Artículo 148 del Código Penal Militar Policial .- Derecho de defensa [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 148. Derecho de defensa.


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LIBRO TERCERO

PARTE PROCESAL

TÍTULO I

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

Artículo 148.- Derecho de defensa

Art. 148

1. Todo militar o policía tiene derecho a que se le informe de sus derechos, se le comunique la imputación formulada en su contra y a ser asistido por un abogado defensor de su elección, o en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citado o detenido por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y a utilizar los medios de prueba pertinentes, conforme a ley.

 

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2. El proceso penal militar policial garantiza el ejercicio de los derechos de información y de participación a la parte agraviada por el delito.

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