Artículo 437 del Código Penal Militar Policial .- Competencia [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 437.- Competencia.


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TÍTULO XII

CONTROL DE LAS DECISIONES JUDICIALES

Capítulo I

Normas Generales

Artículo 437.- Competencia

Art. 437

La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial a quien corresponde el control de una decisión judicial, será competente con relación a los puntos que motivan los agravios.
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