Artículo 371 del Código Penal Militar Policial .- Sobreseimiento [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 371.- Sobreseimiento.


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Capítulo IV

Conclusión de la etapa preparatoria

Artículo 371.- Sobreseimiento

Art. 371

El sobreseimiento procederá:

1.- Si el hecho no se cometió;

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2.- Si el imputado no es autor o partícipe del mismo;

3.- Si el hecho no se adecua a una figura penal;

4.- Si media una causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad;

5.- Si la acción penal se extinguió; y

6.- Si no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para la apertura a juicio.

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