[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 438.- Reforma en perjuicio.
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TÍTULO XII
CONTROL DE LAS DECISIONES JUDICIALES
Capítulo I
Normas Generales
Artículo 438.- Reforma en perjuicio
Art. 438 | Cuando la resolución haya sido impugnada sólo por el imputado no podrá modificarse en su perjuicio.
La impugnación deducida por las otras partes permitirá modificar o revocar la resolución a favor del imputado. |




