[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1788-2019-Huaura del 09MAR2022, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Extensión de la nulidad de actos jurídicos al tercero civil responsable en el proceso penal». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1788-2019, HUAURA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, nueve de marzo de dos mil veintidós
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por los siguientes impugnantes:
I. El TERCERO CIVIL RESPONSABLE (en representación de la empresa TJ Corporation Levisa SRL) contra la sentencia de vista, del cinco de julio de dos mil diecinueve (foja 1344), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en lo que respecta a los montos fijados como reparación civil.
II. Los TERCEROS ADQUIRIENTES (en representación de ————————————-, ———————————– , ——————————– y ———————————-) contra la sentencia de vista, del cinco de julio de dos mil diecinueve (foja 1344), que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintidós de enero de dos mil diecinueve (foja 570), que declaró fundadas las nulidades de transferencia planteadas por el representante del Ministerio Público, con relación a las ventas de bienes muebles e inmuebles realizadas por la empresa TJ Corporation Levisa SRL.
III. El TERCERO ADQUIRIENTE (en representación de la empresa P&M Corporation Arcali SRL) contra la sentencia de vista, del cinco de julio de dos mil diecinueve (foja 1344), que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintidós de enero de dos mil diecinueve (foja 570), que declaró fundadas las nulidades de transferencia promovidas por el representante del Ministerio Público, sobre las ventas efectuadas por la empresa TJ Corporation Levisa SRL.
Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Fundamentos de la impugnación
Primero. Según se aprecia, se emitieron los autos del veintinueve de agosto y del seis y el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho (fojas 3, 71 y 116), que dieron lugar al juicio oral.
Así, se realizó el juzgamiento, según las actas concernidas (fojas 347, 357, 381, 404, 410, 429, 445, 473, 483, 511, 534, 541, 556, 559, 562, 566 y 697).
A su turno, se emitió la sentencia de primera instancia, del veintidós de enero de dos mil diecinueve (foja 570), que resolvió lo siguiente:
a. Condenar a —————————————————- como autor de los delitos de homicidio culposo, en agravio de —————————-, —————————–, ————————, ——————————–, ——————————, ——————————-, ——————————-, ——————————–, —————————————-, ——————————, —————————–, ————————–, ———————————-, ———————————, —————————, ————————-, ——————————-, ——————————-, Y———————, ———————————, ——————————, —————————, —————————, ————————–, ——————————, ———————————, —————————, —————————–, —————————–, ——————————-, —————————–, ————————-, ——————————–, ———————————- e —————————-; y lesiones culposas, en perjuicio de ————————–, ————————-, ——————————-, ————————————-, —————————- y ——————————.
[Continúa…]
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por los siguientes impugnantes: a. El TERCERO CIVIL RESPONSABLE (en representación de la empresa TJ Corporation Levisa SRL), contra la sentencia de vista, del cinco de julio de dos mil diecinueve (foja 1344), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en lo que respecta a los montos fijados como reparación civil. b. Los TERCEROS ADQUIRIENTES (en representación de María Julia Romero Espinoza, Míriam Octavia Medrano Romero, Johon Nils Poma Romero y Alexander Wilder Poma Romero) contra la sentencia de vista aludida, que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintidós de enero de dos mil diecinueve (foja 570), que declaró fundadas las nulidades de transferencia planteadas por el representante del Ministerio Público, con relación a las ventas de bienes muebles e inmuebles realizadas por la empresa TJ Corporation Levisa SRL. c. El TERCERO ADQUIRIENTE (en representación de la empresa P&M Corporation Arcali SRL) contra la sentencia de vista indicada, que confirmó la sentencia de primera instancia referida, que declaró fundadas las nulidades de transferencia promovidas por el representante del Ministerio Público, respecto a las ventas efectuadas por la empresa TJ Corporation Levisa SRL. En consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista, del cinco de julio de dos mil diecinueve (foja 1344).
II. CONDENARON al TERCERO CIVIL RESPONSABLE (en representación de la empresa TJ Corporation Levisa SRL) y a los TERCEROS ADQUIRIENTES (en representación de María Julia Romero Espinoza, Míriam Octavia Medrano Romero, Johon Nils Poma Romero, Alexander Wilder Poma Romero y la empresa P&M Corporation Arcali SRL) al pago de las costas procesales correspondientes, las cuales serán liquidadas por la Secretaría de la Sala Penal Suprema y exigidas por el juez de investigación preparatoria competente.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia se lea en audiencia pública, se notifique a las partes personadas en esta Sede Suprema y se publique en la página web del Poder Judicial.
IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuaderno de casación en esta Sala Penal Suprema. Hágase saber.
S. s.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ




