Artículo 440 del Código Penal Militar Policial .- Sobreseimiento [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 440.- Sobreseimiento.


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Capítulo II

Decisiones impugnables

Artículo 440.- Sobreseimiento

Art. 440

El sobreseimiento podrá impugnarse por los siguientes motivos:

1. Cuando carezca de motivación suficiente, se fundamentalmente en evaluación errónea de la prueba u omita la consideración de pruebas esenciales; y

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2. Cuando se haya inobservado o aplicado incorrectamente un precepto legal.

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