[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 253.- Queja por retardo de justicia.
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Capítulo IV
Control de la duración del procedimiento
Artículo 253.- Queja por retardo de justicia
Art. 253 | Si el juez no dicta la resolución correspondiente en los plazos que señala este Código, el interesado podrá solicitar inmediata atención, y si dentro de cuarenta y ocho horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia ante la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial, quien requerirá al juez informe sobre los motivos de su demora.
La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial resolverán directamente lo solicitado o emplazará al juez para que lo haga dentro de veinticuatro (24) horas. Si el juez insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad funcional. |




