Artículo 475 del Código Penal Militar Policial .- Verificación de deceso [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 475.- Verificación de deceso.


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TÍTULO III

EJECUCIÓN DE PENAS

Capítulo I

De la pena de muerte

Artículo 475.- Verificación de deceso

Art. 475

Realizada la ejecución, el oficial que manda el fuego ejecutará el tiro de gracia. El cadáver podrá ser entregado a sus deudos si lo solicitan, prohibiéndose toda pompa en el entierro.
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