Directiva que establece procedimientos que regulan el sistema de residentado de las profesiones de la salud de la sanidad de la PNP [Directiva 18-35-2016-DIRGEN-PNP/DIREJSAN-B]

[Directivas PNP] Mediante la RD N°  489-2026-DIRGEN/EMG-PNP, de fecha 27 de junio de 2015, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva 18-35-2016-DIRGEN-PNP/DIREJSAN-B «Directiva que establece normas y procedimientos que regulan el sistema de residentado de las profesiones de la salud en los hospitales de la dirección ejecutiva de la sanidad de la policía nacional del perú» ⇒DESCRAGA AQUÍ⇐


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Directiva que establece procedimientos que regulan el sistema de residentado de las profesiones de la salud de la sanidad de la PNP [Directiva 18-35-2016-DIRGEN-PNP/DIREJSAN-B]

DIRECTIVA N° 18-35-2016-DIRGEN-PNP/DIREJSAN-B.

RD. N° 489-2016-DIRGEN/EMG-PNP

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL SISTEMA DE RESIDENTADO DE LAS PROFESIONES DE LA SALUD EN LOS HOSPITALES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

I. OBJETO

Normar y regular los procedimientos técnico administrativo y el proceso de formación del personal durante el desarrollo del Programa de Residentado de las Profesiones de la Salud en los Hospitales de la PNP acreditados por las Universidades Peruanas.

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II. FINALIDAD

A. Desarrollar el Programa del Residentado de los Profesionales de la Salud en la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la PNP en el área de su competencia, en coordinación con las Universidades que por convenio desarrollan programas de segunda especialización.

B. Contribuir a  la  optimización  de  los  procesos  académicos  del Programa de Residentado de los Profesionales de la Salud, en los Hospitales de la P

C. Lograr la  articulación  docente  —  asistencial  y  contribuir  a  la adecuada formulación y ejecución de los convenios de cooperación académico científico entre la DIREJESAN-PNP y las entidades educativas del país o del extranjero.

D. Determinar las  actividades  y  funciones  ético  –  académicas  – asistenciales que debe cumplir el Profesional Residente durante su desempeño como tal; propiciando su adiestramiento teórico – práctico en la adquisición de conocimientos y fortaleciendo sus competencias en el área asistencial, conduciendo a un adecuado desarrollo del Programa basado en la normatividad vigente.

E. Garantizar  que   la  formación   del   Profesional   Residente,   se desarrolle dentro de los más altos niveles de calidad humana, técnica, docente y administrativa.

III.   ALCANCE

En la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la PNP, son responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente Directiva:

A. Jefe de la Oficina de Gestión del Conocimiento DIREJESAN PNP.

B. Jefes de las Oficinas de Capacitación de los Hospitales de la PNP.

C. Comité Hospitalario de Residentado

D. Coordinadores de las Universidades

E. Tutores de las Especialidades

F. Personal de Oficiales PNP, Suboficiales PNP, Personal civil PNP, Asistentes: profesionales médicos, químicos farmacéuticos y odontólogos.

G. Personal de  Oficiales  PNP,  Suboficiales  PNP,  Personal  civil, Residentes: profesionales médicos, químicos farmacéuticos y odontólogos.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú de 1993. [Clic aquí]

B. Ley N° 30220 de 08JUL2014, Ley Universitaria.

C. Ley N°24949 de 06D1C88, Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

D. Decreto   Legislativo   N°   276 ,Ley   de   Bases   de   la   Carrera Administrativa y  de Remuneraciones del Sector Publicado de 06MAR1984y  su  Reglamento  aprobado con Decreto  Supremo N°005- 90-PCM de 17ENE90 y sus modificatorias.

E. Ley Nº  26842  de  20JUL97,  Ley  General  de  Salud  y  sus modificatoria. [Clic aquí]

F. Ley    N°    27444    de    11ABR2001,    Ley    del    Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]

G. Ley N° 27806 de 02AGO2002, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. [Clic aquí]

H. Ley N° 28044 de 28JUL2003, Ley General de Educación. [Clic aquí]

I. Ley N°28411 de 06DIC2004, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

J. Decreto Supremo N° 008-88-SA de 18FEB88, Normas Básicas del Sistema Nacional del Residentado Médico, modificado por Decreto Supremo Nº010-2011-SA de 08JUL2011.

K. Resolución Suprema Nº 002-2006-SA de 01MAR06, Reglamento del Sistema Nacional del Residentado Médico, y sus modificatoria.

L. Decreto  Legislativo   Nº   559  Ley  del  Trabajo  Médico  y  su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2001-SA de 21JUL2001.

M. Ley Nº 27619 del 04ENE2002 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 05JUN2002, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios público

N. Ley N° 27878 de 13DIC2002, Ley de trabajo del Cirujano Dentista y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 016-2005- SA de 25JUL2005.

O. Decreto Supremo N° 009-2013-SA de 12JUL2013, Reglamento del Residentado Odontológico.

P. Ley N°  28173  de  16FEB2004,  Ley  de  Trabajo  del  Químico Farmacéutico del Perú y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2006-SP de 09MAY2006.

Q. Decreto Supremo N° 037-2014-SA de 16DIC2014, Reglamento del Residentado Químico Farmacéutico.

R. Decreto  Legislativo  N°1148  de  11DIC2012,  Ley  de  la  Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

S. Decreto Legislativo N° 1149 de 11DIC2012, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

T. Decreto Supremo N° 016-2013-IN de 16NOV2013, Reglamento del Decreto Legislativo N°1149 que regula la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y modificatoria [Clic aquí]

U. Decreto    Legislativo    No.    1150    de    11DIC2012, Régimen Disciplinario de la PNP.

V. Decreto Supremo N° 011-2013-IN de 15JUL2013, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150 que regula la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

W. Decreto Legislativo 1151 de 11DIC2012, Ley del Régimen Educativo de la PNP.

X. Decreto Supremo N° 009-2014-IN de 06SET2014, Reglamento del Decreto Legislativo 1151 Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú.

Y. Decreto Legislativo Nº 1175 de 06DIC2013, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.

Z. Decreto Supremo N° 003-2015-IN de 27ENE2015, Reglamento del Decreto Legislativo 1175 Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. El Programa del Residentado, son los estudios universitarios de Segunda especialización, que se desarrollan de acuerdo a las normas establecidas:

1. Los  Médicos   Residentes   son   profesionales   que   están realizando estudios universitarios  de  Segunda Especialización en Medicina (Post-Grado), los cuáles se realizan bajo la modalidad de docencia en servicio en las instituciones autorizadas y acreditadas por el CONAREME como sede del Residentado Médico.

2. Los Químico Farmacéuticos Residentes, realizan estudios de Segunda Especialización en Farmacia y Bioquímica, convocado  por  el  Consejo Directivo Nacional  del Residentado Farmacéutico e instrumentado por las universidades integrantes  del  Residentado,  es  el  único medio para ingresar bajo la modalidad del Residentado Farmacéutico.

3. Los Cirujanos Dentistas Residentes son profesionales que están realizando estudios universitarios de Segunda Especialización en Odontología (Postgrado), los cuales se realizan bajo la modalidad de docencia en servicio en las instituciones autorizadas y acreditadas por el Consejo Directivo del Residentado Odontológico (CODIRO) como sede del Residentado Odontológico.

4. Para otras profesiones del área de la salud, su Residentado será de acuerdo a las normas legales que se establezcan en el momento de su creación.

B. El Residentado son los estudios de Segunda Especialización que realizan el  Personal  de  Oficiales  PNP,  Suboficiales  PNP  así como el Personal Civil, profesionales de las Ciencias de la Salud, que efectúan bajo la modalidad de Especialización, por un período mínimo de cuatro (04) o seis (06) semestres académicos según las especialidades y de cuatro (04) semestres académicos para la sub-especialidades en los Hospitales acreditados de la PNP y al término de los cuales, luego de la tramitación respectiva de los requisitos normados por la Universidad, ésta entidad le otorgara el título de Especialista en la rama de las Ciencias de la Salud.

C. La Dirección Ejecutiva de Sanidad PNP ofrece en sus Sedes Docentes las siguientes especialidades:

1. Hospital Nacional PNP «Luis N. Sáenz» :

a. Medicina:

Anatomía Patológica,  Anestesiología,  Cardiología, Cirugía Cabeza y Cuello, Cirugía de Tórax y Cardiovascular, Cirugía General, Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica y Reparadora, Dermatología, Endocrinología, Gastroenterología, Geriatría, Ginecología y Obstetricia, Hematología Clínica, Medicina de Emergencia y Desastres, Medicina     Familiar y Comunitaria, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Oncológica, Nefrología, Neurología Neurocirugía, Neurología, Oftalmología, Ortopedia y Traumatología, Otorrinolaringología, Patología clínica, Pediatría, Psiquiatría, Radiología, Reumatología, Urología.

b. Farmacia y Bioquímica

Según marco legal.

c. Odontoestomatología.

Según marco legal.

D. El Programa  de  Residentado  en  la  Dirección  Ejecutiva  de Sanidad-PNP, será regulado por la presente Directiva, así como su administración deberá conducirse  dentro  de  las normas de funcionamiento del Marco Legal del Residentado. Los Residentes están sujetos a las normas legales vigentes de acuerdo a la situación laboral a la que pertenece.

E. El Cuadro General de Vacantes lo determinará:

1. Profesionales  Médicos   por   el   Sistema   Nacional   del Residentado Médico lo estructura y aprueba el Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME), con la información proporcionada  por la  Dirección Ejecutiva  de Sanidad-PNP.

2. Profesionales Químico-farmacéuticos, el Consejo Directivo Nacional del Residentado  Farmacéutico,  el  mismo  que será instrumentado por las Facultades y Escuelas de Farmacia y Bioquímica a través de las Unidades de Postgrado, o las que hagan sus veces; con la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Sanidad -PNP.

3. Profesionales Cirujanos Dentistas, el Consejo Directivo del Residentado Odontológico (CODIRO), articula las instituciones formadoras de profesionales de salud y las instituciones prestadoras  de  servicios  de salud,  en  el marco de las políticas nacionales de salud; con la información proporcionada  por la  Dirección  Ejecutiva  de Sanidad-PNP.

F. Las modalidades de Vacantes autorizadas son las siguientes:

1. VACANTE LIBRE: Es aquella vacante a la que accede un Profesional de la Salud sin vínculo laboral alguno con instituciones públicas, al momento de adjudicarse la plaza.

2. VACANTE CAUTIVA:    Es    aquella    vacante    destinada exclusivamente al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y nombrado.

3. VACANTE POR DESTAQUE: Es aquella vacante a la que postula un Profesional de la Salud con vínculo laboral público o privado en condición de nombrado, cumpliendo el postulante con todos los requisitos exigidos por su Institución de origen. Es financiada durante todo el período de formación por la Institución de procedencia.

a. En el caso de financiamiento público se deberá contar con la autorización de destaque.

b. En el  caso  de  financiamiento  privado,  la  institución privada nacional o internacional garantizará el pago íntegro de las remuneraciones y beneficio sociales de Ley por la duración total de la Residencia.

G. El Proceso de Admisión es ejecutado por el Jurado del Concurso de Selección de la Unidad de Post- Grado de cada Universidad siendo el encargado de adjudicar las plazas ofertadas, en estricto ORDEN DE MÉRITO por especialidad y de acuerdo a la normatividad vigente.

H. El Comité Hospitalario de Residentado Medico; es el responsable de la conducción administrativa, académica, disciplinaria y asistencial del Residentado y estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Director del Hospital PNP, que lo presidirá.

2. El   Jefe   de   la   Oficina   de   Docencia,   Capacitación   e Investigación del Hospital PNP Sede.

3. Los   Coordinadores   del   Residentado   representantes   de DIREJESAN-PNP ante las Universidades.

4. Los Jefes de Departamento o Servicio con categoría docente de las áreas asistenciales que desarrollan programas de Residentado , designados anualmente:

–     Área de Especialidades Médicas

–     Área de Especialidades Quirúrgicas

–     Área de Especialidades Gineco-obstétricas

–     Área de Especialidades Pediátricas

–      Área de Especialidades en Servicios Intermedios y de Apoyo (Laboratorio, Radiología, Patología y Rehabilitación y otros).

5. Un Representante de los Residente

I. El Comité hospitalario del Residentado de Odontología y Químico- farmacéutico, será constituido según su marco legal.

J. Son funciones del Comité Hospitalario del Residentado Médico:

1. Mantener una adecuada coordinación del hospital o servicio de salud con la Universidad y el Comité Nacional de Residentado Médico.

2. Formular el calendario anual de actividades que se realizan en su centro Asistencial y en el área geográfico-poblacional de su responsabilidad.

3. Propiciar, supervisar, coordinar y apoyar las actividades docentes, de investigación y de servicio de los programas de Residentado Médico.

4. Colaborar con la formulación de manuales hospitalarios de organización, funciones y procedimientos.

5. Velar por el cumplimiento de las normas universitarias e institucionales, en el ámbito de su dependencia.

6. Informar a la respectiva Escuela, Sección o Unidad de Postgrado, acerca de los Médicos Residentes que no hubieren ocupado su vacante durante los primeros días del inicio de las actividades programadas.

K. Las funciones del Comité Hospitalario del Residentado de Odontología y Químico-farmacéutico, serán las establecidas según su marco legal.

L. El programa de formación contemplará la rotación por establecimientos de Primer y Segundo nivel dentro del ámbito geográfico de su Sede docente, por un tiempo que estará en función del cumplimiento de los estándares de formación.

M. Los Residentes ingresantes que pertenezcan a otras instituciones públicas y privadas en condición de nombrados, pueden acogerse al beneficio del destaque durante el periodo requerido para su formación, debiendo acreditar vínculo laboral con su unidad de origen. En estos casos es responsabilidad de la institución de origen financiar la remuneración del residente. El pago de guardias hospitalarias se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 16°
de la RS.N°002-2006-SA de 01MAR2006y Disposiciones Complementarias del Proceso de  Admisión al Residentado Médico.

N. La Dirección Ejecutiva de Sanidad PNP coordinará con la Dirección General PNP, para el otorgamiento de Autorización correspondiente mediante la Resolución Ministerial, para la
rotación de los Residentes Modalidad Libres y Cautivos a otras Sedes Docentes en el extranjero, dentro de lo establecido en el Plan Curricular programado y autorizado por la Universidad

O. La Dirección Ejecutiva de Sanidad PNP otorgará la autorización
Correspondiente para la rotación de los Residentes Modalidad

Destaque, mediante la Resolución Directoral firmada por el Director de la DIREJESAN-PNP; a otras Sedes Docentes en el extranjero, dentro de lo establecido en el Plan Curricular programado y autorizado por la Universidad.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. La Dirección Ejecutiva de Sanidad PNP es responsable de:

1. RESIDENTADO EN MEDICINA

a. Proponer el número de vacantes acreditadas para el Residentado a l Comité Nacional de
Residentado Médico (CONAREME), basándose en el Informe Técnico-Académico de las Sedes Hospitalarias de la PNP y del Reglamento del CONAREME.

b. Autorizar al Personal de Oficiales, Suboficiales y Civiles de la PNP para que concursen al Programa de Residentado que convoca la Universidad respectiva.

De alcanzar vacante se acogerá al Cambio de Colocación y/o Reasignación durante el periodo de su formación.

c. La Oficina de Gestión del Conocimiento DIREJESAN PNP, es responsable de gestionar el Proyecto de Resolución Ministerial de Autorización de contratos en la modalidad de Plaza Libre y realización del Residentado en la modalidad de Plaza por Destaque y
Cautiva.

d. Nombrar cada año un Representante Titular y un Representante Alterno de la DIREJESAN-PNP ante el Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME) y veedores que participarán en el Examen de Admisión convocado por la Universidad.

e. Nombrar a los Coordinadores y Tutores del Residentado a través de una Resolución Directoral emitida por el Director Ejecutivo de Sanidad-PNP, previa evaluación y en coordinación con las Unidades de Post- Grado de las Universidades.

f. Supervisar y controlar el Programa Académico Asistencial del Sistema de Residentado, conforme a la currícula establecida por la Universidad.

g. Autorizar el inicio y la culminación del Residentado de acuerdo a las normas vigentes.


2. RESIDENTADO EN ODONTOESTOMATOLOGÍA.

Se regirá por su propio Marco Legal

3. RESIDENTADO EN FARMACIA Y BIOQUIMICA

Se regirá por su propio Marco Legal

B. La Dirección de Economía y Finanzas de la PNP es responsable
de:

1. Prever los recursos económicos financieros en el Presupuesto de la PNP de cada Año Fiscal de conformidad con la gestión de vacantes que realice anualmente la DIREJESAN-PNP.

2. Asignar los recursos económicos presupuestales para financiar la realización del Residentado Modalidad Destaque durante el período de estudios.

C. La Dirección Ejecutiva de Personal PNP es responsable de:

1. Autorizar la Asignación y/o Reasignación del Personal PNP que ha accedido a una vacante “cautiva” a través de la Universidad, por el tiempo que dure el Residentado.

2. Dar de Alta al Personal Civil que ha accedido a una vacante en la modalidad «libre» a través de la Universidad, para realizar el Residentado.

D. Del Trámite Administrativo

1. La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de Sanidad PNP se reserva el derecho de admitir el ingreso de Residentes de acuerdo al cumplimiento de los
requisitos establecidos por la presente Directiva.

2. Los Residentes ingresantes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser peruano de nacimiento.

b. Haber alcanzado vacante en una Especialidad de Salud en el Concurso de Admisión con la presentación de la Credencial de la Universidad.

c. Gozar de buena salud física y mental acreditado con el Certificado Médico otorgado por la División de Reconocimiento Médico de la DIREJESAN-PNP.

3. Los Residentes ingresantes deberán presentar a la Oficina de Gestión del Conocimiento de la DIREJESAN-PNP los siguientes documentos, antes de la culminación del Proceso de Admisión de Residentado según la normatividad correspondiente:

a. Modalidad Vacante Libre:

a. Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de Sanidad PNP.

b. Credencial de la Universidad, indicando la especialidad, modalidad y puntaje final de aprobación.

c. Copia fotostática del Título Profesional autenticado por la Universidad de origen; en la que se revalidó o por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU, en caso de Universidades del extranjero.

d. Certificado Médico de aptitud física y mental expedida por la División de Reconocimiento Médico de la DIREJESAN.PNP.

e. Declaración Jurada Legalizada, mediante el cual se compromete a cumplir con los reglamentos y disposiciones de la Dirección Ejecutiva de Sanidad PNP.

f. Partida de Nacimiento original.

g. Certificado Domiciliario.

h. Certificado de Antecedentes Policiales.

i. Certificado de Antecedentes Judiciales.

j. Certificado de Antecedentes Penales.

k. Copia fotostática del Certificado de Estudios Autenticado por la Universidad y/o por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU, en caso de Universidades del extranjero.

l. Copia fotostática legalizada del DNI.

m. Hoja de antecedentes de la Dirección de Inteligencia de la PNP (la cual deberá ser solicitada por la Oficina de Gestión del Conocimiento de la DIREJESAN-PNP).

n. Constancia de Vacunación contra la Hepatitis B.

o. Constancia de prueba de PPD

p. Declaración Jurada Legalizada de no tener vínculo laboral con ninguna Institución Pública del Estado.

b. Modalidad Vacante Cautiva:

(1) Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de Sanidad PNP

(2) Credencial otorgado por la Universidad.

(3) Ficha de Evaluación Médica Anual (FEMA).

(4) Los profesionales médicos pueden postular al Residentado médico en el país, después de tener como mínimo un año de asimilación y con autorización de su
comando. Se encuentran sujetos a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y Código Penal Militar Policial”, prescrito en el Artículo 21º del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2013- IN de 16NOV2013.

(5) De acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del DS Nº009-2014-IN–Reglamento del Decreto Legislativo Nº1151-Ley del Régimen Educativo de la PNP: “El personal policial de servicios – médicos asimilados que acrediten haber laborado en el Régimen de Salud de la PNP por un plazo de un año a más y cuenten con autorización de su comando, podrán exonerarse de la condición establecida en el Artículo 21º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2013-IN, para postular al Residentado médico, hasta disminuir la brecha de especialistas en salud”.

(6) Acta de Compromiso Notarial mediante el cual se compromete a prestar el tiempo mínimo de servicio compensatorio, igual a tres (3) veces la duración de los estudios, prescrito en el Artículo 68º Decreto Legislativo Nº1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2013-IN de 16NOV2013.

(7) Constancia de vacunación contra la Hepatitis B.

(8) Copia fedatariada del CIP.

c. Modalidad Vacante Destaque.

Todos los requisitos de la Modalidad Libre y además:

(1) Seguro Integral de Salud en caso de enfermedades y/o accidentes.

(2) Autorización de Destaque (Institución Pública).

(3) Acreditar Vínculo laboral con la Institución Pública de procedencia.

(4) Contrato legalizado notarialmente, en el cual la Institución Privada se responsabiliza del financiamiento total de su período de formación, incluyendo pago de beneficios sociales y guardias hospitalarias.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

A. HORARIO ACADÉMICO DE ACTIVIDADES

1. RESIDENTADO MÉDICO

a. El número de horas semanales de trabajo (labor asistencial) no podrá exceder de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

b. El número de horas semanales para el cumplimientoM del Plan Curricular y los Estándares Mínimos de Formación, incluyendo la labor asistencial, no debe
exceder las SETENTA (70) horas semanales.

c. La labor asistencial no debe exceder de DOCE (12) horas continuas (jornada máxima establecida como labor académica-asistencial en condición de guardia
hospitalaria, desarrollada en servicios de emergencia, unidades críticas o similares).

d. El número de guardias hospitalarias mensuales para efectos de la docencia en servicio no debe exceder de DIEZ (10).

e. El residente programado en guardia nocturna tiene derecho al descanso post-guardia de VEINTICUATRO (24) horas continuas.

f. Es obligatorio que los residentes registren su entrada  y salida en el Departamento de Personal o Recursos Humanos de la sede docente.

g. Los primeros TRES (03) días útiles de cada mes pasarán Lista de Revista en el Servicio o Departamento de su Especialidad, de acuerdo a disposiciones vigentes de la Institución. Los residentes que inicien una rotación extra hospitalaria o hagan uso de vacaciones podrán controlarse el último día útil del mes anterior. Periódicamente, la Oficina de Personal de la sede, programará una Lista de
Revista Extraordinaria, según necesidad.

2. RESIDENTADO EN ODONTOESTOMATOLOGÍA.

Se regirá por su propio Marco Legal

3. RESIDENTADO EN FARMACIA Y BIOQUÍMICA_

Se regirá por su propio Marco Legal

B. SERVICIO DE EMERGENCIA Y GUARDIAS

1. El rol de guardias de la Especialidad es establecido mensualmente por cada Jefatura de Servicio en coordinación con la Jefatura de Emergencia y la Oficina de Personal de la sede.

2. Las especialidades de áreas clínicas y algunas áreas quirúrgicas como Otorrinolaringología, Cirugía Cabeza y cuello y Oftalmología realizarán guardias en el Servicio de Emergencia y su programación estará a cargo de la Oficina de Docencia de la sede.

3. Los residentes serán programados en guardias de 12 horas continuas de lunes a domingo. La guardia diurna inicia a las 07:30hrs y finaliza a las 19:30hrs; la guardia nocturna inicia a las 19:30hrs y finaliza a las 07:30hrs.

4. La labor académica en condición de guardias desarrollada en servicio de emergencia o unidades críticas o similares no debe exceder de 12 horas continuas.

5. La presencia física de los residentes durante las horas de  guardia tanto diurna como nocturna en las instalaciones del servicio es obligatoria.

6. El rol de guardias no podrá ser modificado, salvo causa justificada y autorizada por el Jefe del Servicio respectivo, la oficina de Docencia de la sede y en coordinación con el Jefe de Emergencia.

7. Los cambios de guardia entre residentes del mismo año académico se harán por escrito ante la Jefatura del Servicio y con 48 horas de anticipación.

8. Los residentes que se encuentran rotando en otras sedes deberán incorporarse a las 13.30 horas a su guardia programada.

9. Los residentes que se encuentran rotando en otros servicios de la misma sede deberán incorporarse a las 13.30 horas a su guardia programada.

10. Es obligatorio en el Relevo de Guardia la presencia del residente tanto en la recepción de la guardia como en la entrega de la misma, la cual se hará en el horario establecido.

11. No se podrá dejar la guardia sin hacer entrega de la misma, bajo responsabilidad legal y sin perjuicio de las sanciones internas correspondientes.

12. La inasistencia injustificada o abandono de guardia es motivo de sanción escrita, impuesta por la jefatura de Servicio e informada a la oficina de capacitación y al área de personal de la sede.

C. ALIMENTACIÓN.

1. Los residentes de guardia tendrán derecho a racionamiento de la siguiente manera:

a. Durante  las   guardias   diurnas   tendrá   derecho   a almuerzo.

b. Durante las guardias nocturnas tendrá derecho a cena y desayuno al concluir su servicio.

2. Tienen derecho a almuerzo de lunes a viernes los residentes que se encuentran rotando en la sede durante el mes, cumpliendo el horario establecido.

D. UNIFORME

1. El uniforme blanco  será de uso obligatorio  por el Residente.

2. El Residente mostrará siempre una adecuada presentación y limpieza.

3. Es  obligatorio  el  uso  de  identificación  en  todo  momento (marbete y/o fotocheck del Hospital)

4. Por su seguridad el pantalón y la chaqueta deben ser de una tela gruesa, no traslúcida. Se debe evitar la ropa muy ceñida al cuerpo y cualquier forma llamativa al vestir (ejemplo: ropa interior de colores, escotes pronunciados, etc.).

5. El calzado  debe  ser  cerrado  y  de  material  de  cuero, evitándose el uso de zapatillas de cualquier modelo u otra forma de calzado (ejemplo: crocs).

6. Debe tenerse cuidado en la presencia personal al ingreso a sus labores: los caballeros tendrán el cabello recortado y debidamente peinado y el rostro afeitado.

7. Las damas, para mantener la higiene y cuidado personal, obligatoriamente tendrán el cabello recogido.

8. La ropa debe mantenerse siempre limpia y adecuadamente planchada.

E. JERARQUÍA

1. El Residente respetará la línea de autoridad jerárquica de la sede hospitalaria.

2. Para las  situaciones  inherentes  al  Residentado  prima  la jerarquía del año académico sobre cualquier otra línea de autoridad.

3. Jefatura de Residentes:

a. Es el representante de los residentes de la especialidad y es el eslabón entre ellos y los diferentes integrantes y/o autoridades del Servicio y compañeros de traba

b. Será designado por las Jefatura de Servicio y Departamento, eligiendo al residente de mayor año que haya alcanzado el mejor rendimiento académico, asistencial durante los dos años prev

Debe conservar,  estimular  y  mejorar  las  relaciones humanas entre los residentes y el resto del personal. Además, orientar y ayudar a los residentes de la especialidad  en  las diferentes  áreas  ante  cualquier dificultad   en   asuntos  asistenciales,   académicos   o técnicos que puedan presentarse.

d. Debe mantener coordinación con los diferentes asistentes,  Jefes de  servicio  y  Jefatura de Departamento,   para conocer las impresiones sobre el trabajo de los residente

e. Debe conocer a cada uno de los residentes y apoyar en la toma de decisiones que tengan repercusión en el servicio por el cual están rotando.

f. Debe vigilar permanentemente que los residentes tengan una buena presentación personal, así como también ayudar para la buena comprensión del programa de la especialidad.

g. Adoptará las medidas necesarias para mantener la disciplina de los residente

F. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL RESIDENTE.

1. Conocer y acatar el contenido del Reglamento Nacional de Residentado, de los Reglamentos y Directivas de la Sede Hospitalaria, del Manual de Organización y Funciones de su Servicio y el Código de Ética y Deontología del Colegio Profesional que corresponda.

2. Antes del inicio de la residencia el residente deberá reportar al Área de Salud Ocupacional y a la Jefatura de Departamento de Emergencia, alguna patología estructural, orgánica y/o mental, preexistente, para tomar las medidas correspondientes al caso y así no interfiera con su normal desempeño durante los años que desarrolle su Residentado.

3. Desempeñar  sus   funciones   con   honestidad,   probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad, calidad, calidez, respeto y vocación de servicio.

4. Deben presentarse puntualmente a todas sus actividades. La entrega de guardia, actividades asistenciales y académicas establecidas en el servicio, de acuerdo con las particularidades de la atención de  los pacientes y de las necesidades de aprendizaje.

5. La hora de ingreso al servicio para los Residentes de lunes a domingo es a las 07:30 hrs. La hora de salida es desde las 16:00hrs de lunes a viernes y los sábados a las 13.00 hrs., dependiendo del término de actividades encomendadas durante  el  día.  Dicha  salida  debe  ser  autorizada  por  el Médico Asistente de turno.

6. Deberán presentarse  en  buenas  condiciones  de  aseo  e higiene personal, así mismo deberán usar el uniforme establecido e invariablemente deberán portar su identificación.

7. El comportamiento de los residentes deberá ser el correcto y ejemplar dentro y fuera del servicio, demostrando en todo momento la ética profesional, respetando las reglas básicas del decoro y el respeto hacia los demás compañeros de traba

8. El trato del residente para con el enfermo y sus familiares ha de ser respetuoso, comprensivo y amable, el residente deberá mostrar respeto, compromiso y honestidad para con los pacientes y sus familiares.

9. Deben presentarse ante los asistentes inmediatamente inicia la entrega de guardia, tanto del turno diurno, como nocturno.

10. Cualquier actividad a realizar por el residente debe contar con la autorización, del asistente de turno, así como también con la supervisión del residente del año superior y/o asistente. Cuando el caso lo amerite, solicitar asesoría al inmediato   superior,   tanto   en   el   aspecto   asistencial, académico y/o administrativo.

11. Deberán impulsar la labor de docencia e investigación en el servicio de los residentes de ciclos inferiores, rotantes y la de los alumnos internos y externos, de acuerdo a la programación conjunta establecida.

12. Deberán obligatoriamente hacer uso de los implementos de bioseguridad según sea el caso y las condiciones que lo ameriten, bajo responsabilidad y ante una posterior consecuencia por la negativa y/o descuido asumirá toda la responsabilidad de su acto.

13. Deberán hacer uso racional del material y equipo disponible al que tenga acceso en el desempeño de sus funciones y ayudar a la conservación y el mantenimiento del mismo.

14. Cumplir con las actividades académicas y de investigación del servicio incluyendo las guardias, de acuerdo a la programación.

15. Mantener su profesionalidad y normas de conducta en el trato con los demás profesionales y / o técnicos de salud.

16. Asumir todas las responsabilidades correspondientes a su condición de residente, de acuerdo a las competencias asignadas a su cargo.

17. La aprobación  de  los  años  lectivos  correspondiente  a  la especialidad respectiva.

18. La aprobación de un Trabajo de Investigación relativo a la Especialidad por la instancia universitaria correspondiente

G. DERECHOS DEL RESIDENTE.

1. Recibir la instrucción y/o docencia en el servicio, mediante diferentes actividades, según corresponda, de acuerdo con el  plan   académico   vigente, y participar, de  modo supervisado, en las actividades asistenciales y de investigación que se desarrollan en cada Departamento o servicio del Hospital sede.

2. Participar en todas las actividades del Plan de Estudios de su especialidad con el fin de  cumplir con los estándares mínimos de formación, con la supervisión del Comité Hospitalario, del Servicio de Salud y los docentes de la universidad responsables del proceso tutoría

3. Percibir el haber que le corresponde de acuerdo a su grado o contrato con la Institución.

4. Gozar anualmente de un mes de vacaciones remuneradas de acuerdo a Ley. Para los residentes bajo la modalidad vacante libre o vacante por destaque, las primeras vacaciones se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral (doce meses de trabajo efectivo); las demás se otorgarán tomando en  cuenta  a  las  necesidades  del servicio  y docen

5. No  ser   cambiado   de   colocación   ni  asignado   a   otras funciones que interfieran con su Programa de Residentado, salvo en los casos de emergencia o desastre nacional

6. Disfrutar de los beneficios legales otorgado por ley.

7. Recibir oportunamente  la  documentación  que  avale  la culminación del Residentado (Constancia expedida  por la Sede  Docente),  siempre  y  cuando  lo haya terminado  de modo satisfactorio.

H. DE LAS ROTACIONES

1. RESIDENTES CON  SEDE  EN  ESTABLECIMIENTOS  DE SALUD – DIREJESAN.PNP

DE LAS ROTACIONES INTERNAS Y EXTERNAS:

a. Los  Residentes   deberán   cumplir   con   un   rol   de rotaciones internas y externas, incluyendo rotación internacional (opcional) a  fin de  cumplir con  el Plan Curricular de su Casa de Estudios.

b. Las Rotaciones por otras especialidades, Intra o Extra hospitalarias deben solicitarse, por conducto regular y con la debida anticipación, a través de las respectivas Jefaturas de servicios a la Oficina de Capacitación del Establecimiento para tramitar la factibilidad de campo clínico en la Sede correspondiente, la cual enviará la Carta de  Aceptación  o  la  dispensa  del  caso  de  no poder ser efectiva la rotación.

c. Una vez concluida la Rotación debe entregar a la Oficina de Capacitación del Establecimiento la calificación obtenida y su control de Asistencia, sin esperar el fin del año lectivo o de la residencia para hacerlo.

d. Las rotaciones  fuera  de  su  sede  docente,  en  el  país  o extranjero, dentro de lo establecido en el plan curricular, serán programadas por la Universidad con opinión favorable  de  la  Oficina  de  Capacitación  del Establecimiento  y  su duración  no excederá  de  un  tercio de  la  duración  del  programa  de  formación.  Las  Oficinas de Capacitación de los Establecimientos de Salud de la DIREJESAN  PNP  serán  exigentes  en  el  fiel cumplimiento de esta norma. Por ningún motivo y sin excepción,  se  tramitará Carta de  Presentación  alguna en aquellos  casos que se exceda en el número permitido de rotaciones, por más que ésta haya sido aceptada, sea cual sea la sede.

e. Las rotaciones fuera de su sede docente, en el país o en el extranjero, dentro de lo establecido en el plan curricular, serán programadas por la Universidad con opinión favorable de la entidad prestadora de salud y, su duración no excederá de un tercio de la duración del programa de formación.

f. Las rotaciones  al  exterior  del  país  se  desarrollarán únicamente a partir del segundo año, previa aprobación y cumplimiento de los requisitos de la universidad y de la sede docente, no pudiendo exceder de TRES (03) meses por rotación. Esta rotación tendrá carácter electivo y deberá ser autorizado  por el   Director Ejecutivo de Sanidad PNP en coordinación con la Dirección General PNP, para el otorgamiento de Autorización correspondiente para la rotación de los Residentes Modalidad Libres y Cautivos a otras Sedes Docentes en el extranjero, dentro de lo establecido en el Plan Curricular programado por la Universidad bajo el Reglamento respectivo, por lo que se deberá gestionar la aprobación de la resolución correspondiente, conforme lo dispone la Ley Nº 27619 del 04ENE2002 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 05JUN2002, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Asimismo, el Director Ejecutivo de Sanidad PNP autorizará mediante Resolución Directoral la Rotación   Internacional a los Residentes de la Modalidad Destaque.

2. RESIDENTES DE OTRAS SEDES (EsSalud, MINSA u otros)

Las rotaciones de residentes de otras sedes en los establecimientos de salud de la DIREJESAN.PNP, deberán ser solicitadas por la Sede Docente de origen a la Dirección Ejecutiva de Sanidad.

La OFIGECON solicitara la factibilidad de campo clínico a la sede docente, a través de la Oficina de Docencia. Una vez aceptada la rotación el residente solicitante presentará los siguientes documentos:

a. Certificado Médico de aptitud física y mental expedida por  la  División  de Reconocimiento  Médico de la DIREJESAN.PNP.

a. Constancia de Vacunación contra la Hepatitis B

b. Constancia de prueba de PPD

c. Certificado de Antecedentes Policiales.

d. Certificado de Antecedentes Penales.

e. Copia fotostática legalizada del DNI.

f. Declaración Jurada  Legalizada,  mediante  el  cual  se compromete a cumplir con los reglamentos y disposiciones  de  la  Dirección  Ejecutiva  de  Sanidad PNP.

[Continua…]

ANEXO I

GLOSARIO DE TERMINOS

1. INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD: Organismos que
desempeñan funciones relacionadas al Sector Salud, ya sea desde el punto de vista asistencial como en el administrativo.

2. SEDES DOCENTES ASISTENCIALES UNIVERSITARIAS:
establecimientos de salud, en las cuales el alumno desempeña la labor asistencial, supervisados por un docente.

3. UNIDADES DE POSTGRADO O SIMILARES: Programas u
organismos universitarios orientados a profundizar y complementar estudios después de la obtención del grado de bachiller, generando habilidades para la investigación.

4. CAMPOS DE ESPECIALIZACIÓN: Áreas de la profesión de la salud caracterizadas por la delimitación propia de estas,

5. PLANEAMIENTO CURRICULAR: Elaboración de un conjunto de contenidos, objetivos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación según cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

6. COMITÉS DE ESPECIALIDADES: Conjunto de especialistas que monitorea y supervisa el desarrollo de cada especialidad.

7. UNIDAD DE CAPACITACIÓN: Instancia encargada de proporcionar al recurso humano las habilidades necesarias para desempeñar su función, a través de la implementación de un proceso educativo, aplicado de manera sistemática y organizada, mediante el cual las personas aprenden conocimientos, actitudes y habilidades, en función de objetivos definidos.

8. CAMPO CLÍNICO: Área asistencial – académica de una sede de salud docente que reúne las condiciones establecidas por el Consejo Nacional de Residentado correspondiente, para la formación de un especialista y donde se desarrolla el Programa de la especialidad/sub-especialidad.

9. PROGRAMA: Plan Curricular de una especialidad/sub-especialidad correspondiente a una universidad autorizado para ser desarrollado en una sede docente y que cumple con los Estándares de Formación y los Estándares Institucionales aprobados por el Consejo Nacional de Residentado correspondiente.

10. PLAN CURRICULAR: Listado ordenado de cursos o rotaciones en períodos de tiempo, con sus respectivas sumillas que describen los objetivos y contenidos de la rotación/curso en forma sintética.

11. UNIDAD, SECCION, DIRECCION 0 EQUIVALENTE DE POSTGRADO: Unidad Académico administrativa de una Facultad de Ciencias de Salud, encargada de la formación de especialistas.

12. ACTIVIDADES DE DOCENCIA- SERVICIO: Prestación asistencial caracterizada por la enseñanza e interacción docente- alumno en un establecimiento de salud.

13. INSTITUCIÓN FORMADORA DE PROFESIONALES DE SALUD: Universidad, la cual a través de su respectiva unidad de post grado o equivalente se encargará de impartir y evaluar los conocimientos correspondientes a cada especialidad.

14. INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD- SEDE DOCENTE: Establecimiento de Salud e institución co-responsable de la formación profesional del residente.

 

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que establece procedimientos que regulan el sistema de residentado de las profesiones de la salud de la sanidad de la PNP [Directiva 18-35-2016-DIRGEN-PNP/DIREJSAN-B]»

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