Artículo 487 del Código Penal Militar Policial .- Beneficio de salida [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 487.- Beneficio de salida.


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TÍTULO IV

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Capítulo I

Permiso de salida

Artículo 487.- Beneficio de salida

Art. 487

El interno podrá obtener el beneficio de salida del centro de reclusión militar policial hasta por setenta y dos horas para asistir a acontecimientos de extrema urgencia o necesidad, previa autorización del juez militar policial encargado de la ejecución de la pena, en los siguientes casos:

a) Muerte o enfermedad grave debidamente comprobada del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno;

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b) Nacimiento de hijos del interno; y

c) Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario y que demanden necesariamente la presencia del interno en el lugar de la gestión.

Excepcionalmente, y para casos impostergables, este beneficio podrá ser concedido por el jefe del centro de reclusión militar policial dando cuenta al juez medidas que conoce del proceso y adoptando las necesarias de custodia, bajo su responsabilidad.

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