[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 362.- Denuncias públicas.
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SECCIÓN SEGUNDA
Iniciación de oficio
Artículo 362.- Denuncias públicas
Art. 362 | Cuando se hayan efectuado denuncias públicas genéricas, quien se considere afectada por ellas, podrá solicitar a la Fiscalía Militar Policial que corresponda, que se le informe sobre la existencia de una investigación o, en su caso, certifique que no se le ha iniciado ninguna. |



