Artículo 219 del Código Penal Militar Policial .- Asesoramiento legal [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 219. Asesoramiento legal.


Lee más:

Capítulo II

Agraviado

Sección primera

Derechos fundamentales

Artículo 219.- Asesoramiento legal

Art. 219

Para el ejercicio de sus derechos, el agraviado podrá designar a un abogado de su confianza. Si no lo hiciere se le informará que tiene derecho a ser asistido legalmente.
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