[Directivas PNP] Mediante la RD Nº 200-2018-DIRGEN/IG-PNP, de fecha 02 de Junio de 2018, a través de la Dirección de Sanidad Policial, se aprobó la directiva «Directiva que establece normas y procedimientos para la ejecución de estrategias preventivas de la salud emocional dirigido al personal de la policía nacional del Perú en situación de actividad» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- Reglamento del DL 1175, Ley del Régimen de Salud de la PNP [DS 003-2015-IN]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
- Ministerio del Interior y Essalud firman convenio para mejorar la atención médica de la familia policial
- Directiva que establece normas y procedimientos para la prevención, detección e intervención en salud mental para el personal policial [Directiva N° O07-2020-CGPNP/SUBCOMGEN-DIRSAPOL-B]
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 200-2018-DIRGEN/IG-PNP
Lima, 02 de junio 2018
VISTO, el INFORME N° 15-2018-IGPNP/SEC.R del 01 de junio de 2018, mediante el cual se recomienda la aprobación del Proyecto de Directiva que establece normas y procedimientos para la ejecución de estrategias preventivas de la salud emocional dirigido al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, propuesto por la Comisión Especial de Trabajo designada con el Memorándum Múltiple N°28-2018-DIRGEN-PNP/SEC de fecha 05 de abril de 2018:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 168° de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Perú;
Que, con fecha 16 de diciembre de 2016 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2016, modificada mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N 1318 de fecha 03 de enero de 2017, que regula la Formación Profesional de Ba Policía Nacional del Perú; en cuyo artículo 7º se determina que las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú se establecerán en el Reglamento respectivo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado;
Que, con Decreto Supremo N° 026-2017-IN de fecha 13 de octubre de 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policia Nacional del Perú, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2017, el cual estipula y norma la estructura orgànica de la Institución Policial; así como, la organización interna y funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas que la conforman;
Que, el primer párrafo del artículo 9 del precitado Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policia Nacional del Perú, prescribe que la Dirección General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policia Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior; concordante con el articulo 7º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN;
Que, el numeral 5) del artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267-Ley de la Policía Nacional del Perú, precisa que son funciones del Director General de la Policia Nacional del Perú aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias institucionales en el ámbito de su competencia; así como, en el numeral 15) del mismo artículo se estipula que otra de sus funciones es el de aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policia Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial; concordante con los numerales 5) y 18) del artículo 7″ de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN:
Que, articulo 36° de la Ley de la Policía Nacional del Perú, promulgado con Decreto Legislativo N° 1267, determina el Régimen de Salud al que tiene acceso el personal policial y sus familiares beneficiarios, el mismo que entre otros, tiene un carácter esencialmente preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación en óptimas y adecuadas condiciones de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a través de la Sanidad Policial, concordante con los numerales 1) y 5) del artículo 31° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN, donde se prescribe que la Dirección de la Sanidad Policial, tiene como funciones dirigir, coordinar, evaluar y supervisar la implementación de los programas, proyectos y actividades de la salud policial en el marco del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar una adecuada asistencia y tratamiento médico, estando facultado para proponer normas legales, directivas y lineamientos que garanticen el buen desarrollo de las acciones en favor de la salud del personal de la Policia Nacional del Perú;
Que, las funciones y responsabilidades respecto de la salud policial que legalmente tiene asignada la Dirección de la Sanidad Policial, se encuentra enmarcada complementariamente con los numerales I y Il del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, donde se establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; siendo la protección de la salud de interés público y responsabilidad del Estado el regularla, vigilarla y promoverla;
Que, en este contexto legal y considerando que es política del Comando Institucional, cautelar la salud policial de sus integrantes, estableciendo mecanismos y estrategias que fundamentalmente priorice el aspecto preventivo; se procedió a designar una Comisión Especial de Trabajo, integrada por Oficiales Generales y Superiores de Armas y de Servicios, donde estos últimos participaron activamente en su condición de profesionales de la salud en las especialidades de Psicología y Medicina pertenecientes a la Dirección de Sanidad Policial y otros órganos de la Institución Policial, que contaban con especialistas psicólogos; quienes además tuvieron el apoyo técnico en materia de tecnología de la información y recursos humanos, con el objeto de proponer un programa preventivo de salud emocional dirigido a todo el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad;
Que, la referida Comisión Especial de Trabajo concluyó la labor encomendada, en un periodo de sesenta (60) días, proponiendo la aprobación del Proyecto de Directiva que establece normas y procedimientos para la ejecución de estrategias preventivas de la salud emocional del personal de la Policia Nacional del Perú en situación de actividad, mediante un proceso de Evaluación Integral Anual de la Salud Emocional que permita prevenir, detectar e intervenir en los factores de riesgo que incidan en el comportamiento y desempeño del servicio policial, el cual se constituirá en uno de los instrumentos de gestión administrativa para el adecuado Funcionamiento del Régimen de Salud Policial en esta materia;
Estando a lo dictaminado por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 497-2018-IGPNP/SEC-UNIASJUR. de fecha 01 de junio de 2018:
Lo propuesto por la General de Servicios Médico de la Policia Nacional del Perú, Directora de la Sanidad Policial; y.
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, inspector General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece normas procedimientos para la ejecución de estrategias preventivas de la salud emocional dirigido al personal de la Policia Nacional del Perú en situación de actividad, propuesto por la Comisión Especial de Trabajo que fue designada para dicho fin; y, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- El Sub Director General, Inspector General Directores Nacionales, Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, Directores, Secretario Ejecutivo, Jefes de las Macro Regiones Policiales. Regiones Policiales y Jefes de Frentes Policiales, deberán accionar en el ámbito de su competencia a fin de dar cumplimiento a la presente resolución.
Artículo 3º.- La Dirección de Sanidad Policial en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policia Nacional del Perú, accionaran en el ámbito de su competencia a fin de implementar y sistematizar el proceso de Evaluación Integral Anual de la Salud Emocional del personal policial en situación de actividad, la misma que formará parte de la Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA) a partir del 01 de enero de 2019.
Artículo 4º.- la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones y la Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú, publicarán la presente resolución y la Directiva, aprobada en el artículo 1º precedente, en la página web de la Institución Policial www.prp.gob) y en la página web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera respectivamente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTIVA Nº 18-10-2018-DIRGEN-PNP/DIRSAPOL-B
RD Nº 200-2018-DIRGEN/IG-PNP
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE LA SALUD EMOCIONAL DIRIGIDO AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos para la ejecución de estrategias preventivas de la salud emocional del personal de la Policia Nacional del Perú en situación de actividad, mediante un proceso de Evaluación Integral Anual de la Salud Emocional que permita prevenir, detectar e intervenir en los factores de riesgo que incidan en el comportamiento y desempeño del servicio policial; así como la ejecución de estrategias complementarias de carácter preventivo promocional en dicha materia.
II. FINALIDAD
A. Detectar los indicadores psicológicos y factores de riesgo que influyen en el comportamiento y desempeño del servicio policial, desarrollando preventivamente estrategias y técnicas psicológicas para una adecuada salud emocional del personal policial en situación de actividad.
B. Determinar los aspectos relacionados con la intervención y tratamiento del personal policial en situación de actividad que presenten Indicadores psicológicos que afecten su desenvolvimiento personal, profesional, social y familiar.
C. Establecer criterios y procedimientos técnicos orientados a sistematizar y desarrollar el proceso de Evaluación Integral Anual de la Salud Emocional del personal policial en situación de actividad, la misma que formará parte de la Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA).
III. ALCANCE
Las normas y disposiciones contenidas en la presente directiva tienen alcance para todo el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
IV. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú – 1993. [Clic aquí]
B. Ley N° 26842-Ley General de Salud.
C. Ley Nº 29889-Ley que modifica el artículo Nº 11 de la Ley 26842,Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental.
D. Ley Nº 29973-Ley General de la Persona con Discapacidad.
E. Ley Nº 30714 Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
F. Ley Nº 12633-Ley que concede Licencias por enfermedad al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
G. Decreto Legislativo Nº 1267-Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
H. Decreto Legislativo Nº 1174 Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú.
I. Decreto Legislativo Nº 1175 Nacional del Perú Ley del Régimen de Salud de la Policia. [ACTUALIZADO: Clic aquí]
J. Decreto Legislativo Nº 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
K. Decreto Legislativo Nº 1133 Régimen de Pensiones del Personal Militar Policial. [ACTUALIZADO: Clic aquí]
L. Decreto Ley Nº 19846-Ley de Pensiones Militar-Policial. [Clic aquí]
M. Decreto Supremo N deg 026-2017-IN-Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
N. Decreto Supremo Nº 002-2015-IN Que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174 Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú.
O. Decreto Supremo Nº 003-2015-IN Que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1175 Ley del Régimen de Salud de la Policia Nacional del Perú. [Clic aquí]
P. Decreto Supremo Nº 033-2015-SA- Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29889, Ley que modifica el artículo Nº 11 de la Ley 26842 -Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental.
Q. Decreto Supremo Nº 009-2016 DE -Reglamento General para determinar la aptitud psicosomática para la permanencia en situación de actividad del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Perú. [Clic aquí]
R. Resolución Ministerial Nº 356-2018/MINSA -Nacional de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental Comunitaria 2018-2021″.
VI. DISPOSICIONES GENERALES:
El proceso de Evaluación Integral Anual de la Salud Emocional al personal de la Policia Nacional del Perú, en situación de actividad se realizará en forma obligatoria y en estricta sujeción a las disposiciones de la presente Directiva, comprendiendo las etapas siguientes:
A. CONVOCATORIA Y PARTICIPACIÓN:
1. Se realizará la sensibilización actitudinal al personal policial hacia la Evaluación Integral de la Salud Emocional, para lo cual la Comisión Especializada de Psicólogos se encargará de entregar el diseño inicial del mensaje a la Oficina de Imagen y Relaciones Públicas de la DIRSAPOL y DIRCIMA PNP para su elaboración y difusión a nivel nacional, previa aprobación del Director General de la Policia Nacional del Perú.
2. La Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú es la encargada de la formulación del listado, distribución, convocatoria, publicación y difusión de los participantes por sedes, a nivel nacional para la aplicación del instrumento psicológico de evaluación (test).
3. La participación en el proceso de Evaluación Integral de la Salud Emocional tiene el carácter obligatorio para todo el personal policial en situación de actividad.
4. El personal policial que se encuentra sometido a los beneficios de la Ley N° 12633 y Decreto Supremo Nº 009-2016-DE (Licencia por Enfermedad y Aptitud Psicosomática), así como el personal PNP que se reincorpore a la institución, luego de las fechas programadas, deberán ser evaluados obligatoriamente antes de reincorporarse al servicio activo.
5. El personal policial que se encuentre en diferentes situaciones del servicio (PERMISO, COMISIÓN DESCANSO MEDICO, MISIÓN DE ESTUDIOS, HOSPITALIZADOS, etc.), serán evaluados obligatoriamente antes de reincorporarse a su unidad.
6. Los jefes de todas las dependencias policiales a nivel nacional tendrán la responsabilidad de programar y disponer la concurrencia obligatoria y racionalizada del personal a su mando.
B. IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO
Los efectivos policiales se presentarán en el lugar, fecha y hora programadas por el Comando Institucional, para registrar información sobre sus datos de identidad y unidad policial donde labora, para lo cual deberá portar su Documento Nacional de Identidad y Carnet de Identidad Policial, los mismos que serán verificados y validados en la base de datos de la DIRTIC-PNP, procediendo a resolver la prueba psicológica.
C. DESARROLLO DEL INSTRUMENTO PSICOLÓGICO
1. La evaluación se realizará en forma integral y completa de lunes a sábados y según el cuadro numérico del personal policial, equipos y calendarización del mismo, disponiendo la concurrencia del personal policial a nivel nacional de manera descentralizada y conforme lo señalado en la presenta Directiva; para el extranjero en las sedes de la Misión Diplomática que corresponda.
2. Distribución del personal policial de armas y de servicios a nivel nacional según categoría y grados en forma proporcional, que permita la evaluación de los efectivos policiales en todos sus grados, a cargo de la DIRREHUM-PNP.
3. Aplicación de Instrumento Psicológico (test: 138 ítems) en forma colectiva y de modalidad VIRTUAL, con alternativas de respuestas del ting LUKERT, con una duración máxima de 80 minutos.
4. Ejecución previa de una prueba piloto con 1,500 participantes hasta el grado de coronel, debiendo considerarse al personal femenino en un 20% como mínimo, pertenecientes a les diferentes unidades policiales de Lima Callao, conforme a la distribución establecida en el Anexo G Cuadro de Distribución del Personal Policial para la ejecución de la «Prueba Piloto», la misma que permitirá la evaluación de los aspectos técnicos del aplicativo informático y de los resultados del test (DIRREHUM -DIRTIC/IG para el control y supervisión).
5. Aplicación del instrumento psicológico a nivel nacional. Él personal policial que no desarrolle o no concluya la prueba psicológica será considerado como observado y pasará a la segunda etapa del proceso.
6. La Evaluación Integral Anual de la Salud Emocional comprende tres (3) fases: aplicación del instrumento psicológico, entrevista individual al personal observado en la primera fase e intervención especializada a cargo de profesionales psicólogos y psiquiatras, realizándose de conformidad al cronograma establecido a nivel nacional por el Comando Institucional.
D. CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO PSICOLÓGICO
1. El personal policial al culminar el desarrollo de la prueba psicológica, recepcionará por parte de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones PNP una constancia de haber participado en la misma.
2. Como mecanismo de control los jefes de todas las dependencias policiales a nivel nacional, solicitarán a cada efectivo copia de la constancia de participación en la prueba psicológica dando cuenta a Inspectoría General de los omisos, quien establecerá los correctivos disciplinarios en caso de incumplimiento.
E. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO PSICOLÓGICO.
1. La Dirección de Sanidad Policial, al recepcionar el resultado de la prueba psicológica por parte de DIRTIC-PNP, procederá al análisis cualitativo de los resultados del test y presentación del informe final de la primera fase a la DIRGEN-PNP y DIRREHUM-PNP para la nueva convocatoria y entrevista psicológica individual.
2. El personal policial observado participará en una segunda fase, que consistirá en una entrevista personalizada a cargo de los equipos de psicólogos designados para cada sede, de acuerdo al cronograma establecido.
3. Los efectivos policiales que luego de la entrevista individual continúen observados, pasarán a una tercera fase que comprenderá una intervención especializada a cargo de profesionales psicólogos y psiquiatras de la DIRSAPOL-PNP. La Junta Médica se activará y pronunciará sobre estos casos, en el ámbito de su competencia.
F. FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL ANUAL DE LA SALUD EMOCIONAL
1. La DIRSAPOL-PNP formulará un informe de gestión sobre todas las actividades realizadas antes, durante y después del proceso de Evaluación Integral de la Salud Emocional, llevado a cabo a nivel nacional, para el DIRGEN-PNP, IG y DIRREHUM-PNP.
2. Los resultados obtenidos del proceso de Evaluación Integral de la Salud Emocional de cada uno de los participantes, serán remitidos por el equipo técnico de la DIRTIC a la DIRSAPOL, registrada en una base de datos que servirá como instrumento valioso para la toma de decisiones por parte del Comando Institucional.
G. REQUERIMIENTOS LOGÍSTICOS
1. La DIRTIC DIRADM DIRREHUM DIRSAPOL MACRO REGIONES REGIONES Y FRENTES POLICIALES, formularán sus requerimientos logísticos, tecnológicos y económicos para la implementación de las sedes a nivel nacional con el fin de ejecutarse el instrumento psicológico de evaluación (test).
2. Los requerimientos logísticos y económicos serán atendidos por las distintas unidades ejecutoras a nivel nacional, según las necesidades establecidas en el cuadro numérico de distribución.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
A. DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL
1. Dispondrá que la Comisión Especial de Psicólogos elabore el instrumento psicológico, que comprenderá un test de ciento treinta y ocho (138) preguntas que permita detectar factores de riesgo en las áreas personal, profesional, social y familiar.
2. En coordinación con la Comisión Especial de Psicólogos designarán a treinta y tres (33) psicólogos de las diversas unidades policiales a nivel nacional, quienes se encargaran en la primera fase de monitorear la aplicación y desarrollo del instrumento psicológico en la Región Lima y Callao y posteriormente, ce manera descentralizada en provincias.
3. La Comisión Especial de Psicólogos y los equipos itinerantes procederán a realizar a nivel nacional la segunda fase de evaluación la que consistirá en entrevistas psicológicas individuales a todos los efectivos policiales observados, desarrollándose en un lapso de treinta (30) minutos aproximadamente cada entrevista.
4. Proveerá los medios para que el personal policial que continúe observado después de la entrevista psicológica sea referido para recibir el tratamiento especializado por los profesionales competentes (psicólogos y psiquiatras) de los establecimientos de salud policial.
5. Disponer en cada una de las sedes a nivel nacional, donde se realice la aplicación del instrumento psicológico, la concurrencia del personal paramédico, ambulancia y otros necesarios para atención inmediata en caso de emergencia.
6. Mantener informado al Comando Institucional, sobre el desarrollo de las actividades, así como de las novedades que se registren durante la ejecución del mismo.
7. Mantener enlace y/o coordinación con las diferentes unidades policiales comprometidas, a fin de solicitar su apoyo dentro de su área de responsabilidad y campo funcional específico.
8. Cubrirá Indemnización de gastos de viaje, pasajes y bagajes por Comisión del Servicio, para los integrantes de las comisiones comprometidas.
9. Para el cumplimiento de la presente Directiva, la DIRSAPOL podrá contratar a profesionales psicólogos, conforme a la normativa vigente.
10. Será responsable de la aplicación de la presente Directiva en estricta observancia de lo prescrito.
B. SECRETARÍA EJECUTIVA PNP
1. Dispondrá que la Dirección de Tecnología de la Información, Dirección de Administración, Dirección de Recursos Humanos, coordinen con la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial u otras Unidades Policiales, el correspondiente apoyo técnico profesional, económico y cualquier otro tipo de requerimiento, relacionado a infraestructura (ambientes) o logística (equipos y dispositivos periféricos), para la adecuada ejecución de la Evaluación Integral de la Salud Emocional en la sede Lima-Callao y a nivel nacional.
2. Coordinará con los Directores de las Macro Regiones, Regiones Policiales, Directores de las Escuelas de Formación de Pre-Grado y los Jefes del Frente Policial VRAEM y Puerto Inca a fin de prever la debida implementación de salas de cómputo con equipos informáticos y dispositivos periféricos en las sedes policiales de su responsabilidad, para la correcta ejecución del instrumento psicológico (vía INTERNET INTRANET) a nivel nacional, debiendo considerar las pruebas de funcionabilidad y medidas de contingencia para superar fallas de energía, técnicas u otros que se puedan presentar.
3. Verificará que la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policia Nacional del Perú, realice pruebas de funcionalidad en cada sede, en condiciones análogas al evento oficial, a efecto de verificar los procedimientos y capacidad técnica a operar durante el desarrollo de la aplicación del instrumento psicológico.
C. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
1. Proveerá la información necesaria a la DIRSAPOL para la ejecución de la evaluación.
2. Coordinará con la Regiones Policiales de Lima, Callao y provincias el número de efectivos que se desplazarán a las sedes de evaluación conforme cronograma establecido.
3. Designará a los Oficiales de Control quienes serán responsables del monitoreo técnico de la aplicación del instrumento psicológico.
4. Con personal Técnico Especializado de la DIRTIC serán responsables de la capacitación de los Oficiales de Control a nivel nacional para verificar el adecuado funcionamiento de los equipos sistema de red, registro de asistencia, entrega de token (clave), control del desarrollo del examen y resolución de preguntas del evaluado.
5. El Equipo Técnico Especializado de la DIRTIC y DIRREHUM es el órgano de soporte técnico y administrativo responsable de la aplicación del instrumento psicológico de acuerdo al cronograma establecido.
6. En coordinación con el Equipo Técnico Especializado de la DIRTIC entregará a la DIRSAPOL la base de datos de los resultados de la aplicación del instrumento psicológico, los mismos que serán complementados con la información obtenida de la segunda y tercera fase a fin de formular el Informe Final de la Evaluación Integral Anual de la Salud Emocional.
7. Publicarà la presente Directiva en la página web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera (Águila 6), para conocimiento de los interesados a nivel nacional y en el extranjero.
8. Publicará en la página web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera (Águila 6). progresivamente la relación nominal del personal policial que participará en la aplicación del instrumento psicológico conforme cronograma establecido.
D. DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA COMUNICACIONES PNP DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PNP
1. Elaborarà el software con la propuesta del prototipo, conforme el cronograma de desarrollo establecido, de conformidad a las normas técnicas peruanas NTP-ISO/IEC/IEEE 163226:2015. Ingenieria de software y sistemas, procesos de ciclo de vida, gestión de proyectos y estándares internacionales a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva.
2. Dispondrá el monitoreo técnico de la aplicación del instrumento psicológico.
3. Brindará el apoyo profesional, técnico y especializado que requieran los integrantes comprometidos en la presente evaluación, para el cumplimiento de sus funciones en la sede Lima-Callao y a nivel nacional.
4. Instalará un servidor exclusivo para el desarrollo de la evaluación; debiendo adoptarse las previsiones de equipamiento, conectividad (INTERNET INTRANET PNP) y configuración integral con los aplicativos informáticos respectivos.
5. Programará en coordinación con los diferentes Jefes de Unidades Policiales a nivel nacional las pruebas de funcionalidad de los diversos equipos instalados en cada sede, en condiciones análogas al evento oficial a efecto de rediseñar los procedimientos y aspectos técnicos para el óptimo funcionamiento del sistema informático a operar durante la aplicación del instrumento psicológico.
6. Impartirá las instrucciones técnicas de detalle para la implementación de los ambientes en cada una de las sedes a nivel nacional coordinando la instalación de una cámara digital (WEBCAM) o dispositivo de video vigilancia, para velar por la transparencia de la aplicación del instrumento psicológico, asimismo adoptará las acciones y medidas de contingencia para superar fallas de energía, problemas lógicos (software), físicos (hardware) que pudiera presentarse, previendo reemplazo de componentes en caso necesario.
7. Mantendrá permanente coordinación con personal policial que integran las diferentes comisiones nombradas en las Macro Regiones, Regiones Policiales y los Frentes Policiales VRAEM y Puerto Inca, a fin de coadyuvar para el correcto funcionamiento del aplicativo informático en las respectivas sedes.
8. Dispondrá que los Laboratorios de Cómputo de la Escuela de Tecnología de la Información y Comunicaciones, se encuentren en estado óptimo para el desarrollo de la aplicación del instrumento psicológico a nivel sede Lima-Callao.
9. Adoptará las medidas necesarias para la adquisición y/o alquiler de equipos UPS (estabilizadores de corriente) y grupo electrógeno para aplicación del instrumento psicológico.
10. Formulará en coordinación con la DIRADM, DIRREHUM, DIRSAPOL, MACRO REGIONES, REGIONES Y FRENTES POLICIALES, los requerimientos logísticos, tecnológicos y económicos para la implementación de las sedes a nivel nacional con el fin de ejecutarse el instrumento psicológico de evaluación (test).
E. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA PNP
1. DIVISIÓN DE LOGÍSTICA PNP
a. Realizará el proceso de contratación y adquisición de bienes y/o servicios en sus diferentes modalidades, atender los requerimientos de bienes y servicios, en la cantidad, calidad, oportunidad y lugar adecuado, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
b. Contratará los servicios relacionados a la asignación de apoyo técnico profesional y cualquier otro tipo de requerimiento que garanticen la implementación y validación del Sistema de Evaluación Integral Anual de la Salud Emocional.
C. Contratará en caso de ser requerido los servicios varios relacionados a infraestructura, equipos informáticos, dispositivos periféricos y otros, en cantidades suficientes para el óptimo desarrollo del aplicativo informático y la plena ejecución del proceso automatizado virtual de la aplicación del instrumento psicológico; previo establecimiento de costos, conforme a la normativa sobre la materia.
d. Resolverá cualquier imprevisto, proporcionando el apoyo logística que soliciten los órganos comprometidos en la ejecución del presente proceso, que permita el óptimo funcionamiento en la sede Lima-Callao y a nivel nacional teniendo en cuenta las disposiciones legales en vigencia.
e. Pondrá a disposición de las diferentes unidades a nivel nacional en caso lo soliciten, los equipos informáticos (computadoras) del stock de su parque informático, con sus correspondientes dispositivos periféricos, impresoras, siendo responsable de su traslado e instalación.
2. DIRECCIÓN DE ECONOMÍA PNP
Atenderá los pagos relacionados a:
a. Contratación de servicios varios (infraestructura, equipos informáticos, accesorios, dispositivos periféricos y otros) en cantidades suficientes que garanticen la óptima ejecución del proceso automatizado virtual de la Evaluación Integral Anual de la Salud Emocional.
b. Contratación de servicios relacionados a la asignación de apoyo técnico profesional y cualquier otro tipo de requerimiento, solicitados para la implementación y validación del sistema de ejecución de la Evaluación Integral Anual de la Salud Emocional, así como para el funcionamiento en la sede Lima-Callao y a nivel nacional.
C. Indemnización de gastos de viaje, pasajes y bagajes por Comisión del Servicio, para los integrantes de las comisiones dependientes de su unidad ejecutora.
d. Gastos de instalación y alimentación de los participantes en viajes de comisiones a las diversas sedes a nivel nacional.
e. Resolverá todos los imprevistos económicos que resulten como consecuencia de lo dispuesto en la presente Directiva.
F. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL
1.Se encargará de la formulación y ejecución del plan de sensibilización actitudinal dirigido al público interno, aprobado por la DIRGEN.
2. Fortalecerá su accionar para sensibilizar al personal policial respecto a su participación en la Evaluación Integral Anual de la Salud Emocional.
3. Elaborará y difundirá los mensajes de sensibilización actitudinal dirigido al personal policial en situación de actividad.
G. ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL
1. Dispondrá el apoyo de los Laboratorios de Cómputo de la Escuela de Oficiales y/o de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional Puente Piedra para el desarrollo de la Evaluación Integral Anual de te Salud Emocional a nivel sede Lima-Callao.
2. Dispondrá el uso de las instalaciones de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional a nivel nacional, en caso ser requeridas como sedes para la Evaluación integral Anual de la Salud Emocional, poniendo a disposición personal y recursos necesarios para el cumplimiento de la evaluación.
H. DIRECCIONES, REGIONES POLICIALES DE LIMA Y CALLAO, MACRO REGIONES POLICIALES Y FRENTES POLICIALES VRAEM Y PUERTO INCA
1. Difundirán oportunamente el contenido de la presente Directiva para conocimiento del personal policial.
2. Dispondrán la adopción de medidas de seguridad para el desplazamiento de los participantes a las sedes de la Evaluación Integral Anual de la Salud Emocional, antes, durante y después de su ejecución.
3. En coordinación con la DIRREHUM. serán los responsables de establecer las sedes donde se va a desarrollar Evaluación Integral Anual de la Salud Emocional, debiendo implementaría con personal y recursos necesarios para el cumplimiento de la misma Se anexa al presente.
4. Serän responsables de prever la implementación de salas de cómputo con sus respectivos equipos (PC y accesorios) en cantidades suficientes, en proporción al número de efectivos policiales para el desarrollo del Instrumento Psicológica.
5. Será responsable que todos los efectivos policiales a su mando participen de manera obligatoria del Instrumento Psicológico.
6. Proporcionarán a la Dirección de inteligencia PNP la información que corresponda, a través de sus respectivas Oficinas de Inteligencia.
7. Formularán el plan de seguridad para el desplazamiento y concentración del personal policial comprometido durante la ejecución del instrumento Psicológico.
8. Coordinarán con la Dirección de Administración PNP (División de Economía y Finanzas y la División de Logística) y las respectivas Unidades Ejecutoras de cada sede, is asignación de apoyo técnico profesional, equipos de cómputo y cualquier otro tipo de requerimiento logístico y técnico para el desarrollo del Instrumento Psicológica.
9. Acreditare ante el Comando y Jefes Ejecutivos Oficiales de Control en número necesario para ser capacitados para la aplicación del instrumento psicológico.
I. DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PNP
1. Formulará el Plan de Inteligencia respectivo, comprometiendo a todos los órganos de inteligencia del SIPOL y otras que considere necesario
2. Orientarà el Esfuerzo de Búsqueda de información (OEBI), con la finalidad de brindar información oportuna y actualizar las respectivas Apreciaciones de Inteligencia para una adecuada toma de decisiones.
J. INSPECTORÍA GENERAL PNP
1. Se encargará de evaluar y fiscalizar la correcta aplicación u observancia de las leyes y reglamentos, la eficacia funcional, la moral, disciplina del personal, el empleo correcto y adecuado del potencial humano, recursos logísticos, velando para que todas las acciones se ejecutan dentro de lo establecido.
2. Dispondrá el monitoreo, seguimiento, evaluación y control de la ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, mediante acciones previas, concurrentes y posteriores a la realización de la Evaluación Integral Anual de la Salud Emocional.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. La presente Directiva debe ser difundida a todas las unidades policiales a nivel nacional a través de la página web de la Policia Nacional del Perú www. pnp. gob.pe y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera (‘Águila 6)
B. A partir del año 2019, la ejecución del presente instrumento psicológico se desarrollará en forma anual, para lo cual la Dirección General de la Policia Nacional del Perú nombrarà un equipo de trabajo con personal Técnico de la DIRREHUM y DIRTIC para analizar, evaluar, mantener, y verificar el correcto funcionamiento del aplicativo informático.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
A. La Directiva es de cumplimento obligatorio y su aplicación al personal policial es progresiva de acuerdo al cronograma establecido flexible a cualquier cambio de acuerdo al avance de la tecnología y de la organización policial.
B. Los resultados de la aplicación del instrumento psicológico serán registrados en una base de datos los mismos que serán complementados con la información obtenida de la segunda y tercera fase a fin de formular el informe Final de la Evaluación integral Anual de la Salud Emocional.
C. Las estrategias preventivas promocionales Reestructurando Emociones (REMO) y «Tutores Policiales (ALPHA) serán acciones complementarias a la Evaluación Integral: Anual de la Salud Emocional.
D. A partir del año 2019 la Evaluación integral Anual de la Salud Emocional será parte de la Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA).
IX. VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.
X. ANEXOS
A. PLAN DE TRABAJO DE LA ESTRATEGIA INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA (REMO).
B. PLAN DE TRABAJO DE LA ESTRATEGIA INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA TUTORES POLICIALES (ALPHA).
C. SEDES A NIVEL NACIONAL.
D. FLUXOGRAMA DE CONTROL DEL PERSONAL PARA LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO PSICOLÓGICO.
E. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA EVALUACIÓN INTEGRAL ANUAL DE LA SALUD EMOCIONAL.
F. CUADRO NUMÉRICO DEL PERSONAL POLICIAL, EQUIPOS Y CALENDARIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL TEST A NIVEL NACIONAL.
G. CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL POLICIAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRUEBA PILOTO.
DISTRIBUCIÓN
DIRGEN 01
SUB DIRGEN 01
IG 01
DIRNIC 01
DIRNOS 01
COAS 01
ENFP 01
SECEJE 01
DIRSAPOL 01
DIRREHUM 01
DIRTIC 01
MACRO REGIONES 10
REGPOL LIMA 01
REGPOL CALLAO 01
FP VRAEM 01
FP PUERTO INCA 01
ARCHIVO 01/25
[CONTINUA…]
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que establece normas y procedimientos para la ejecución de estrategias preventivas de la salud emocional dirigido al personal de la policía nacional del Perú en situación de actividad [Directiva Nº 18-10-2018-DIRGEN-PNP/DIRSAPOL-B]»