[Resolución Ministerial] Mediante la Resolución Ministerial 0622-2026-IN publicado el 12MAY2026, se aprueba la GUÍA INFORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LA BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES (LÍNEA) Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS O VINCULADOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL
0622-2026-IN
Lima, 12 MAY 2026
VISTOS, el Oficio N° 00079-2026-IN-GA y el Memorando N° 000171-2026-IN-GA del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, el Informe N° 000259-2026-IN-VSP-DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, el Memorando N° 001026-2026-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000984-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones;
Que, el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1338, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene como atribución, entre otras, requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, de oficio o a solicitud del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial, la suspensión temporal de las líneas, la remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados, duplicados, clonados, inválidos, que no se encuentren en la Lista Blanca del RENTESEG; y/o la baja del servicio público móvil, de acuerdo al reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados en la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin;
Que, en esa línea, el literal j) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1338, establece que las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones tienen la obligación de dar de baja al servicio público móvil y bloquear el equipo terminal, de acuerdo al reporte proporcionado por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados en la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin;
Que, en ese sentido, mediante el Decreto Supremo N° 018-2025-IN, se aprueba el Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos; con la finalidad de fortalecer la coordinación y cooperación entre las entidades competentes, asegurando el intercambio oportuno, seguro y uniforme de la información que permita la ejecución efectiva de los requerimientos de baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos y el uso responsable de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2025-IN establece que las entidades competentes comprendidas en dicha norma pueden emitir protocolos, guías o documentos instructivos para la organización y aplicación del referido Lineamiento, los cuales no afectan derechos establecidos en normas de rango superior;
Que, atendiendo a las disposiciones dictadas en el Lineamiento referido en el considerando precedente, el Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior con el Oficio N° 00079-026-IN-GA, remite a la Policía Nacional del Perú el proyecto de «Guía Informativa del procedimiento para la solicitud de ejecución de la baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones (linea) y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos» (en adelante, la Guía Informativa), para su revisión y evaluación correspondiente;
Que, mediante la Hoja de Estudio y Opinión N° 0073-2026-EMG-PNP-DIRASOPE-DIVAOSIC, la Dirección de Asesoramiento Operativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú emite la opinión institucional favorable respecto a la aprobación de la Guía Informativa, recomendando su aprobación;
Que, con el Informe N° 000259-2026-IN-VSP-DGSC, de fecha 22 de abril de 2026, la Dirección General de Seguridad Ciudadana remite el Informe N° 000326-2026-IN-VSP-DGSC-DEP de su Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, a través del cual sustenta la necesidad de aprobación de la Guía Informativa, indicando que la misma incide en la seguridad ciudadana al coadyuvar al fortalecimiento de las acciones del Estado en dicha materia;
Que, mediante el Memorando N° 001026-2026-IN-OGPP, de fecha 24 de abril de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000223-2026-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, a través del cual emite opinión favorable respecto de la aprobación de la Guía Informativa, al señalar que constituye un instrumento técnico orientado a la implementación de un lineamiento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2025-IN;
Que, atendiendo a la normativa mencionada precedentemente y a las opiniones técnicas emitidas, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 000984-2026-IN-OGAJ considera legalmente viable la tramitación de la Resolución Ministerial que aprueba la Guía Informativa;
Que, en tal sentido, resulta necesario la aprobación de la Guía Informativa, a fin de clarificar los procedimientos a llevarse a cabo por parte del personal policial para garantizar la ejecución efectiva de la baja y/o bloqueo de los servicios y equipos terminales móviles vinculados a delitos;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, del Viceministerio de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; el Decreto Supremo N° 018-2025-IN, Decreto Supremo que aprueba el Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos, y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0464-2026-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la «Guía Informativa del procedimiento para la solicitud de ejecución de la baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones (linea) y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos», que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Articulo 2.- Disponer la remisión de la presente Resolución Ministerial y su Anexo aprobado en el artículo 1, a los responsables de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
MINISTERIO DEL INTERIOR
GUÍA
«GUÍA INFORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LA BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES (LÍNEA) Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS O VINCULADOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS»
ÍNDICE
I. OBJETIVO
II. FINALIDAD
III. ALCANCE
IV. BASE LEGAL
V. PRESENTACIÓN
CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LA BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES (LINEA) Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS O VINCULADOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS DE APLICACIÓN POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
1.1. Paso 1: Designación de responsables
1.2. Paso 2: Trámite de la solicitud que será materia del reporte
1.3. Paso 3: Remisión del folder a actuados al responsable de gestionar el reporte
1.4. Paso 4: Envío del reporte al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
1.5. Paso 5: Ejecución por el OSIPTEL y empresas operadoras
1.6. Paso 6: Reporte del OSIPTEL
1.7. Paso 7: Registro de datos a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP)
CAPÍTULO II: CANALES DE ATENCIÓN DE LAS ENTIDADES
2.1 Implementación de canales de atención del Ministerio del Interior (MININTER) y la Policía Nacional del Perú (PNP)
2.2 Procedimiento para dar atención a las objeciones
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DENUNCIAS Y CONSTATACIONES POLICIALES
3.1. Verificación de la autenticidad y validez de denuncias, y constataciones policiales presentadas por los usuarios o abonados que solicitan la baja del servicio público móvil de telecomunicaciones (linea) y/o el bloqueo de equipos terminales móviles directamente a OSIPTEL
3.2. Procedimiento de verificación de autenticidad y validez.
ANEXOS
GUÍA INFORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LA BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES (LINEA) Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS O VINCULADOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS
I. OBJETIVO
La Guía informativa tiene como objetivo orientar al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) respecto a la aplicación del procedimiento para la solicitud de ejecución de la baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión del delito; la implementación de canales de atención para la recepción y respuesta a objeciones por parte de los abonados; y, la verificación de autenticidad de denuncias y constataciones policiales, conforme al Lineamiento aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2025-IN, Decreto Supremo que aprueba el lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos.
II. FINALIDAD
La Guía informativa tiene por finalidad clarificar los procedimientos que deben ser llevados a cabo por el personal policial para garantizar la ejecución efectiva de la baja y/o bloqueo de los servicios y equipos terminales móviles vinculados a delitos, contribuyendo al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y al uso responsable de los servicios públicos de telecomunicaciones.
III. ALCANCE
La presente Guía informativa se circunscribe a la actuación del personal de la PNP, en el marco del procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 018-2025-IN, siendo de aplicación obligatoria a nivel nacional, y desarrolla tres (3) procedimientos que se detallan a continuación:
a. Procedimiento para la solicitud de ejecución de la baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones (Línea) y/o bloqueo de equipos terminales móviles, en los siguientes casos:
- Cuando un ciudadano interponga una denuncia policial.
- En situaciones de investigación policial. (Capítulo 1)
b. Procedimiento de atención de las objeciones de abonados que hayan sido pasibles de la baja del servicio público móvil (Línea) y/o el bloqueo de los equipos terminales móviles (Capítulo II).
c. Verificación de la autenticidad y validez de denuncias y constatación policial; ante la baja del servicio público móvil (Línea) y/o bloqueo de equipos terminales móviles; a solicitud del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). (Capítulo III).
IV. BASE LEGAL
4.1 Ley N° 32303, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1182, Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado y el Decreto Legislativo 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, a fin de precisar la identificación, localización, geolocalización y rastreo de terminales móviles para la suspensión de la línea telefónica, el bloqueo del IMEI y la baja del servicio móvil, en los casos de utilización o vinculación a llamadas o a envío de mensajes con contenido delictivo.
4.2 Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. [Clic aquí]
4.3 Decreto Legislativo N° 1596, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1338, el Decreto Legislativo N° 1215 y el Código Penal, a fin de dictar medidas para combatir el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia.
4.4 Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.
4.5 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
4.6 Decreto Supremo N° 012-2025-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
4.7 Decreto Supremo N° 018-2025-IN, Decreto Supremo que aprueba el lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos.
V. PRESENTACIÓN
La presente Guía Informativa se constituye como un instrumento de orientación para el personal de la PNP, diseñado con el propósito fundamental de estandarizar y optimizar los procedimientos operativos destinados a la baja de servicios públicos móviles de telecomunicaciones y al bloqueo de equipos terminales móviles vinculados a la comisión de ilícitos penales en todo el territorio nacional.
El alcance de este documento comprende al personal policial que, en el ejercicio de sus funciones, intervenga en las etapas de prevención, atención, investigación y represión del delito de extorsión y otras modalidades delictivas conexas. Por ello, su observancia es de especial relevancia para las unidades operativas territoriales, las direcciones especializadas y los órganos de apoyo administrativo que integran la cadena de custodia y gestión de la información en estos procesos.
En el contexto actual, caracterizado por la complejidad de las organizaciones criminales, la eficacia de la respuesta policial no solo depende de la intervención física, sino de la capacidad estratégica para neutralizar los medios logísticos y tecnológicos empleados por la delincuencia. En ese sentido, la presente guía responde a la necesidad imperativa de adoptar medidas complementarias que permitan a la institución policial interrumpir de manera oportuna los canales de comunicación utilizados para vulnerar la tranquilidad pública.
Este documento busca fortalecer la seguridad jurídica y procedimental del efectivo policial, garantizando que el bloqueo y la baja de servicios se realicen bajo estándares de eficiencia y legalidad, contribuyendo así a la desarticulación de las economías criminales y a la plena vigencia de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
CAPÍTULO I: PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LA BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES (LÍNEA) Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS O VINCULADOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS DE APLICACIÓN POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
1.1. Paso 1: Designación de responsable
Las dependencias de Investigación Policial u otra unidad que determine la Comandancia General de la PNP¹, acreditan ante el OSIPTEL a dos (2) o más responsables de remitir el reporte de la solicitud de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o del bloqueo de los equipos terminales móviles; asimismo, dichas acreditaciones deben ser comunicadas a la Dirección de Investigación de Cibercrimen.
En la comunicación de acreditación debe incluirse la solicitud al OSIPTEL para que precise el correo electrónico institucional al cual se remitirá el reporte mencionado. Dicho medio de comunicación es utilizado hasta que el OSIPTEL implemente el sistema de transmisión de información.
La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP actualiza el correo electrónico institucional perteneciente al personal policial designado.
1.2. Paso 2: Trámite de la solicitud que será materia del reporte
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- El instructor policial a cargo de la investigación materia de la solicitud, conforme a sus funciones, verifica que dicha solicitud contenga como mínimo lo siguiente:
En caso de denuncia:
- La identificación plena del/de los denunciante/s, o código de reserva de identidad, el cual debe ser entregado de conformidad a la Guía respectiva.
- La descripción detallada de la forma y circunstancias de la comisión del delito.
- El detalle de la línea (número telefónico) y/o el código IMEI involucrado.
- Cualquier otra información relevante que permita identificar las líneas y/o los terminales móviles.
En caso de investigación:
- Informe administrativo que sustente la presunta vinculación de la/s línea/s telefónica/s y/o el/los terminal/es móvil/es a la comisión del delito.
- En los casos que, como resultado de la investigación, el instructor policial advierta la vinculación de más líneas y/o terminales móviles en la comisión del delito, debe requerir al OSIPTEL la baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de los equipos terminales móviles vinculados.
CORROBORACIÓN DE LA DENUNCIA
- Recibida la denuncia, el instructor policial debe efectuar de manera inmediata los actos de corroboración objetiva que la respalden y fortalezcan, procediendo a la verificación de la información brindada por el denunciante y a través de las diligencias de investigación que correspondan a cada caso.
- El instructor policial debe considerar la celeridad en la verificación de la denuncia y emisión del informe administrativo, siendo recomendable que no exceda las veinticuatro (24) horas, contabilizadas desde la recepción de la denuncia.
- En los casos que el instructor policial considere necesario y teniendo en cuenta el tipo del delito³, debe realizar la búsqueda de información de la línea y/o equipo terminal móvil materia de la denuncia o investigación, a fin de determinar las líneas y/o equipos terminales móviles vinculados, para lo cual debe gestionar a través del oficial acreditado al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), la información correspondiente, conforme al siguiente procedimiento:
- El instructor policial solicita al oficial acreditado en el RENTESEG, que realice la verificación de la búsqueda de información de la línea y/o equipo terminal móvil; para lo cual, se recomienda que el oficial acreditado realice dicha verificación en un plazo de doce (12) horas y que el resultado sea comunicado al instructor policial.
- Recibido el resultado de la búsqueda de información, el instructor policial lo incluye en el informe administrativo. Se recomienda que el plazo para la emisión del informe administrativo sea de doce (12) horas, contabilizado desde la recepción del resultado de la búsqueda de información.
- Producto de los actos de corroboración y de la búsqueda de información, en los casos que corresponda, el instructor policial elabora un informe administrativo concluyendo la acción a realizarse, en mérito a la denuncia presentada, que es materia del reporte al OSIPTEL para la baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o del bloqueo de los equipos terminales móviles, de acuerdo a la necesidad de cada caso en específico.
1.3. Paso 3: Remisión del folder de actuados al responsable de gestionar el reporte
- El instructor policial encargado de realizar el Paso 2 remite al responsable de enviar el reporte de la solicitud, designado en el Paso 1, un correo conforme al formato del Anexo 6, adjuntando lo siguiente:
Para el caso de denuncia:
- La denuncia.
- El informe administrativo, que contiene los actos de corroboración, para el trámite del reporte correspondiente y que incluye el resultado de la búsqueda de información, de corresponder.
- El reporte.
Para el caso de investigación:
- El informe administrativo que sustenta la solicitud de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o del bloqueo de los equipos terminales móviles, en mérito a la vinculación del delito advertida en la investigación y que incluye el resultado de la búsqueda de información, de corresponder.
- El reporte.
- El responsable que recibe el reporte de la solicitud de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o del bloqueo de los equipos terminales móviles, verifica que el reporte incluya: (i) los datos requeridos en el Anexo 4, (ii) el informe administrativo, (iii) la denuncia y (iv) el resultado de la búsqueda de información, de corresponder. Una vez corroborada dicha información, procede a remitir el reporte al OSIPTEL a través del correo electrónico señalado en el paso 1.
1.4. Paso 4: Envío del reporte al OSIPTEL
El envío del reporte al OSIPTEL se realiza conforme al formato del Anexo 4 de la presente Guía.
- Los reportes a ser remitidos deben contener, como mínimo: (i) el número de celular denunciado y/o el código IMEI; (ii) la operadora; (iii) el correo electrónico y datos del instructor, (iv) el número de denuncia o informe de investigación y su fecha; (v) el presunto delito identificado; (vi) el número del informe administrativo; y (vii) la solicitud.
- Los reportes son remitidos a través del sistema de transmisión de información implementado por el OSIPTEL. No obstante, hasta la implementación del sistema, los reportes se remiten mediante el correo electrónico institucional de los responsables designados en el Paso 1, al correo electrónico institucional que OSIPTEL haya determinado para la recepción de los reportes.
1.5. Paso 5: Ejecución por OSIPTEL y empresas operadoras
- Recibido el reporte de la solicitud de baja y/o bloqueo, el OSIPTEL requiere a la empresa operadora, como máximo al día siguiente calendario, la ejecución de la medida solicitada.
- La empresa operadora ejecuta la baja, suspensión o bloqueo en un (1) día calendario, contado a partir del día que fue efectuado el requerimiento por el OSIPTEL.
1.6. Paso 6: Reporte del OSIPTEL
- El OSIPTEL comunica el resultado de su requerimiento a la PNP.
1.7. Paso 7: Registro de datos a cargo de la PNP
- La PNP, a través de la Dirección de Investigación de Cibercrimen, genera un registro de datos sobre la baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y del bloqueo de los equipos terminales móviles requeridos, que contiene:
- Datos de las solicitudes de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o del bloqueo de los equipos terminales móviles, desagregado por fecha de solicitud al OSIPTEL.
- Datos de los instructores a cargo de la investigación o de la denuncia materia del reporte.
- Fecha de la baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o del bloqueo de los equipos terminales móviles.
- En caso de levantamiento de la medida, precisar la fecha y el motivo.
- La PNP, a través de la Dirección de Investigación de Cibercrimen, genera un registro de datos sobre la baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y del bloqueo de los equipos terminales móviles requeridos, que contiene:
CAPÍTULO II: CANALES DE ATENCIÓN DE LAS ENTIDADES
2.1 Implementación de canales de atención de la PNP
- La PNP debe implementar canales de atención para recibir las objeciones, debidamente justificadas, de los abonados respecto a la baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo de los equipos terminales móviles.
- Los canales de atención deben ser accesibles, seguros y permitir una atención oportuna. Estos pueden incluir correos electrónicos institucionales debidamente acreditados.
- La PNP designa la unidad responsable de evaluar y atender las objeciones y acredita los correos electrónicos institucionales donde se reciben las objeciones de los abonados.
- La PNP publica en su portal institucional los correos electrónicos institucionales acreditados como canal de atención para atender las objeciones de los abonados.
- Los canales de atención deben precisar la información a considerar en la objeción: (i) identificación del abonado y verificación de titularidad; (ii) fecha de la baja y/o bloqueo; y, (iii) sustento de la objeción.
2.2 Procedimiento para dar atención a las objeciones
La unidad responsable de dar atención a las objeciones aplica las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DENUNCIAS Y CONSTATACIONES POLICIALES
En los casos que la baja del servicio público móvil de telecomunicaciones (línea) y/o el bloqueo de los equipos terminales móviles se derive de la solicitud de un usuario o abonado, corresponde aplicar el siguiente procedimiento para la verificación de la autenticidad y validez de las denuncias y constataciones policiales:
3.1. Determinación del canal formal de comunicación
La PNP designa a la unidad encargada de verificar la autenticidad y validez de las denuncias y constataciones policiales presentadas por los usuarios o abonados, así como el/los correo/s electrónico/s mediante los cuales se recibirán solicitudes.
3.2. Procedimiento de verificación de autenticidad y validez de denuncias solicitadas por el OSIPTEL
- Una vez recibida la solicitud del OSIPTEL, ellos responsable/s designado/s en el Paso 1, derivan la solicitud a la Dirección de Investigación de Cibercrimen, encargada de la verificación, a fin de autenticar y validar la denuncia. Para ello, se emite un reporte conforme al Anexo 5, el cual es devuelto al/a los responsable/s en un plazo de veinticuatro (24) horas.
- Autenticada y validada la denuncia, ellos responsable/s comunica/n de manera inmediata el resultado de la verificación al OSIPTEL.
- En caso que la solicitud sea devuelta por el OSIPTEL a la PNP por advertirse inconsistencias, ausencia de datos o indicios de alteración documental, la PNP amplía la información, la misma que se recomienda atender en el plazo de veinticuatro (24) horas.
CONSIDERACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES (LÍNEA) Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS O VINCULADOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS
1. La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú designa a los responsables encargados de remitir el reporte correspondiente a la solicitud de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o del bloqueo de los equipos terminales móviles, conforme a lo señalado en el Paso 1, considerando la jurisdicción y la ubicación geográfica de las unidades de investigación y unidades especializadas de investigación.
2. En caso que la PNP, como resultado de la investigación, determine que no amerita la baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles, comunica de inmediato al OSIPTEL para que adopte las acciones correspondientes.
ANEXOS
1. Formato de Oficio al OSIPTEL que comunica y designa a los responsables de remitir el reporte.
2. Formato de Oficio al OSIPTEL que comunica canal formal de comunicación.
3. Formato de Oficio que propone designar a los responsables de remitir el reporte.
4. Modelo de reporte de solicitudes de la baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o del bloqueo de los equipos terminales móviles ante OSIPTEL.
5. Modelo de reporte de verificación de autenticidad y validez.
6. Modelo de correo electrónico del instructor policial al responsable de remitir el reporte al OSIPTEL.




