[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1897-2019-La Libertad del 25AGO2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La absorción del secuestro con subsecuente muerte por el homicidio calificado cuando la finalidad del operativo fue ejecutar a los presuntos delincuentes». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN 1897-2019-LA LIBERTAD
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno
VISTOS: los recursos de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación, interpuestos por (i) la señora FISCAL SUPERIOR DE LA LIBERTAD, (ii) la defensa de quien en vida fue ——————–, (iii) la defensa de los encausados ———————, ———————, ———————–, —————–, ——————- y ———————-, y (iv) la defensa de ———————- contra la sentencia de vista de fojas tres mil cincuenta, de dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, que revocando la sentencia de primera instancia de fojas dos mil cuarenta y uno, de veinte de octubre de dos mil dieciséis, los condenó como autores de la comisión de los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado en agravio de ———————-, ——————, ——————— y ———————- a treinta años de pena privativa de libertad y al pago solidario por cada agraviado de cien mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
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| FUNDAMENTO DESTACADO: DECIMOSÉPTIMO.- 1. Está probado que en el marco de una operación policial ilícita se privó de la libertad a los cuatro agraviados y, sin ponerlos a disposición de las autoridades penales correspondientes, a las pocas horas se les mató mediante disparos por arma de fuego. El Tribunal Superior expresó que el primer acto fue medial del segundo acto. Sin embargo, en pureza, se trata de un concurso aparente de leyes que, a final de cuentas, es un problema de interpretación en tanto que una disposición legal comprende toda la ilicitud del hecho antes detallado se está ante una misma situación de hecho y, aparentemente, confluyen una pluralidad de normas penales; ésta lo comprende plenamente con exclusión de la otra disposición legal. En este caso tal relación se presenta entre el homicidio calificado y el secuestro una relación de consunción o absorción. El desvalor delictivo del homicidio alevoso, según lo ocurrido, conforme a su propio sentido incluye ya en sí el desvalor delictivo del secuestro con muerte subsiguiente (absorción de un hecho menos grave por uno más grave, lesivo del mismo bien, incluso si los respectivos tipos delictivos abstractos contienen elementos y estructural y absolutamente distintos). Aquí el principio de valor utilizado para resolver este caso de concurso aparente es el de absorción y evita el ne bis in idem sustancial; invocable, en suma, para excluir el concurso en todas las hipótesis en las que la realización de un delito implica, según el id quod plerumque accidit, la comisión de un segundo delito, que, por ello mismo, a la luz de una valoración normativo social, termina apareciendo como absorbido por el primero [GIOVANNI FIANDACA – ENZO MUSCO: Derecho Penal – Parte General, Editorial Temis, Bogotá, 2006, pp.675-676]. En efecto, todo el operativo, en el caso concreto del Grupo de la Zona Este, apuntó a ubicar a determinadas personas (los agraviados), capturarlas y, luego, ejecutarlas extrajudicialmente. La lógica irremediable de la conducta de los imputados estuvo centrada en perpetrar un homicidio alevoso a personas indefensas, concretamente alevosía por desvalimiento pues para ejecutarlos se aprovechó del hecho de que los autores eran policías y los agraviados estaban bajo su custodia y desarmados. Esta modalidad exige dolo directo, especialmente en la apreciación de las circunstancias específicas de la alevosía. Se da, en este delito agravado, un plus de antijuridicidad y culpabilidad (circunstancia mixta), siendo de destacar la revelación de un ánimo tendencial como exponente de vileza y cobardía en el obrar (Cfr.: SSTSE de 24 de octubre de 1988 y de 10 de noviembre de 2011). La noción de gravedad no necesariamente se presenta bajo el criterio formal de conminación legal de la pena (cadena perpetua para el delito de secuestro con agravantes: artículo 152, cuarto parágrafo, numeral 3, del Código Penal, según el Decreto Legislativo 982, de veintidós de julio de dos mil siete) sino materialmente en función al bien jurídico más importante objeto de tutela y al modo de ejecución delictiva del hecho final: el asesinato. No se trató de un suceso radicado en la privación sin derecho alguno de la libertad de una persona y en la muerte adicional como consecuencia de la privación de la libertad, sino de una muerte planeada en los marcos de una operación policial con lógicas intimidatorias a los individuos marginales o delincuentes de una determinada localidad. Por tanto, solo se cometió el delito de homicidio calificado por alevosía. |
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE del imputado ——————– por los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado por alevosía. En consecuencia, SIN EFECTO todas las decisiones de mérito respecto de él, y ORDENARON se archive definitivamente lo actuado en este extremo.
II. Declararon FUNDADO, parcialmente, el recurso de casación, por la causal de infracción de precepto material, interpuesto por la defensa de los encausados ————————-, ———————–, ———————-, ——————–, ———————–, ———————, y ———————, respecto de la condena por delito de secuestro con agravantes con resultado muerte. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista en este extremo; y, actuando en sede de instancia: los ABSOLVIERON de la acusación fiscal formulada en su contra por el citado delito en agravio de ————————, ——————–, ———————- y —————–; y, ORDENARON se archive definitivamente el proceso en este extremo y se anulen sus antecedentes únicamente respecto del indicado delito.
III. Declararon INFUNDADOS los recursos de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación, interpuestos por (i) la señora FISCAL SUPERIOR DE LA LIBERTAD, (ii) la defensa de los encausados ———————–, —————–, ———————, ——————–, ———————– y ——————-, y (iii) la defensa de ————————— contra la sentencia de vista de fojas tres mil cincuenta, de dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, en cuanto que revocando la sentencia de primera instancia de fojas dos mil cuarenta y uno, de veinte de octubre de dos mil dieciséis, los condenó como autores de la comisión del delito de homicidio ealificado por alevosía en agravio de ——————, ———————, ——————– y ———————– a treinta años de pena privativa de libertad y al pago solidario por cada agraviado de cien mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene. En consecuencia: NO CASARON la sentencia de vista en los extremos antes precisados. Sin costas para el Ministerio Público y con costas para los imputados, que se pagarán solidariamente y con un porcentaje igual y equitativo entre ellos, debiéndose LIQUIDAR las costas por Secretaría; y, fecho: REMITIR las actuaciones al Tribunal Superior para que el Juzgado de Investigación Preparatoria cumpla con su ejecución.
IV. DISPUSIERON se cursen las comunicaciones respectivas, y se prosiga con la ejecución procesal del extremo condenatorio, por delito de homicidio calificado por alevosía, de la sentencia por ante el órgano jurisdiccional competente.
V. MANDARON se lea esta sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente a las partes procesales y se publique en la Página Web del Poder Judicial; registrándose. INTERVINO el señor Bermejo Ríos por vacaciones de la señora Carbajal Chávez. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
BERMEJO RÍOS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ




