|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 06ABRIL2021, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 01075-2018-PHC/TC, se pronunció «Es nula la condena dictada contra un absuelto cuando se vulnera el derecho a la pluralidad de instancias, precisa el TC». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO DE SENTENCIA 504/2021
EXP. 01075-2018-PHC/TC
En Lima, a los 6 días del mes de abril de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfonso Esteban Marchan Ríos, abogado de —————- , contra la resolución de fojas 101, de 29 de enero de 2018, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
| FUNDAMENTOS DESTACADOS: 8.[…] Sin embargo, este Tribunal considera pertinente precisar que con la finalidad de garantizar el derecho a pluralidad de instancia en los términos precedentemente expuestos, y en tanto nuestro sistema procesal no contemple el derecho de recurrir la condena del absuelto ante un órgano jurisdiccional que esté facultado a revisar de manera integral la recurrida, la sentencia condenatoria debe ser anulada y corresponderá reponer el proceso al estado en que se emita nuevo pronunciamiento y, de ser el caso, el órgano judicial correspondiente sea el que determine realizar un nuevo juicio en el que se debate nuevamente la responsabilidad del penado. 9. Cabe precisar que ello no ocurre porque dicha sentencia sea la que vulnera el derecho fundamental alegado, sino porque la falta de previsión del legislador ordinario, impide [sic] la revisión de la sentencia que condena al favorecido en primera instancia, afectando el derecho fundamental a la pluralidad de instancias de aquel.[…] |
ANTECEDENTES
El 8 de noviembre de 2017, ————————- interpone demanda de habeas corpus a favor de don ——————— y la dirige contra los magistrados integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Denuncia la vulneración de los derechos a la pluralidad de instancias, a la libertad personal y del principio de inmediación.
El recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia, Resolución 16, del 29 de noviembre de 2011 (f. 33) que revocó la sentencia Resolución 11, del 11 de agosto de 2011, que absolvió a don —————, y reformándola, lo condenó a veinte años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir por retardo mental; y que, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad (Expediente 00258-2011-19-2601-JR-PE-01).
El recurrente refiere que el Juzgado Penal Colegiado de Tumbes, mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2011, absolvió a ———————-; que, sin embargo, el fiscal y la defensa de la agraviada presentaron recurso de apelación contra la precitada sentencia absolutoria, y la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, mediante sentencia Resolución 16, de 29 de noviembre de 2011, revocó la sentencia absolutoria, la reformó y condenó al favorecido a veinte años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir por retardo mental. Enfatiza que dicha decisión ha vulnerado el derecho a la pluralidad de instancia, toda vez que la cuestionada sentencia condenatoria no puede ser revisada por un órgano superior.
El recurrente agrega que la Sala superior demandada para condenar al favorecido ha dado diferente valor a una prueba la declaración de la agraviada del proceso penal, que ya había sido objeto de inmediación por parte del Juzgado Penal Colegiado, que lo absolvió; que dicha actuación vulnera el artículo 425, inciso 2 del nuevo Código Procesal Penal, que prescribe que la Sala superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia; y que dicha Sala dio un valor diferente a la declaración de la citada agraviada, pese a que el valor de esa declaración no fue cuestionada por alguna prueba actuada en segunda instancia.
[Continúa…]
HA RESUELTO
I. Declarar FUNDADA en parte la demanda, por haberse acreditado la vulneración
del derecho a la pluralidad de instancia.
II. Declarar NULA la sentencia, Resolución 16, de 29 de noviembre de 2011, que
revocó la sentencia Resolución 11, de 11 de agosto de 2011, que absolvió a don
Wilmer Chulle Chunga; y, reformándola, lo condenó a veinte años de pena privativa
de la libertad efectiva por el delito de violación sexual de persona en incapacidad
de resistir por retardo mental (Expediente 00258-2011-19-2601-JR-PE-01).
III. Ordena reponer el proceso al estado en que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de Tumbes emita nuevo pronunciamiento, conforme al estado
del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA




