Tres elementos determinan la configuración de la alevosía: el ocultamiento de la agresión, la seguridad del agente durante su ejecución y la indefensión de la víctima [Casación 734-2019-Loreto]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 734-2019-Loreto del 04MAR2022 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Tres elementos determinan la configuración de la alevosía: el ocultamiento de la agresión, la seguridad del agente durante su ejecución y la indefensión de la víctima». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE 

CASACIÓN N.° 734-2019 LORETO

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, cuatro de marzo de dos mil veintidós

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VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación por la causal prevista en el artículo 429.3 del Código Procesal Penal en adelante CPP, sobre error de interpretación de la ley penal, interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista, emitida el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el extremo que revocó la de primera instancia, que condenó a ———————– por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado con ferocidad y alevosía, en grado de tentativa, a trece años de pena privativa de libertad y reformándola, lo condenó por el delito de homicidio simple, en perjuicio de ———————; y, como tal, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Fundamentos de la impugnación

1.1. El Ministerio Público interpuso recurso de casación ordinaria por las causales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 429 del CPP. Solicita que la sentencia de vista sea declarada nula y se confirme la de primera instancia.

1.2. Sus fundamentos son los siguientes:

• El imputado atacó al agraviado sin aparente motivo razonable, solo porque le solicitó el retiro de su domicilio (esto configura la agravante de ferocidad); además, lo atacó cuando el agraviado le dio la espalda, esto es, la agresión se realizó buscando eliminar las posibilidades de defensa lo que conlleva la inexistencia de riesgo para el acusado (circunstancia que se adecúa a la agravante de alevosía)

• El Tribunal de Apelación desarrolló motivación referente a la agravante de gran crueldad que no es materia de imputación, concluyendo que esta no se configuraba; por lo que incurrió en motivación omisiva o ausencia de motivación, al no dar cuenta de las razones mínimas por las cuales no se configuraban las agravantes realmente imputadas (ferocidad y alevosía). Su argumentación no es acorde con el caso concreto.

1.3. Se declaró bien concedido el recurso, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 429 del NCPP.

Segundo. Imputación fáctica

El Ministerio Público sostiene que el diecisiete de septiembre de dos mil diecisiete, aproximadamente a las 19:00 horas, el sentenciado ————————- se dirigió al inmueble ubicado en la calle Trujillo manzana C, lote 18, Punchama, provisto de un machete, en busca de su conviviente, ——————; inicialmente, ———————-, padre de su conviviente, trató de impedir su ingreso al inmueble; pero, por su condición de persona anciana, no logró detenerlo y recibió improperios por parte del procesado.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:  1.10. Por otro lado, la agravante de la alevosía se configura cuando el agente activo realiza el acto exento de todo riesgo y se asegura de lo necesario para impedir la defensa de la víctima; en tal supuesto, deben concurrir tres factores:

a) ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma,

b) falta de riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar su acción homicida y

c) estado de indefensión de la víctima. El elemento subjetivo de esta modalidad está dirigido a la específica utilización por el culpable de los medios, modos y formas de ejecución hacia aquel fin.

 

DECISIÓN

Por ello, los señores jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación, por la causal prevista en el artículo 429.3 del NCPP, interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista emitida el veintisiete de marzo de dos mil diecinueve por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el extremo que revocó la de primera instancia, que condenó a ———————– por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-tentativa de homicidio calificado con ferocidad y alevosía, y le impuso trece años de privación de libertad; y reformándola, lo condenó por el delito de homicidio simple, en perjuicio de ———————–; y, como tal, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad; CASARON la sentencia de vista en el tipo penal y la pena impuesta; SIN REENVÍO, confirmaron la de primera instancia en cuanto a la condena por el delito de homicidio calificado por la agravante de alevosía; la revocaron en el extremo de la pena impuesta, REFORMÁNDOLA, se le impone diez años de privación de libertad, pena que, computada desde el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, vencerá el diecisiete de septiembre de dos mil veintisiete; anularon la sentencia en el extremo de la condena por delito de homicidio calificado por la agravante de ferocidad.

II. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública; y, acto seguido, se notifique a todas las partes personadas en esta sede suprema.

III. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen, y se archive el cuadernillo de casación en esta Suprema Corte.

S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ

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