[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 371.- Sobreseimiento.
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Capítulo IV
Conclusión de la etapa preparatoria
Artículo 371.- Sobreseimiento
Art. 371 | El sobreseimiento procederá: 1.- Si el hecho no se cometió; 2.- Si el imputado no es autor o partícipe del mismo; 3.- Si el hecho no se adecua a una figura penal; 4.- Si media una causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad; 5.- Si la acción penal se extinguió; y 6.- Si no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para la apertura a juicio. |




