Artículo 273 del Código Penal Militar Policial .- Participación de testigos y peritos [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 273.- Participación de testigos y peritos.


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Capítulo II

Comprobaciones Directas

Artículo 273.- Participación de testigos y peritos

Art. 273

1. Ambas diligencias deben realizarse, de preferencia, con la participación de testigos y peritos.

 

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2. Asimismo, se dispondrá que se levanten planos ocroquis del lugar y se tomen fotografías, grabaciones o películas de las personas o cosas que interesen a la causa.

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