[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 437.- Competencia.
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TÍTULO XII
CONTROL DE LAS DECISIONES JUDICIALES
Capítulo I
Normas Generales
Artículo 437.- Competencia
Art. 437 | La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial a quien corresponde el control de una decisión judicial, será competente con relación a los puntos que motivan los agravios. |



