MG-54.- Para configurar la infracción muy grave MG-47, debe verificarse que el investigado sea personal profesional, técnico o administrativo que preste servicios en establecimientos médicos o similares de la PNP

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 485-2024-IN/TDP/1S de fecha 27AGO2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-47, que actualmente corresponde al Código MG-54 «Para configurar la infracción muy grave MG-47, debe verificarse que el investigado sea personal profesional, técnico o administrativo que preste servicios en establecimientos médicos o similares de la PNP.»  ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

Para configurar la infracción muy grave MG-47, debe verificarse que el investigado sea personal profesional, técnico o administrativo que preste servicios en establecimientos médicos o similares de la PNP [RESOLUCIÓN N° 485-2024-IN/TDP/1S]
Para configurar la infracción muy grave MG-47, debe verificarse que el investigado sea personal profesional, técnico o administrativo que preste servicios en establecimientos médicos o similares de la PNP [RESOLUCIÓN N° 485-2024-IN/TDP/1S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.7. En lo que respecta al primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-47, debe precisarse que las Normas para la Elaboración de Documentos Normativos de Salud, aprobadas por Resolución Ministerial 826- 2021/MINSA, señalan que la norma técnica de salud es “Es el Documento Normativo de mayor jerarquía que emite el Ministerio de Salud, para regular los diferentes ámbitos de la Salud Pública, incluyendo la promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, entre otros aspectos sanitarios, en el marco de las funciones y competencias rectoras de la Autoridad Nacional de Salud. También puede obedecer a lo dispuesto en una norma legal o reglamentaria de carácter general”, precisando en cuanto a su ámbito de aplicación que, esta es obligatoria en “(…) todas las IPRESS del Sector Salud del territorio nacional (del MINSA, de EsSalud, de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, de las Sanidades de las FFAA y de la Sanidad de la PNP, el Instituto Nacional Penitenciario-INPE, Clínicas y otros del Sub Sector Privado). Excepcionalmente, según corresponda, es de aplicación en los órganos, organismos y dependencias del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en cuyo caso debe ser expresamente dispuesto.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Así mismo, la norma técnica de salud, cuyo contenido, esté orientado a personas naturales o jurídicas, del sector público y privado, según corresponda, es de aplicación obligatoria a éstos, siempre que así lo indique expresamente el texto de dicho documento normativo aprobado”.

2.8. Dicho esto y considerando que la citada infracción muy grave ha sido imputada al investigado por presuntamente contravenir lo señalado en el Certificado Médico Domiciliario del 3 de abril de 2024, mediante el cual la Dirección de Sanidad Policial – Policlínico Policial PNP Tumbes le prescribió reposo absoluto ─descanso─ por tres (3) días ─contabilizados desde el 3 al 6 de abril de 2024, al ser intervenido y detenido mientras conducía el vehículo de placa de rodaje N° T2V-102, en el que transportaba gasolina de procedencia presuntamente extranjera ─Ecuador─; debe advertirse que, el citado instrumento médico no constituye una norma técnica en los términos establecidos en la Resolución Ministerial 826-2021/MINSA.

2.9. Aunado a lo expuesto, debe tenerse en cuenta lo señalado en los Acuerdos de Sala Plena 01-2022, publicados en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 2022, pues en lo referido al Tema 2 “Alcances de la infracción Muy Grave MG-47”, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial estableció lo siguiente..

“Establecer que la infracción Muy Grave MG-47 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, sanciona al personal profesional o técnico –incluido el administrativo– que preste servicio en establecimientos médicos o similares de la Policía Nacional del Perú entre ellos, los laboratorios y en el ejercicio de sus funciones, contraviene protocolos o normas técnicas de salud aprobados para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos, sin causa justificada”.

2.10. De lo expuesto se colige que, para la configuración del primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-47 es necesario verificar que el investigado tenga la calidad de personal profesional o técnico incluido el administrativo que preste servicio en establecimientos médicos o similares de la Policía Nacional del Perú.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 485-2024-IN/TDP/1S

REGISTRO: 851-2024-0-TDP

EXPEDIENTE: 040-2024

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tumbes

SUMILLA: “Verificándose que la conducta del investigado no se adecúa a la infracción Muy Graves MG-47 y que el procedimiento administrativo disciplinario en tal extremo, no contiene vicios de nulidad, se aprueba la absolución. Asimismo, verificándose que su conducta tampoco se adecúa a la infracción Muy Grave MG-42, se revoca la sanción impuesta. No obstante, verificándose que su conducta se adecúa a la infracción Grave G-53 y desvirtuados los agravios que alegó, se confirma la determinación de responsabilidad administrativa disciplinaria por la comisión de dicha infracción”.

 

I. ANTECEDENTES:

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 11-2024-IGPNP-DIRINV/OD-PNP-TUMBES del 5 de abril de 2024, la Oficina de Disciplina PNP Tumbes dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario sumario contra el S3 PNP ———————– en aplicación de la Ley 30714,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario sumario guarda relación con la presunta conducta indebida en que habría incurrido el S3 PNP Junior Estiven Gómez Preciado el 4 de abril de 2024, conforme a la Nota Informativa N° 202400632228-COMOPPOL-PNP/DIRNOS/FP TUMBES/DIVOPUS/DUE/USEINT/SECSEFRO/SECFRO ZARUMILLA, mediante la cual se dio cuenta lo siguiente:

    • El citado día a las 22:10 horas a mérito del Decreto Supremo 03-2024-PCM, el jefe de la Sección de Seguridad de Fronteras PNP Tumbes puso en ejecución el operativo policial “Yo patrullo mi frontera” en la jurisdicción del Papayal – Zarumilla con la finalidad de prevenir, contrarrestar y combatir el índice delictivo y/o contrabando en todas sus modalidades, el cual fue dirigido por el Alférez PNP ————————, quien estuvo al mando de cuatro (4) efectivos policiales de la referida dependencia policial.
    • En atención a dicho operativo, se intervino en el caserío La Palma al vehículo color negro de placa de rodaje N° T2V-102 con lunas oscurecidas, conducido por el S3 PNP ———————————. Al realizare el registro vehicular se halló en su interior aparentemente combustible (gasolina) de procedencia extranjera, que era transportado en veinte (20) pomas que contenían ocho (8) galones cada uno, los cuales hacían un total de ciento sesenta (160) galones valorizado en S/ 1 920.00 (Mil novecientos veinte con 00/100 Soles) aproximadamente, motivo por el cual se procedió con la detención de dicho efectivo policial por encontrarse involucrado en la presunta comisión del delito de peligro común – fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos, y se incautó el vehículo y el combustible, comunicándose el hecho al Ministerio Público.
    • Realizadas las diligencias pertinentes, se logró determinar que al momento de la intervención, el S3 PNP ————————– se encontraba con orden de descanso médico domiciliario.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN:

Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la Resolución N° 030-2024-IGPNP-DIRINV-ID-TUMBES del 8 de mayo de 2024, en el extremo que absuelve al S3 PNP ————————— de la infracción Muy Grave MG-47 “Contravenir el protocolo o norma técnica de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos
utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función, sin causa justificada” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, de acuerdo al fundamento 2.14 de la presente resolución.

2. REVOCAR la Resolución N° 030-2024-IGPNP-DIRINV-ID-TUMBES del 8 de mayo de 2024, en el extremo que sanciona al S3 PNP ———————— con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-42 “Participar, favorecer o facilitar de manera individual o grupal en hechos que afecten gravemente el orden público y la seguridad de las personas o la comunidad en su conjunto” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, de acuerdo al fundamento 2.19 de la presente resolución.

3. CONFIRMAR la Resolución N° 030-2024-IGPNP-DIRINV-ID-TUMBES del 8 de mayo de 2024, en el extremo que establece responsabilidad administrativa disciplinaria en el S3 PNP —————————- por la comisión de la infracción Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, PRECISANDO que la sanción que le corresponde es dos (2) días de Sanción de Rigor, conforme a lo expuesto en los fundamentos 2.31 y 2.323 de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «MG-54.- Para configurar la infracción muy grave MG-47, debe verificarse que el investigado sea personal profesional, técnico o administrativo que preste servicios en establecimientos médicos o similares de la PNP [RESOLUCIÓN N° 485-2024-IN/TDP/1S]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete