[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 33. Circunstancias agravantes.
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Capítulo II
Aplicación de las Penas
Artículo 33.- Circunstancias agravantes
Art. 33 | Son circunstancias agravantes en la comisión del delito, salvo disposición contraria de la ley: 1. Ejecutarlo sobre bienes o recursos destinados a la satisfacción de necesidades de una colectividad; 2. Ejecutarlo por recompensa recibida o promesa de recibirla; 3. Emplear en su ejecución medios de cuyo uso pueda resultar peligro común; 4. Ejecutarlo mediante ocultamiento o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, o lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe; 5. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible; 6. La posición que el agente ocupe en la sociedad, por su cargo, situación económica, ilustración, poder, oficio o ministerio; 7. Cuando fuera cometido con el concurso de dos o más personas; 8. Ejecutarlo valiéndose de un sujeto inimputable; 9. Cuando fuere dirigido o cometido total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional; 10. Cuando se hubieren utilizado explosivos, sustancias letales u otros instrumentos de similar eficacia; 11. Aprovechar situaciones de naufragio, incendio, terremoto, tumulto o calamidad; 12. Ejerciendo el Comando de una unidad militar, naval, aérea o policial; 13. Encontrarse el imputado en servicio de guardia, patrulla o maniobras; 14. Valerse de instalaciones, armas, bienes o material de uso militar o policial; y, 15. Cometer el delito durante conflicto armado internacional, enfrentamiento contra grupo hostil, conmoción interior o frente al enemigo. 16. Causar lesiones graves. 17. Causar la muerte. Grupo hostil es la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúne tres condiciones: (i) está mínimamente organizado; (ii) tiene capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de las armas; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización. La situación de enfrentamiento contra grupo hostil es aquella donde el Presidente de la República autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas frente a dicho grupo, para conducir operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, encargándoles el control del orden interno. |




