Artículo 108 del Código Penal Peruano .- Homicidio calificado

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 108 .- Homicidio calificado.


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Artículo 108 del Código Penal Peruano .- Homicidio calificado

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO I

DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

CAPÍTULO I

HOMICIDIO

Artículo 108.- Homicidio Calificado

Art. 108

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.

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2. Para facilitar u ocultar otro delito.

3. Con gran crueldad o alevosía.

4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

CORTE SUPREMA

  • «Perseguir y ejecutar a disparos a quien huía tras blandir un desarmador configura homicidio por ferocidad». CAS 2043-2023-Cajamarca. Clic Aquí:https://jurispol.pe/dq2n
  • «La improcedencia de considerar el uso de arma de fuego como agravante genérica en el homicidio calificado por alevosía, para evitar una doble valoración del ilícito». CAS 490-2020-Callao. Clic Aquí:https://jurispol.pe/lrq5
  • «La absorción del secuestro con subsecuente muerte por el homicidio calificado cuando la finalidad del operativo fue ejecutar a los presuntos delincuentes». CAS Casación 1897-2019-La Libertad. Clic Aquí:https://jurispol.pe/36ya
  • «Tres elementos determinan la configuración de la alevosía: el ocultamiento de la agresión, la seguridad del agente durante su ejecución y la indefensión de la víctima». CAS734-2019-Loreto. Clic Aquí:https://jurispol.pe/1a3l
  • «El homicidio de una persona en estado de ebriedad constituye la agravante de alevosía». RN. 1430-2014-Cusco. Clic aquí: https://jurispol.pe/wpz4
  • «Configuración de ferocidad y alevosía en el homicidio y violación a hermanastra por un motivo fútil». RN. 1067-2018, Lima Este. Clic aquí:  https://jurispol.pe/z5qv
  • «Homicidio calificado: no se requiere la consumación instantánea del delito para su configuración». RN. 542-2019-Lima Este. Clic aquí: https://jurispol.pe/x507
  • «Tres formas de configuración de la alevosía en el homicidio: proditoria, sorpresiva y por desvalimiento». RN. 567-2019-Callao. Clic aquí: https://jurispol.pe/6ggg
  • «Instigación en parricidio: responde como instigadora la esposa que encomienda la ejecución y facilita combustible al ejecutante». RN. 1314-2021-Puno. Clic aquí: https://jurispol.pe/sl86
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