[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1145-2019, Ventanilla, de fecha 11NOV2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Insuficiencia probatoria en TID: el parentesco con los acusados no acredita la comisión del delito». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1145-2019, VENTANILLA
Retiro de acusación.
Sumilla: En el caso, el razonamiento de la Sala de Mérito, en el retiro de acusación, cumple con los supuestos del artículo doscientos setenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales. A ello, el fiscal supremo, opinó se declare no haber nulidad en el auto recurrido. Y en concordancia con el principio de jerarquía, corresponde reconocer los fundamentos de la decisión del fiscal supremo.
Lima, once de noviembre de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES RELATIVOS AL MINISTERIO DEL INTERIOR, contra el auto (Resolución número setenta y cuatro), del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, de página mil novecientos cuarenta y nueve, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que resolvió dar por retirada la acusación, de la causa penal contra XXXXXX, por la presunta comisión del delito contra la salud pública–tráfico ilícito de drogas, en su modalidad agravada, prescrito en el artículo doscientos noventa y seis, concordante con los numerales seis y siete del artículo doscientos noventa y siete, del Código Penal, en agravio del Estado. De conformidad con el dictamen del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FISCA
1. Fluyó de autos, que el veintidós de febrero de dos mil cinco, siendo las tres horas aproximadamente, cuando el encausado XXXXXX, conducía el camión de placa de rodaje WP-9-134, marca Hyundai, a la altura del pueblo joven Cueva de la avenida Pachacutec, Ventanilla, acompañado de XXXXXX y el sentenciado XXXXXX, fueron intervenidos por personal de la Dirandro. Al efectuar el registro respectivo del camión, se halló en la parte posterior (puerta de la tolva), doce paquetes tipo ladrillos, en el cajón de herramientas, dos paquetes y dentro de la llanta de repuesto, diez paquetes, siendo un total de veinticuatro paquetes, que al ser sometidos a la prueba de reactivo dieron positivo para alcaloide de cocaína, con un peso de 49.565 kg de clorhidrato de cocaína. Esta droga, fue trasladada desde la localidad de Yochegua, Ayacucho, cuyo destino final era Ventanilla, Callao.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 12. Del mismo modo, en relación al vínculo familiar de la encausada con sus coprocesados. Es cierto, que los encausados XXXXXX, y la esposa de este, XXXXXXX, es su hermano y cuñada; sin embargo, el primero de los nombrados viene siendo objeto del proceso penal, y por la última, el Ministerio Público retiró la acusación. Entonces, el vínculo de familiaridad directo de la citada con sus coacusados, no puede ser considerado como prueba suficiente para sostener su vinculación con los hechos. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon: NO HABER NULIDAD en el auto (Resolución número setenta y cuatro), del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, de página mil novecientos cuarenta y nueve, emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que resolvió dar por retirada la acusación, de la causa penal contra XXXXXX, por la presunta comisión del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, prescrito en el artículo doscientos noventa y seis, concordante con los numerales seis y siete del artículo doscientos noventa y siete del Código Penal, en su modalidad agravada, en perjuicio del Estado; con lo demás que contiene, ordenándose el archivo definitivo del proceso; y, los devolvieron.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BARRIOS ALVARADO
BALLADARES APARICIO
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS




