Artículo 342 del Código Penal Militar Policial .- Trámite de la apelación en segunda instancia [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 342.- Trámite de la apelación en segunda instancia.


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Capítulo II

Medidas Cautelares Reales

Artículo 342.- Trámite de la apelación en segunda instancia.

Art. 342

Las apelaciones de las resoluciones emitidas conforme a los artículos 337, 338 y 340 se tramitarán, en lo pertinente, conforme a las disposiciones de este Código referidas a las medidas de coerción personal.
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