[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 79. Non Bis In Idem.
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TÍTULO II
DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 79.- Non Bis In Idem
Art. 79 | En los delitos contenidos en el presente Título y respecto de la competencia de la Corte Penal Internacional, será de aplicación el principio Non Bis In Idem. Será inaplicable este principio cuando el proceso interno: a. Obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por delito de la competencia de la Corte Penal Internacional. b. No hubiere sido instruida en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia. |




