IN;
ACUERDA:
1. Para delimitar el alcance de lo que debe entenderse por orden público, se debe tener en cuenta no solo las directrices que señala el Manual de Procedimientos para las Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, aprobado por Resolución Directoral 179-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 22 de marzo de 2016, sino también los parámetros que establece el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, aprobado por Resolución Ministerial 952-2018-IN, el Tribunal Constitucional, entre otros.
2.Para determinar la gravedad de la afectación al orden público se tendrá en cuenta la conducta del administrado, las consecuencias del acto, así como las propias circunstancias concurrentes del hecho.




