[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 78. Jurisdicción universal.
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TÍTULO II
DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 78.- Jurisdicción universal
Art. 78 | Con respecto a los delitos contemplados en el presente Título, este Código rige incluso cuando éstos hayan sido cometidos en el extranjero o no tengan vinculación con el territorio nacional. |



