Artículo 42 del Código Penal Militar Policial .- Disposiciones Aplicables [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 42. Disposiciones Aplicables.


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Capítulo IV
Medidas de seguridad

Artículo 42.- Disposiciones Aplicables

Art. 42

Las disposiciones sobre las medidas de seguridad previstas en el Código Penal, podrán ser aplicadas por los jueces militares policiales.
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