MG-81.- Vulneración del debido proceso y de la motivación debida, al imponerse la sanción de pase a la situación de retiro sin pronunciamiento expreso ni análisis de los descargos formulados por el investigado

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 185-2025-IN/TDP/3S, de fecha 27MAY2025, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-109, que actualmente corresponde al Código MG-81 «Vulneración del debido proceso y de la motivación debida, al imponerse la sanción de pase a la situación de retiro sin pronunciamiento expreso ni análisis de los descargos formulados por el investigado.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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MG-81.- Vulneración del debido proceso y de la motivación debida, al imponerse la sanción de pase a la situación de retiro sin pronunciamiento expreso ni análisis de los descargos formulados por el investigado [RESOLUCIÓN Nº 185-2025-IN/TDP/3S]
MG-81.- Vulneración del debido proceso y de la motivación debida, al imponerse la sanción de pase a la situación de retiro sin pronunciamiento expreso ni análisis de los descargos formulados por el investigado [RESOLUCIÓN Nº 185-2025-IN/TDP/3S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.9. De conformidad con lo anterior, el investigado solicitó en sus descargos, que se practiquen medios probatorios adicionales como pericias, diligencias para verificación de los audios, requerimiento de información al denunciante e, incluso, un careo con este último. Además, durante el desarrollo de su defensa en los descargos, el investigado alegó que los documentos presentados solo eran copias simples, y que no se han realizado las indagaciones suficientes para establecer si los medios probatorios incorporados son suficientes para generar certeza sobre su responsabilidad administrativa disciplinaria.

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3.10. No obstante, pese a que el investigado manifestó expresamente que se estaban vulnerando sus derechos, al no haberse acreditado con certeza la imputación formulada en su contra; el órgano de sanción omitió emitir pronunciamiento alguno sobre tales actuaciones probatorias solicitadas, limitándose a afirmar que existía responsabilidad administrativa disciplinaria, sin tampoco agotar la actividad probatoria necesaria para generar certeza sobre la comisión de la infracción MG-109.

3.11. Asimismo, el órgano de decisión omitió todo pronunciamiento sobre los argumentos presentados por el investigado en sus descargos, sin emitir ningún tipo de pronunciamiento específico sobre sus argumentos de defensa. En otras palabras, ante el cuestionamiento del investigado en el sentido que no se desarrollan los motivos que justificarían la comisión de la infracción MG-109, pese a ello, el órgano de decisión concluyó que correspondía la sanción de Pase a la Situación de Retiro, sin absolver tales cuestionamientos desarrollados por el investigado en ejercicio de su derecho a la defensa. En tal sentido, el órgano de decisión sancionó al investigado sin analizar ni desvirtuar debidamente los descargos de este último ni explicar las razones por las cuales arribó a dicha conclusión, pese a que se presentaron argumentos de defensa que se encontraban relacionados con la conducta infractora materia de la presente investigación.

3.12. En consecuencia, el órgano de decisión no ha motivado adecuadamente su pronunciamiento, al no explicar, detallar ni fundamentar las razones por las cuales, en este caso en particular, se habría configurado el recibimiento de dinero a cambio de ayuda en el ingreso a la Escuela de Sub Oficiales de la Policía Nacional de Chimbote. En tal sentido, a criterio del Colegiado y en cumplimiento al derecho a la prueba y derecho irrestricto de defensa, corresponde que el órgano de decisión reevalúe los elementos probatorios obrantes en el expediente, así como se pronuncie expresamente sobre lo solicitado por el investigado y agote las actuaciones probatorias necesarias para generar certeza sobre la comisión o no de la infracción MG-109.

3.13. Debido a ello, corresponde declarar la nulidad de la resolución de decisión que sancionó al investigado por la comisión de la infracción MG-109.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCIÓN Nº 185-2025-IN/TDP/3S

REGISTRO: 618-2025-0

EXPEDIENTE: 112-2024

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huaraz

SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la resolución de decisión, que sanciona por la infracción MG-109; al haberse vulnerado la debida motivación y el debido procedimiento administrativo.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 106-2024-IGPNP-DIRINV/OD CHIMBOTE del 30 de setiembre de 2024, la Oficina de Disciplina PNP Chimbote inició procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP ——————————, bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1583;

DEL HECHO IMPUTADO

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la denuncia del 18 de junio de 2024, interpuesta por el señor Aldahir Alejandro Casio Caballero, a través de la cual afirma haberle entregado al S3 PNP ——————————- la suma de S/ 22,130.00 (Veintidós mil ciento treinta con 00/100 soles), con la finalidad que el denunciado lo ayude a ingresar a la Escuela de Sub Oficiales de la Policía Nacional de Chimbote, al tener contactos en la referida escuela.

Asimismo, se refiere en la denuncia que el investigado no cumplió con el acuerdo celebrado, porque la Escuela de Sub Oficiales de la Policía Nacional de Chimbote declaró al denunciante “Inapto”. En tal sentido, el denunciante le reclamó al S3 PNP ———————– la devolución del dinero, ante lo cual, este último manifestó que lo realizaría en partes.

1.4. Ante los hechos citados, le atribuye al investigado la presunta comisión de la infracción MG-109, bajo los siguientes argumentos:

“(…)

    • Los hechos materia de la presente investigación, se suscitaron en abril 2024, el denunciante lo contacta por intermedio del Messenger, a quien le indico que lo apoye para ingresar a la escuela de Chimbote, el mismo que el investigado le contesto que sí podía ayudarle pero que necesitaba dinero para cada examen que tenía conocidos dentro de la escuela que tiene nueve años de policía y que trabaja en la C. PNP Nuevo Chimbote, por lo que En el mes de mayo 2024 Vicente Pablo CASIO LEON, (padre del denunciante) le hizo entrega en efectivo la suma de S./ 2.630.00 en un restaurante de la Provincia de Casma en presencia del quejoso y posteriormente la suma de S./ 5.000.00 Nuevos Soles, el denunciante le hizo entrega en su cuarto en la AV. Brasil, y el 07MAY2024, su padre le deposita la suma de S./ 5.000.00 N.S a su cuenta del Banco de Crédito N° 310-07493840-027, dinero que le deposito con la finalidad de ayudarle a ingresar y según este haga entrega a sus contactos que tenía en dicho centro de formación conforme se demuestra objetivamente con los Boucher de depósitos, luego el 14MAY2024, le deposita la suma de S./ 8.000.00 N.S, y el 21MAY24, la suma de S./ 1.500.00 N.S, haciéndole un total de S./ 22.130.00, que le hizo entrega para que le haga ingresar a la escuela conforme lo confirma el padre del denunciante en su respuesta N° 04 de su declaración, y el investigado quien confirmo -que los depósitos fueron realizados por el padre del denunciante, dinero que le hicieron entrega con la única finalidad de hacerle ingresar a la escuela técnico superior PNP Chimbote, ya que el investigado le indicaba que tenía conocidos dentro de la escuela y que si iba a ingresar, directamente al centro de formación, conforme lo demuestra objetivamente con los depósitos bancarios (Boucher) y que solo se acredita la SUMA DE S./ 14.500.00 NUEVOS SOLES, ya que los S/ 7.630.00 NS que le hizo en efectivo no se ha demostrado objetivamente. (…)” (Sic)

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1583 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 087-2025-IGPNP DIRINV/ID-HUARAZ del 08 de abril de 2025, que sanciona al S3 PNP ————————— con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-109 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y retrotraer sus efectos hasta la etapa de investigación; en virtud de lo señalado en los fundamentos 3.4 al 3.16, y demás pertinentes expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO: AMPLIAR excepcionalmente, por tres (3) meses, el plazo ordinario de caducidad para resolver el procedimiento administrativo disciplinario, iniciado con Resolución N° 106-2024-IGPNP-DIRINV/OD CHIMBOTE, del 30 de setiembre de 2024, conforme a lo señalado en los fundamentos 3.19 a 3.20; dejándose expresa constancia que dicha resolución mantiene su validez.

TERCERO: REMITIR el expediente administrativo al órgano competente, a efecto que proceda conforme a lo expuesto en la presente resolución.

CUARTO: CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el S3 PNP ——————————, en virtud de los fundamentos 3.17 a 3.18 y demás pertinentes expuestos en la presente resolución.

QUINTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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