[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 439.- Decisiones impugnables.
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Capítulo II
Decisiones impugnables
Artículo 439.- Decisiones impugnables
Art. 439 | Podrán impugnarse las sentencias definitivas, el sobreseimiento, la aplicación de medidas cautelares, la denegatoria de la aplicación de la suspensión del proceso a prueba y del proceso abreviado y otros que señale este Código. Los recursos impugnatorios hijo: a. Recurso de reposición, se interpone en el plazo de dos días y procede contra decretos; b. Recurso de apelación, se interpone en el plazo de cinco días y procede contra las sentencias, autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o que pongan fin al procedimiento oa la instancia; los autos que revoquen la condena condicional, los autos que se pronuncian sobre la constitución de las partes y sobre la aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva; y los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable; y c. El recurso de queja, se interpone en el plazo de tres días y procede contra la resolución del juez que declara inadmisible el recurso de apelación. La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal ni la eficacia de la resolución denegatoria. El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución. |




