Homicidio calificado: no se requiere la consumación instantánea del delito para su configuración [RN 542-2019, Lima Este]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 542-2019, Lima Este, de fecha 05ABR2021, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Homicidio calificado: no se requiere la consumación instantánea del delito para su configuración». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 542-2019, LIMA ESTE

Homicidio calificado: imputación objetiva del resultado. No existe evidencia en autos que permita determinar la ruptura del nexo causal entre la acción dolosa del sujeto agente que disparó con la muerte del agraviado. No es exigible pues, que el fallecimiento sea instantáneo para la consumación del delito de homicidio calificado. Solo se requiere que exista un nexo causal normativo entre la conducta típica del sujeto agente y el resultado de la muerte atribuida; lo que en el caso está plenamente acreditado. Es la explicación normativa del resultado material el que permite determinar si un hecho típico es consecuencia de una acción no permitida. Y en este caso, el disparar en contra del cuerpo del agraviado (en el abdomen, brazo y antebrazo) se erige como la conducta prohibida que generó un riesgo no permitido y, finalmente, constituyó la causa de su muerte. No hay duda al respecto. La imputación del resultado de la muerte al autor de los disparos es incuestionable.

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De este modo, no puede ser atribuible el resultado a los ciudadanos que auxiliaron a la víctima, puesto que su accionar no quebró la relación de causalidad. Por el contrario, sus conductas estuvieron orientadas a salvar la vida del agraviado y disminuir los efectos del riesgo no permitido generado por la conducta del autor de los disparos; lo que no lograron, pues la víctima falleció antes de llegar al Hospital de San Juan de Lurigancho.

Lima, cinco de abril de dos mil veintiuno

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado ———————-, contra la sentencia del 29 de agosto de 2018, emitida por Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en perjuicio de ———————–, a 18 años de pena privativa de la libertad y fijó en cincuenta mil soles el monto de la reparación civil.

De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.

Ponencia del juez supremo BERMEJO RIOS.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según el dictamen fiscal acusatorio[1], el marco fáctico de imputación es el siguiente:

El 11 de abril de 2015, a las 00:30 horas aproximadamente, los imputados ——————– y ———————-, con alevosía, quitaron la vida de quien en vida fue —————–. Los hechos se suscitaron en las avenidas Circunvalación y Héroes del Cenepa (referencia, frontis del grifo Petro Perú), en el asentamiento humano Santa María – San Juan de Lurigancho.

En dicho lugar, momentos antes de ocurridos los hechos se produjo una pelea entre los imputados con el agraviado. Al verse perdidos, se retiraron del lugar a bordo de un auto de color blanco; para luego de unos minutos retornar en busca del agraviado.

El imputado ——————–, provisto de un arma de fuego, se acercó al agraviado y realizó varios disparos directos al cuerpo, generando la muerte del agraviado ———————; mientras que el coprocesado ————————— dirigía dolosamente la acción ilícita del imputado ———————-. Luego, ambos procesados se dieron a la fuga en el auto de color blanco.

Los hechos fueron presenciados por el testigo ————————, quien luego de que los imputados fugaron, prestó auxilio al agraviado y lo trasladó al Hospital de San Juan de Lurigancho, donde los médicos únicamente se limitaron a certificar su deceso.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

2. El Tribunal Superior emitió sentencia condenatoria en contra del recurrente. Sostuvo el razonamiento siguiente:

2.1. La materialidad del delito se encuentra acreditada con el certificado de necropsia, acta de levantamiento de cadáver, Epicrisis N.º H.C. 452826.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

11. Cabe traer a colación que la conducta prohibida o creadora de un riesgo no permitido no está en cuestionamiento (disparar tres veces contra el cuerpo de un ser humano: una de ellas en el abdomen de la víctima). Es decir, la imputación objetiva de la conducta no permitida al autor de los disparos es inobjetable. En este caso solo resta debatir si también se cumplen los criterios de imputación objetiva del resultado.

12. Y en esa línea, no existe evidencia en autos que permita determinar la ruptura del nexo causal entre la acción dolosa del sujeto agente que disparó con la muerte del agraviado. No es exigible pues, que el fallecimiento sea instantáneo para la consumación del delito de homicidio calificado. Solo se requiere que exista un nexo causal normativo entre la conducta típica del sujeto agente y el resultado de la muerte atribuida; lo que en el caso está plenamente acreditado. Es la explicación normativa del resultado material el que permite determinar si un hecho típico es consecuencia de una acción no permitida. Y en este caso, el disparar en contra del cuerpo del agraviado (en el abdomen, brazo y antebrazo) se erige como la conducta prohibida que generó un riesgo no permitido y, finalmente, constituyó la causa de su muerte. No hay duda al respecto. La imputación del resultado de la muerte al autor de los disparos es incuestionable.

13. De este modo, no puede ser atribuible el resultado a los ciudadanos que auxiliaron a la víctima, puesto que su accionar no quebró la relación de causalidad. Por el contrario, sus conductas estuvieron orientadas a salvar la vida del agraviado y disminuir los efectos del riesgo no permitido generado por la conducta del autor de los disparos; lo que no lograron, pues la víctima falleció antes de llegar al Hospital de San Juan de Lurigancho. “Sería absurdo prohibir acciones que no empeoran, sino que mejoran el estado del bien jurídico protegido” [CLAUS ROXIN. Derecho penal. Parte General. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Madrid: Thomson, 2008, p. 366].

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron:

I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia del 29 de agosto de 2018, emitida por Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que condenó a ——————— como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en perjuicio de ————————, a dieciocho años de pena privativa de la libertad; y fijó en cincuenta mil soles el monto de la reparación civil.

II. DISPONER que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional que corresponda, para los fines de ley. Hágase saber.

Intervino el juez supremo Bermejo Ríos, por licencia de la jueza suprema Pacheco Huancas

S. S.

LECAROS CORNEJO
PRADO SALDARRIAGA
CASTAÑEDA OTSU
GUERRERO LÓPEZ
BERMEJO RIOS

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