Artículo 275 del Código Penal Militar Policial .- Registro de vehículos y bienes [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 275.- Registro de vehículos y bienes.


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Capítulo II

Comprobaciones Directas

Artículo 275.- Registro de vehículos y bienes

Art. 275

Se podrá registrar un vehículo sólo cuando haya motivos suficientes y fundados para presumir que una persona oculta en él, objetos útiles a la investigación preexistente. Iguales requisitos proceden para el registro de armarios, escritorios, gabinetes u otros muebles cerrados.

 

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Este procedimiento se cumplirá bajo las formalidades previstas para el registro de personas.

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