Artículo 395 del Código Penal Militar Policial .- Continuidad, suspensión e interrupción [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 395.- Continuidad, suspensión e interrupción.


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Capítulo VI

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SECCIÓN PRIMERA

Normas generales

Artículo 395.- Continuidad, suspensión e interrupción

Art. 395

La audiencia se realizará sin interrupción durante las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión, pero se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, en los casos siguientes:

1. Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente;

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2. Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión;

3. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención, a criterio de quien lo propuso, sea indispensable;

4. Cuando algún vocal, fiscal o defensor no puede continuar su actuación en el juicio;

5. Por enfermedad comprobada del imputado en cuyo caso podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados, si los hubiere;

6. Si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, haciendo indispensable una prueba extraordinaria; y

7. Cuando el imputado o su defensor lo soliciten después de ampliada la acusación, a fin de preparar la defensa.

Cuando la suspensión exceda el plazo máximo fijado, todo el debate deberá realizarse nuevamente. En todo caso, los vocales evitarán suspensiones y dilaciones y, en caso de ausencia o demora de algún testigo o perito, continuarán con los otros, salvo que ello produzca una grave distorsión de la actividad de las partes.

El vocal que preside decidirá la suspensión y anunciará el día y hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para todos los comparecientes.

La contumacia o incapacidad del imputado interrumpirá el juicio.

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