Configuración de ferocidad y alevosía en el homicidio y violación a hermanastra por un motivo fútil [RN 1067-2018, Lima Este]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1067-2018, Lima Este, de fecha 14MAY2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Configuración de ferocidad y alevosía en el homicidio y violación a hermanastra por un motivo fútil». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 1067-2018, LIMA ESTE

Asesinato calificado. El imputado no vivía en el predio de su padre, donde residía la agraviada, su hermano y su madre. No tenía mayores vínculos con la agraviada. Su reacción se debió al hecho —ocasional, por cierto— de que no le dio dinero y pretendió echarlo de la casa, a consecuencia de lo cual la agredió con un fierro y le hizo sufrir el acto sexual vaginal y anal. El contexto no fue de violencia familiar o de hostigamiento sexual. Previo al acto lesivo no mediaron estas relaciones de contexto. El ataque contra la víctima no está enraizado en una relación de dominio o de subordinación de la víctima, sino en un contexto personal y situacional de un individuo disocial que requería dinero para sus propios fines y, con tal fin, buscaba a su padre y exigió dinero —muy poco por cierto— a la víctima. Se está, por consiguiente, ante un homicidio calificado por ferocidad y por alevosía.

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Lima, catorce de mayo de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado ———————— contra la sentencia de fojas cuatrocientos cincuenta y ocho, de diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, que lo condenó como autor del delito de feminicidio con agravantes en agravio de —————————- a treinta y cinco años de pena privativa de libertad y fijó en cien mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DEL IMPUTADO

PRIMERO. Que la defensa del encausado —————————- en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos setenta y siete, de veinte de noviembre de dos mil diecisiete, instó la exención de la responsabilidad penal por inimputabilidad. Alegó que su defendido el día de los hechos se encontraba totalmente drogado, pues desde la madruga del día anterior consumió cerca de cuarenta ketes de pasta básica de cocaína; que en sede preliminar, por presiones psicológicas, expresó recordar y ser responsable de lo ocurrido; que no se acreditó que su patrocinado violó a su hermanastra; que su defendido está incurso en el artículo 20 apartado 1 del Código Penal; que no se llevó a cabo la ratificación de varias pericias, para acreditar que en el momento de los hechos se encontraba en estado de grave alteración de la conciencia.

§ 2. DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL

SEGUNDO. Que la sentencia de instancia declaró probado que el día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, como a las siete horas, el encausado —————————-, de veintisiete años de edad [ficha del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil de fojas cuarenta y dos], fue al domicilio de su padre, —————————- —quien tenía un vínculo convivencial con —————————- y donde radicaban sus hijos —————————-, de diez años de edad, y la agraviada —————————-, de dieciséis años de edad [acta de nacimiento de fojas ciento diecinueve]—, ubicado en el Asentamiento Humano San Lorenzo, Manzana D uno, Lote siete, San Juan de Lurigancho, a fin de pedir dinero —era consumidor de droga, pero no estuvo bajo tratamiento especializado—.

∞ El menor —————————- abrió la puerta y dejó entrar al encausado —————————-, quien le pidió ir a los servicios. Luego, el encausado conversó con la agraviada —————————-, mientras que a las siete horas con treinta minutos el menor —————————- se fue al colegio. En esas circunstancias el encausado —————————- le pidió veinte soles a su hermana —————————-, pero ésta le dijo que no tenía y, a viva voz, le requirió que se retirara. Esta reacción de la víctima motivó que el imputado la amenazara con violarla y, como la víctima gritó para evitar la violación anunciada, cogió un fierro de construcción, tipo cincel, de treinta centímetros, que se hallaba en la casa —el padre se dedica a la construcción civil—, y con él le propinó numerosos golpes en la cabeza hasta matarla. También le hizo sufrir el acto sexual, vaginal y anal.

∞ Acto seguido la tapó con una frazada —previamente la arrastró hacia el cuarto de la víctima— y se dio a la fuga. El imputado —————————- fue intervenido por la Policía ese mismo día a las diecinueve horas con cuarenta minutos, a la altura del paradero siete de la avenida Canto Grande, en una choza en el Asentamiento Humano Panorama tres de julio. En su poder se encontró veinte envoltorios de pasta básica de cocaína y dos bolsitas de marihuana.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

SÉPTIMO. Que, fijado formalmente el cuadro fáctico, resta establecer si se está ante un feminicidio o ante un asesinato. El delito de feminicidio exige matar a una mujer por su condición de tal en contextos de violencia familiar, coacción, hostigamiento o acoso sexual (se vulneran dos bienes jurídicos: vida y principio-derecho de igualdad). La muerte debe producirse en el marco de una situación de quebrantamiento o imposición de estereotipos de género —relaciones de dominio, sometimiento y subordinación hacia las mujeres—.

∞ El imputado —————————- no vivía en el predio de su padre, donde residía la agraviada, su hermano y su madre. No tenía mayores vínculos con la agraviada. Su reacción se debió al hecho —ocasional, por cierto— de que no le dio dinero y pretendió echarlo de la casa, a consecuencia de lo cual la agredió con un fierro y le hizo sufrir el acto sexual vaginal y anal. El contexto no fue de violencia familiar o de hostigamiento sexual. Previo al acto lesivo no mediaron estas relaciones de contexto. El ataque contra la víctima no está enraizado en una relación de dominio o de subordinación de la víctima, sino en un contexto personal y situacional de un individuo disocial que requería dinero para sus propios fines y, con tal fin, buscaba a su padre y exigió dinero —muy poco por cierto— a la víctima.

∞ Se está, por consiguiente, ante un homicidio calificado por ferocidad y por alevosía. El acusado —————————- es un delincuente primario que mató a su hermana menor de edad porque no le dio el escaso dinero que le pedía (un motivo fútil por tanto) y lo hizo con un arma en un ámbito de superioridad física y de oportunidad propicia —ambos se encontraban solos en la casa de la primera—.

∞ Los hechos están probados y el tipo delictivo es el de homicidio calificado con las agravantes de alevosía y ferocidad, no de feminicidio.

DECISIÓN

Por estos motivos, de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal: I. Declararon HABER NULIDAD en la sentencia de fojas cuatrocientos cincuenta y ocho, de diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en cuanto condenó a ——————- como autor del delito de feminicidio con agravantes en agravio de Jessica Bellido Román a treinta y cinco años de pena privativa de libertad; reformándolo: lo CONDENARON por el delito de homicidio calificado por ferocidad y alevosía en agravio de ————————- a veinticinco años de pena privativa de libertad, que con descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis vencerá el veintitrés de junio de dos mil cuarenta y uno. II. Declararon NO HABER NULIDAD en la parte que fijó en cien mil soles el monto que pagará por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene. III. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para que por ante el órgano jurisdiccional competente se inicie la ejecución procesal de la sentencia condenatoria. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.

SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA

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