Artículo 33 del Código Penal Militar Policial .- Circunstancias agravantes [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 33. Circunstancias agravantes.


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Capítulo II

Aplicación de las Penas

Artículo 33.- Circunstancias agravantes

Art. 33

Son circunstancias agravantes en la comisión del delito, salvo disposición contraria de la ley:

1. Ejecutarlo sobre bienes o recursos destinados a la satisfacción de necesidades de una colectividad;

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2. Ejecutarlo por recompensa recibida o promesa de recibirla;

3. Emplear en su ejecución medios de cuyo uso pueda resultar peligro común;

4. Ejecutarlo mediante ocultamiento o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, o lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe;

5. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible;

6. La posición que el agente ocupe en la sociedad, por su cargo, situación económica, ilustración, poder, oficio o ministerio;

7. Cuando fuera cometido con el concurso de dos o más personas;

8. Ejecutarlo valiéndose de un sujeto inimputable;

9. Cuando fuere dirigido o cometido total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional;

10. Cuando se hubieren utilizado explosivos, sustancias letales u otros instrumentos de similar eficacia;

11. Aprovechar situaciones de naufragio, incendio, terremoto, tumulto o calamidad;

12. Ejerciendo el Comando de una unidad militar, naval, aérea o policial;

13. Encontrarse el imputado en servicio de guardia, patrulla o maniobras;

14. Valerse de instalaciones, armas, bienes o material de uso militar o policial; y,

15. Cometer el delito durante conflicto armado internacional, enfrentamiento contra grupo hostil, conmoción interior o frente al enemigo.

16. Causar lesiones graves.

17. Causar la muerte.

Grupo hostil es la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúne tres condiciones: (i) está mínimamente organizado; (ii) tiene capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de las armas; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización.

La situación de enfrentamiento contra grupo hostil es aquella donde el Presidente de la República autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas frente a dicho grupo, para conducir operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, encargándoles el control del orden interno.

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