[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 177. Límites de la jurisdicción penal militar policial.
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TÍTULO III
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Capítulo I
LA JURISDICCIÓN
Artículo 177.- Límites de la jurisdicción penal militar policial
Art. 177 | La jurisdicción penal militar policial es competente para conocer los delitos cometidos por militares y policías, conforme a ley. |



