[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 567-2019, Callao, de fecha 11NOV2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Tres formas de configuración de la alevosía en el homicidio: proditoria; sorpresiva y por desvalimiento». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 567-2019, CALLAO
Principio de legalidad, gran crueldad y alevosía.
I. De la prueba personal y documental valorada subyacen datos objetivos que acreditan la autoría de los acusados ————————— y ————————— en los hechos incriminados. No convergen elementos de juicio para cuestionar las sindicaciones delictivas. La prueba de cargo de naturaleza personal y documental es fiable, plural, concordante y suficiente. En consecuencia, la presunción constitucional de inocencia ha sido enervada. La condena dictada, en observancia del artículo 285 del Código de Procedimientos Penales, es conforme a derecho.
II. Este Tribunal Supremo establece que la condena a los encausados ————————— y ————————— por el delito de homicidio calificado para ocultar otro delito en grado de tentativa, en agravio de ————————— y el menor E. A. Y. V., se encuentra ajustada a derecho. Y es que, inmediatamente después de que se disparara y asesinara a —————————, —————————, junto a —————————, persiguió a ————————— y al menor de iniciales E. A.Y. V., y ambos les dispararon a fin de que no revelaran el homicidio previo, pero no lograron su objetivo. Racionalmente, fue el único propósito asequible.
III. No ocurre lo mismo respecto a la condena del imputado ————————— por el ilícito de homicidio calificado con gran crueldad, en agravio de —————————. La agravante que corresponde aplicar es la alevosía. Al verificarse la traición y la sorpresa, se concretiza un verdadero comportamiento alevoso. El Tribunal Superior incurrió en error iuris, al calificar los hechos como homicidio calificado, bajo la circunstancia agravante de gran crueldad. No obstante, ello no genera la nulidad de la sentencia recurrida, pues en esta Instancia Suprema es posible su corrección, a fin de dictar un fallo sustitutivo y conforme al principio de legalidad.
IV. Las penas judicialmente impuestas vulneraron los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad; sin embargo, no pueden ser elevadas debido a que el representante del Ministerio Público no formalizó recurso de nulidad. Rige el principio de prohibición de la reforma en peor. De otro lado, las sumas fijadas por concepto de reparaciones civiles se sujetan al principio del daño causado.
Lima, once de noviembre de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por los encausados ————————– y J————————– contra la sentencia de fojas seiscientos cuarenta y cinco, del siete de agosto de dos mil dieciocho, emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, que:
I. Condenó a ————————– como autor de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado con gran crueldad, en agravio de ————————–, y homicidio calificado para ocultar otro delito, en grado de tentativa, en agravio de ————————– y el menor E. A. Y. V., a quince años de pena privativa de libertad.
II. Condenó a ————————– como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado para ocultar otro delito, en grado de tentativa, en agravio de ————————– y el menor E. A. Y. V., a doce años de privación de libertad.
III. Fijó como reparaciones civiles las siguientes sumas: veinte mil soles, que ————————– deberá abonar a favor de los herederos legales de ————————–; y cuatro mil soles, que de manera solidaria ————————– y ————————– deberán pagar a favor de ————————– y el menor E. A. Y. V.; con lo demás que contiene.
De conformidad en parte con el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CHÁVEZ MELLA.
CONSIDERANDO
§ I. Expresión de agravios
Primero. Los procesados ————————– y ————————–, en su recurso de nulidad de fojas seiscientos sesenta y uno, señalaron que el proceso penal se quebró debido a que entre una y otra audiencia plenaria se excedió el plazo legal correspondiente. Afirmaron que durante la fase de investigación no se realizaron las diligencias necesarias para identificar al autor de la muerte de ————————–, más aún si, al efectuarse el análisis de restos de disparo por arma de fuego, a ————————– se le encontró plomo en ambas manos y bario en la mano derecha, mientras que, al menor E. A. Y. V. se le halló plomo en ambas manos. Indicaron que el testigo ————————– sindicó a estos últimos como los autores de la muerte. Sostuvieron que existieron irregularidades de parte del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Noveno. […] Con el fin de establecer el marco teórico para la configuración de la alevosía se debe partir del concepto de esta agravante, el cual es eminentemente normativo. Desde la semántica, la alevosía alude a una acción ejecutada “a traición y sobre seguro”. En ese sentido, cometerá un homicidio alevoso quien emplea en su perpetración medios, modos y formas que tiendan directa y especialmente a asegurarlo, sin que exista riesgo alguno para su persona por alguna acción defensiva del sujeto pasivo. La alevosía es una circunstancia mixta, en la que concurren elementos objetivos (medios, modos y formas de ejecución) y subjetivos (ánimo tendencial del agente delictivo, cuya acción engloba reproche jurídico por obrar sobre seguro). Según la jurisprudencia comparada, la alevosía admite tres hipótesis de configuración: a. alevosía proditoria o traicionera, como trampa, celada, emboscada o traición; el sujeto pasivo no teme una agresión como la efectuada y el agresor se aprovecha de tal confianza; b. alevosía sorpresiva, consistente en una actuación súbita, repentina o fulgurante; la celeridad con que actúa el autor no permite a la víctima reaccionar ni eludir el ataque, y c. alevosía por desvalimiento, caracterizada porque la especial situación en que se encuentra la víctima, muy disminuida en sus posibilidades de defensa (niños, ancianos, inválidos, persona dormida, sin consciencia, etcétera), es procurada y aprovechada para ejecutar el delito de manera tan fácil, como a salvo de cualquier defensa de la víctima. Por ello, al verificarse la traición y la sorpresa, se concretiza un verdadero comportamiento alevoso. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declararon:
I. NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas seiscientos cuarenta y cinco, del siete de agosto de dos mil dieciocho, emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, que condenó a ————————– y ————————– como autores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado para ocultar otro delito, en grado de tentativa, en agravio de ————————– y el menor E. A. Y. V., a quince y doce años de pena privativa de libertad, respectivamente, y fijó como reparaciones civiles las siguientes sumas: veinte mil soles, que ————————– deberá abonar a favor de los herederos legales de ————————–; y cuatro mil soles, que de manera solidaria ————————– y ————————– deberán pagar a favor de Fernando Daniel Fernández Reyes y el menor E. A. Y. V.
II. HABER NULIDAD en la propia sentencia en el extremo que condenó a ————————– como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado con gran crueldad, en agravio de ————————–; y, reformándola, lo CONDENARON como autor del delito de homicidio calificado con alevosía, en perjuicio de ————————–.
III. NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene. Y los devolvieron.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA




