Artículo 95.- Pase al retiro por enfermedad o incapacidad psicosomática.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 95.- Pase al retiro por enfermedad o incapacidad psicosomática.


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Artículo 95.- Pase al retiro por enfermedad o incapacidad psicosomática.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 95.- Pase al retiro por enfermedad o incapacidad psicosomática

Art. 95

El pase a la situación de retiro por enfermedad o incapacidad psicosomática se produce cuando el personal en situación de actividad o disponibilidad con enfermedad o incapacidad psicosomática no se encuentra apto para el servicio por las circunstancias señaladas habiendo transcurrido dos (2) años de tratamiento, previo informe de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú y recomendación de la junta médica respectiva.

En estos casos, el referido personal tiene los derechos y beneficios que establecen las normas aplicables.

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