[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 441.- Sentencia condenatoria.
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Capítulo II
Decisiones impugnables
Artículo 441.- Sentencia condenatoria
Art. 441 | La sentencia condenatoria podrá impugnarse por los siguientes motivos: 1. Cuando se alega la inobservancia de un precepto o una garantía constitucional o legal; 2. Cuando se haya aplicado incorrectamente la ley penal; 3. Cuando carezca de motivación suficiente, o esta sea contradictoria, ilógica o arbitraria; 4. Cuando se base en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código; 5. Cuando se haya omitido la valoración de prueba decisiva o se haya valorado prueba inexistente; 6. Cuando no se haya observado las reglas relativas a la evaluación entre la acusación y la sentencia; 7. Cuando no se cumpla con los requisitos esenciales de la sentencia; y 8. Cuando se dé alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia. |




