Artículo 343 del Código Penal Militar Policial .- Inscripción en los Registros Públicos [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 343.- Inscripción en los Registros Públicos.


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Capítulo II

Medidas Cautelares Reales

Artículo 343.- Inscripción en los Registros Públicos

Art. 343

Los embargos que se ordenen para las multas a que se contrae este título, se inscribirán en los Registros Públicos o en la entidad que corresponda. Estas inscripciones se harán por el solo mérito de la resolución judicial que ordena el embargo.
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