COMUNICADO Nº 02-2026-DIRREHUM PNP /DIVTAHUM-DEPPER SOBRE EL «PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE TELETRABAJO EN LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ-AÑO 2026- PIT PNP 2026»

|Comunicados PNP| Mediante el comunicado N° 02-2026-DIRREHUM -PNP/DIVTAHUM-DEPPER, de fecha 19MAY2026, , dio a conocer «Sobre aprobación del PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO EN LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ-AÑO 2026- PIT PNP 2026» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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COMUNICADO Nº 02-2026-DIRREHUM PNP DIVTAHUM-DEPPER SOBRE EL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE TELETRABAJO EN LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ-AÑO 2026- PIT PNP 2026

COMUNICADO Nº 02-2026-DIRREHUM PNP /DIVTAHUM-DEPPER

SOBRE APROBACIÓN DEL «PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO EN LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ-AÑO 2026- PIT PNP 2026»

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POR ESPECIAL ENCARGO DEL SEÑOR GENERAL PNP EDSON HERNAN CERRÓN LAZO, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, SE COMUNICA: QUE, CON RESOLUCIÓN DE COMANDANCIA GENERAL N° 289-2026-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM DEL DE IMPLEMENTACIÓN 15MAY2026, SE APROBÓ «PLAN TELETRABAJO EN LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ-AÑO 2026- PIT PNP 2026» PARA CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DEL PERSONAL PNP DE LAS DIRECCIONES Y REGIONES POLICIALES COMPROMETIDAS.

RÍMAC, 19 DE MAYO DEL 2026

Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional 

N°289-2026-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM.

Lima,15 MAY 2026.

VISTOS, el Informe N° 307-2025-DIRREHUM PNP/DIVTAHUM-DEPPER del 02 de diciembre de 2025, emitido por la División de Talento Humano de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, recomendando la aprobación del «Plan de Implementación del Teletrabajo en la Policía Nacional del Perú Año 2026 – PIT PNP 2026» y el Informe N° 000071-2026-IN-OGRH-OAPC del 02 de marzo del 2026, emitido por la Oficina de Administración del Personal y Compensaciones de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1267, se aprueba la Ley de la Policía Nacional del Perú, cuyo objeto se orienta a establecer y normar la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Institución Policial, así como sus regímenes especiales;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1318, se modificó la naturaleza de la Policía Nacional del Perú, como una institución del Estado, con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú;

Que, con el Decreto Supremo N° 012-2025-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de establecer y normar la estructura orgánica de la Institución Policial, así como su organización interna y, funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas que la conforman;

Que, el subnumeral 7 del numeral 54.4 del artículo 54° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2025-IN dispone, que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, tiene entre sus funciones: Visar los proyectos de resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú:

Que, el articulo 86° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN, señala que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, es el órgano de apoyo administrativo responsable de coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar la administración y gestión del personal policial y civil asignado a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los objetivos y planes institucionales, los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú:

Que, la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas, en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida  personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2023-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, con la finalidad de que la regulación del teletrabajo se sujete a las necesidades del empleador público y/o privado, así como al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, cuyo ámbito de aplicación’ comprende a los empleadores, ya sean estos entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como aquellos/as trabajadores/as o servidores/as civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral, público o privado;

Que, el artículo 36° del Reglamento antes citado dispone que, a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos, el titular de la entidad o el que haga sus veces, aprueba, mediante resolución, el Plan de Implementación del Teletrabajo, el cual se  formula de acuerdo a las funciones, necesidades organizativas, desarrollo y equipamiento digital de la entidad pública y contiene, al menos aspectos como, criterios de identificación y listado de los puestos que pueden ser desempeñados en modalidad de teletrabajo, el mecanismo de control y seguimiento de los productos y/o actividades y los medios digitales para el desempeño de las funciones mediante teletrabajo;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000054-2023-SERVIR-PE del 23 de marzo del 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, aprueba la «Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas», con el objetivo de brindar orientación a las Oficinas de Recursos Humanos en el proceso de implementación del teletrabajo;

Que, mediante Informe N° 239-2025-CG-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-PNP/DIVPLA del 30 de diciembre de 2025, la División de Planeamiento Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, emite opinión técnica favorable, para la aprobación del «Plan de Implementación del Teletrabajo en la Policía Nacional del Perú Año 2026 – PIT PNP 2026»;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 000016-2026-EMG-DIRINVGESCÓN del 20 de febrero del 2026, la Dirección de Investigación y Desarrollo Institucional del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, considera que el «Plan de Implementación del Teletrabajo en la Policía Nacional del Perú Año 2026 – PIT PNP 2026», está acorde con la normativa nacional y se articula a los diversos planes de la Policía Nacional del Perú, emitiendo opinión viable;

Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 4841-2025-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN del 30 de diciembre de 2025, opina que el «Plan de Implementación del Teletrabajo en la Policía Nacional del Perú Año 2026 – PIT PNP 2026», resulta viable;

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, y,

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar el «Plan de Implementación del Teletrabajo en la Policía Nacional del Perú Año 2026 – PIT PNP 2026», que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y directivas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Articulo 2º.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú la difusión, ejecución y seguimiento, de las acciones previstas en el Plan de Implementación al que se refiere el artículo precedente, a fin de garantizar su cumplimiento oportuno.

Articulo 3º.- Disponer a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, que deberá informar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, sobre el estado situacional del citado Plan de Implementación.

Articulo 4.- Disponer que la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publiquen la presente resolución en la página web de la institución (www.pnp.gob.pe), y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Policía Nacional del Perú (https://sigcp.policia.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y archivese

PLAN DE DEL IMPLEMENTACIÓN TELETRABAJO EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ AÑO 2026

«PIT PNP 2026»

APROBADO CON RCG N 289-2026-CG PNF/SECEJE-DIRREHUM del 15 MAY 2025.

MINISTRO DEL INTERIOR

General PNP (R) José Mercedes ZAPATA MORANTE

COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

General de Policía Oscar Manuel ARRIOLA DELGADO

JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA PNP

Teniente General PNP Fredy LOPEZ MENDOZA

SECRETARIO EJECUTIVO DE LA PNP

General PNP Colin Macleod SIM GALVAN

DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA PNP

General PNP Edson Hernán CERRÓN LAZO

JEFE DE LA DIVISIÓN DE TALENTO HUMANO – DIRREHUM PNP

Coronel PNP César Augusto SALINAS ZAPATA

EQUIPO TÉCNICO

Comandante PNP Clever Digber ESPINAL CALCINA – DIRREHUM PNP

Mg. Silvana Carolina PAREDES TORRES – DIRREHUM PNP

Policía Nacional Del Perú – 2026

Dirección de Recursos Humanos de la PNP

Jirón Los Cibeles 191, Rimac, Lima.

Correo: divtahum.depper@policia.gob.pe

 

 

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

I. Finalidad

II. Objetivo

III. Alcance

IV. Responsabilidades

V. Base Legal

VI. Aspectos Generales

A. Glosario de términos

B. Modalidades de Teletrabajo

C. Derechos y obligaciones del/de la teletrabajador/a

VII. Aspectos Específicos

A. Criterios para identificar los puestos teletrabajables

B. Proceso de implementación del teletrabajo en la PNP

C. Seguimiento y Control de los productos y/o actividades

D. Supuestos de reversibilidad

E. Situaciones especiales

F. Duración

G. Cronograma de actividades del PIT PNP 2026

VIII. Anexos

PRESENTACIÓN

La Policía Nacional del Perú, conforme al artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y al artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2025-IN que aprueba su Reglamento, «es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional y defensa civil; así como, coadyuva en el desarrollo económico y social del país».

La Policía Nacional del Perú en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2023-TR, presenta el «Plan de Implementación del Teletrabajo en la Policía Nacional del Perú Año 2026»- «PIT PNP 2026».

El teletrabajo constituye una modalidad de prestación de servicios que responde a las necesidades actuales de modernización del Estado y de adaptación a las nuevas dinámicas laborales. Su implementación en la Policía Nacional del Perú busca potenciar la gestión administrativa, sin afectar la continuidad ni la calidad de los servicios que presta la institución a la ciudadanía.

EI PIT PNP 2026 constituye un instrumento técnico de gestión, basado en la «Gula orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas», elaborada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 054-2023-SERVIR-PE, el cual está orientado a normar, organizar y estandarizar la incorporación de la modalidad del teletrabajo en los procesos administrativos de la Institución Policial. Para ello, establece criterios específicos, proceso de implementación y seguimiento, que aseguran la adecuada identificación de puestos teletrabajables, la asignación de responsabilidades institucionales y la implementación progresiva de esta modalidad, garantizando el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales.

La aplicación del presente Plan permitirá a la Policía Nacional del Perú optimizar el uso de recursos, mejorar la eficiencia de la gestión administrativa, promover el equilibrio entre la vida laboral-personal-familiar de sus servidores, fortalecer la gobernanza digital y asegurar el cumplimiento de los derechos y obligaciones, tanto de la entidad, como de los/las servidores/as, conforme al marco normativo vigente.

INTRODUCCIÓN

El «Plan de Implementación del Teletrabajo en la Policía Nacional del Perú Año 2026» se formula en atención a la necesidad de modernizar los procesos internos de gestión administrativa y vincularlos con los lineamientos de política pública sobre transformación digital y gobierno digital. Este plan está alineado y articulado con los objetivos institucionales establecidos en el «Plan Estratégico de Capacidades de la Policía Nacional del Perú al 2030 Mariano Santos Mateos»- «Plan MS 30», cuyo objetivo es modernizar y fortalecer la Institución Policial para enfrentar nuevos desafíos de criminalidad y mejorar la confianza ciudadana.

El «PIT PNP 2026» tiene como finalidad establecer un marco metodológico para la adopción de la modalidad de teletrabajo en la Policía Nacional del Perú, comprendiendo:

      • La definición de criterios para la identificación de puestos teletrabajables.
      • El diseño de procedimientos para la solicitud, aprobación, seguimiento y control de esta modalidad.
      • La implementación de mecanismos de capacitación, seguridad y salud en el trabajo y gestión de riesgos asociados.
      • La incorporación de herramientas digitales y matrices de control que garanticen la productividad, la seguridad de la información y la eficiencia operativa.

De esta manera, el «PIT PNP 2026» constituye una guía normativa y técnica que permite compatibilizar la función administrativa con las disposiciones establecidas por la Ley N° 31572 Ley del Teletrabajo y las directivas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR. Su implementación durante el año 2026, garantizará la sostenibilidad de la modalidad de teletrabajo, el respeto a los derechos laborales y la mejora continua en la gestión institucional.

I. Finalidad

EI «PIT PNP 2026» tiene como finalidad proporcionar herramientas y procedimientos que permitan implementar la modalidad de teletrabajo en la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo y su Reglamento.

II. Objetivo

Fomentar el bienestar, la integridad y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de todo/a servidor/a, de acuerdo con las funciones, necesidades organizativas, desarrollo y equipamiento digital que tiene la Policía Nacional del Perú para el año 2026.

III. Alcance

Las disposiciones contenidas en el «PIT PNP 2026» son de aplicación y cumplimiento obligatorio por todos/as los/as servidores/as de la Policía Nacional del Perú, de los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público; del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación administrativa de servicios y del Decreto Legislativo N° 1149 Ley de carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.

Los puestos de funcionarios públicos, directivos públicos o servidores de confianza no pueden realizar la modalidad de teletrabajo total, pero pueden aplicar teletrabajo parcial, previa evaluación de las funciones para determinar que sean teletrabajables o en el supuesto que el/la servidor/a se encuentre comprendido dentro de la población vulnerable y otros, según la descripción del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.

Al mes de agosto del 2025, la PNP cuenta con ciento treinta y cinco mil ciento sesenta y tres (135,163) trabajadores, comprendidos en tres (03) regímenes laborales, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 01: Distribución de Personal Policial y Civil de la PNP por régimen laboral, actualizado al mes de agosto del 2025.

Régimen Laboral

Cantidad de personal

Porcentaje

Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú

132,410

97.96%

Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

1,929

1.43%

Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

824

0.61%

TOTAL

135,163

100.00%

Fuente: División de Sistematización de la Carrera Policial y Administración de Legajos-DIVSICPAL-DIRREHUM PNP (agosto 2025).

IV. Responsabilidades

A. El Titular de la Entidad es el responsable de la aprobación del «PIT PNP2026», mediante la emisión de la resolución correspondiente.

B. La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones (DIRTIC) y la Dirección de Administración (DIRADM) de la PNP son responsables de brindar los recursos tecnológicos y mobiliarios a los servidores/as en condición de teletrabajo, considerando la disponibilidad de la entidad, en caso corresponder.

C. La Dirección de Recursos Humanos (DIRREHUM) de la PNP en coordinación con los órganos de la PNP son los responsables de la implementación del presente «PIT PNP 2026», debiendo considerar para ello la normatividad que regula la materia.

D. La División de Talento Humano de la DIRREHUM PNP es responsable de las siguientes acciones:

1. Recepcionar las solicitudes de los servidores, derivarlas a los órganos policiales donde prestan servicios y remitir al servidor/a la respuesta correspondiente, adjuntando el informe elaborado por la unidad competente.

2. Remitir las respuestas denegatorias y la documentación correspondiente a la División de Sistematización de la Carrera Policial y Administración de Legajos (DIVSICPAL) de la Dirección de Recursos Humanos PNP, para su incorporación en el legajo del servidor/a.

3. Coordinar las capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, prevención del hostigamiento sexual, laboral y en el uso de aplicativos digitales.

E. La División de Altas, Bajas y Licencias (DIVABL) de la Dirección de Recursos Humanos PNP es responsable de las siguientes acciones:

1. Formular la adenda u otro medio válido para el cambio o ampliación de modalidad de prestación de servicios a teletrabajo del servidor/a, consolidando la documentación correspondiente.

2. Gestionar la suscripción de la adenda.

3. Derivar la documentación a la DIVSICPAL de la Dirección de Recursos Humanos PNP, para su incorporación en el legajo del servidor/a.

4. Consolidar la matriz de control y seguimiento de las actividades de los/las teletrabajadores/as remitida por el órgano policial en el que prestan servicios.

V. Base Legal

A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

B. Ley N° 30057 del 04JUL2013, Ley del Servicio Civil.

C. Ley N° 30714 del 30DIC2017, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

D. Ley N° 31572 del 11SET2022, Ley del Teletrabajo.

E. Ley N° 32102 del 22JUL2024, Ley que modifica la ley 31572, Ley del Teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores.

F. Decreto Legislativo N° 1267 del 18DIC2016, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

G. Decreto Supremo N° 016-2013-IN del 17NOV2013, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

H. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25ENE2019, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

I. Decreto Supremo N° 003-2020-IN del 14MAR2020, que aprueba el reglamento de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

J. Decreto Supremo N° 002-2023-TR del 26FEB2023, Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.

K. Decreto Supremo N° 006-2024-IN del 12JUL2024, que aprueba el texto único ordenado del Decreto Legislativo N° 1149, ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú

L. Decreto Supremo N° 012-2025-IN del 05NOV2025, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

M. Resolución Ministerial N° 0104-2021-IN del 26FEB2021, que aprueba las «Bases para el fortalecimiento y la modemización de la Policía Nacional del Perú».

N. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 054-2023-SERVIR-PE del 23MAR2023, que aprueba la «Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas».

O. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 280-2021-CG PNP/EMG del 29SET2021, que aprueba el «Plan Estratégico de Capacidades de la Policía Nacional del Perú al 2030 Mariano Santos Mateos».

P. Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú N° 133-2021-CGPNP/EMG del 02JUN2021 que aprueba el «Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú». [Clic aquí]

Q. Resolución de sala plena N° 001-2025-SERVIR/TSC del 28JUL2025 «Precedente administrativo sobre la aplicación del teletrabajo en la Administración Pública».

R. Dictamen N° 2493-2024-SECEJE-PNP/DIRASJUR-DIVDJPN del 02JUL2024, de la Dirección de Asesoría Jurídica PNP, relacionado a la «Inaplicación del Teletrabajo para los efectivos policiales en situación de actividad».

VI. Aspectos Generales

A. Glosario de términos

1. Desconexión digital: Es el derecho del/de la servidor/a que consiste en limitar el tiempo de uso de los dispositivos, apagarlos durante determinadas horas del día o desactivar las notificaciones y alertas durante un periodo de tiempo que no corresponda a la jornada laboral, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran la conexión del/de la servidor/a civil fuera del horario laboral. (Fuente: Numeral 1.4 de la «Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas»).

2. Jefe/a inmediato/a: Es el titular de órgano y/o unidad de organización, en la cual se desempeña el/la servidor/a, según corresponda.

3. Jornada laboral: Es el tiempo durante el cual el/la trabajador/a queda a disposición del empleador para brindar su prestación de servicio, según el régimen laboral. (Fuente: Informe Técnico N° 001421-2022-SERVIR-GPGSC del 08AGO2022, elaborado por SERVIR).

4. Teletrabajador/a: Es el/la servidor/a civil o personal policial (en adelante para ambos se utilizará el término de «Servidor/a») que trabaja, de forma subordinada, desde un lugar distinto a la oficina, utilizando tecnologías como internet, video conferencias, entre otros, para comunicarse y desarrollar sus actividades, respetando las normas y disposiciones internas establecidas por la entidad. (Fuente: Numeral 1.2 de la «Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas»).

5. Teletrabajo: Es una modalidad especial de prestación de labores regular o habitual, aplicable a las entidades públicas, que se realiza de forma subordinada sin presencia física del/de la servidor/a en el centro de trabajo, de acuerdo a las necesidades de servicio que prestan y sujetándose a los recursos humanos, digitales y presupuestales con los que dispone. El teletrabajo está orientada a la necesidad organizativa de la entidad, entendiéndose como tal a las necesidades de organización, gestión u otras con la finalidad de alcanzar sus objetivos. (Fuente: Numeral 1.1 de la «Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas»).

B. Modalidades de Teletrabajo

El teletrabajo puede desarrollarse en dos modalidades:

1. Teletrabajo total: La prestación de las labores del/de la servidor/a se efectúa de forma no presencial en su totalidad, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el/la servidor/a lo estime necesario o en que lo requiera el Jefe/a inmediato/a de la Policía Nacional del Perú.

2. Teletrabajo parcial: La prestación de las labores del/de la servidor/a se realiza de forma presencial y no presencial.

El teletrabajo total o parcial puede implementarse de forma temporal o permanente, de acuerdo con la necesidad del servicio y/o las necesidades organizativas. La entidad puede determinar la reversibilidad del teletrabajo, aunque se haya establecido con carácter permanente.

C. Derechos y obligaciones del/de la teletrabajador/a

1. El/la teletrabajador/a tiene los siguientes derechos:

a. El/la teletrabajador/a tiene los mismos derechos que los establecidos para los/as servidores/as que laboran bajo la modalidad de trabajo presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador/a.

b. A la desconexión digital.

c. A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del/de la teletrabajador/a, considerando la naturaleza del teletrabajo.

d. A ser informado sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo que debe observar.

e. El tiempo no laborado por el/la teletrabajador/a a causa de cortes en el suministro de la energía eléctrica y/o por la falta de servicio de internet debidamente acreditado, no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del/la teletrabajador/a, ni tampoco es objeto de recuperación posterior.

2. El/La teletrabajador/a tiene las siguientes obligaciones:

a. Realizar el teletrabajo de manera personal, no siendo posible que este pueda ser realizado por un tercero.

b. Entregar y reportar el trabajo encargado por su jefe/a inmediato/a dentro de su jornada laboral y en los plazos acordados.

c. Organizar su jornada laboral para cumplir con responsabilidad, las actividades encomendadas.

d. Comunicar oportunamente las dificultades en el cumplimiento de las actividades asignadas.

e. Registrar el cumplimiento de actividades del periodo establecido en el Anexo N° 08 «Matriz de control y seguimiento del teletrabajo».

f. Cumplir las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo y la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos; así como, guardar confidencialidad de la información proporcionada por la entidad para la prestación de las labores.

g. Estar disponible durante la jornada laboral del teletrabajo, para las coordinaciones que resulten necesarias.

h. Cuidar los bienes otorgados por la entidad, usarlos exclusivamente para el teletrabajo y evitar que los bienes sean utilizados por personas ajenas a la relación laboral.

i. Participar de los programas de capacitación que disponga la entidad.

j. Cumplir con todas las disposiciones emitidas por la entidad para el desarrollo del teletrabajo.

k. En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el/la teletrabajador/a debe brindar las facilidades de acceso al empleador para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos a los que se encontraría expuesto el/la teletrabajador/a e implementar las medidas correctivas correspondientes.

3. Obligaciones de la Policía Nacional del Perú

a. El empleador tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los/las servidores/as que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador/a.

b. Comunicar al/la servidor/a o teletrabajador/a la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, de pactar un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

c. Evaluar de forma objetiva la solicitud de cambio en el modo de la prestación de labores que presente el/la servidor/a o teletrabajador/a para optar por el teletrabajo o retomar a labores presenciales.

d. A entregar las siguientes condiciones de trabajo: Equipos y el servicio de acceso a internet, en caso de que la entidad cuente con disponibilidad de equipos y/o recursos económicos

e. A respetar la desconexión digital del/la teletrabajador/a.

f. Notificar al teletrabajador/a sobre los mecanismos de comunicación laboral; y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que deben observarse durante su jomada laboral.

g. Capacitar al teletrabajador/a en el uso de aplicativos informáticos, en seguridad de la información y en seguridad y salud en el teletrabajo.

4. Medios digitales para desarrollo de teletrabajo El/La servidor/a deberá utilizar sus propios equipos y contar con acceso al servicio de internet, siempre que cumplan con los estándares de seguridad establecidos por la Policía Nacional del Perú. La entidad no asumirá compensación alguna por el uso de equipos personales, ni por los gastos derivados de internet, energía eléctrica u otros servicios necesarios para la ejecución del teletrabajo.

VII. Aspectos Específicos

A. Criterios para identificar los puestos teletrabajables 

Para determinar los puestos teletrabajables, se evalúan los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley del Teletrabajo y, a su vez, los subcriterios y condiciones establecidos en el numeral 2 de la «Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas», aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 054-2023-SERVIR-PE (en adelante Guía-SERVIR). Conforme se detalla a continuación:

Subcriterios y condiciones asociadas al criterio «Función del Puesto»

En la siguiente tabla, se presentan los subcriterios y condiciones asociadas a la función del puesto del/la servidor/a, para realizar sus labores en modalidad teletrabajo:

Tabla 02: Subcriterios y condiciones asociadas al criterio «Función del Puesto».

Subcriterio

Condiciones

Nivel de flexibilidad

del puesto

  • Capacidad de adaptarse a un horario de trabajo flexible.
  • Capacidad de trabajar desde cualquier lugar con conexión a internet.
  • Establecimiento de horarios y líneas claras de comunicación para la entrega de trabajo y seguimiento.
Cumplimiento y productividad
  • Las actividades del puesto permiten establecer plazos de ejecución.
  • Las actividades del puesto se pueden establecer en objetivos, metas y/o resultados de forma que permitan realizar un seguimiento y evaluación.
  • Las actividades del puesto son susceptibles de ser verificadas a través de evidencias para la comprobación de resultados.
Autonomía en las tareas
  • Las actividades del puesto permiten tomar decisiones y resolver problemas sin supervisión directa.
  • Las actividades del puesto no están sujetas a imprevistos que impiden planificar y organizar el trabajo de manera autónoma.
  • Las actividades y/o funciones son repetitivas y/o fácilmente replicables.
Digitalización de las actividades del puesto

 

  • Los documentos que permiten el desarrollo de las actividades del puesto, están digitalizados/virtualizados.
  • Para el desarrollo de las actividades se gestiona expedientes tramitados íntegramente por medios electrónicos.
  • Para el cumplimiento de las tareas y/o funciones, existe facilidad para acceder a información necesaria y/o documento en línea, desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
  • Existe disponibilidad de soporte técnico y ayuda para resolver problemas en línea.
Confidencialidad de la información
  • Existen regulaciones en materia de políticas de seguridad como la gestión de contraseñas y uso de dispositivos móviles.
  • Existen procedimientos que definen frecuencia y efectividad de las copias de seguridad de la información para la pérdida de protección de datos.
  • Existen procedimientos que permiten restringir el acceso a la información a usuarios autorizados mediante contraseñas.

Fuente: «Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas» aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 054-2023-SERVIR-PE

Criterios y condiciones asociados al/la servidor/a

En la siguiente tabla, se presentan los criterios y condiciones asociadas al/la servidor/a, cuando solicite el cambio de modalidad de trabajo presencial al teletrabajo:

Tabla 03: Criterios y condiciones asociados al/la servidor/a

SubcriterioCondiciones
Acceso a la tecnología
  • Conexión a internet confiable y de una velocidad que garantice el acceso a los sistemas/programas/aplicativos informáticos que se utilicen para el desempeño de sus labores.
  • Manejar herramientas de comunicación en línea, como correo electrónico, mensajería instantánea y videoconferencia.
  • Cuenta con facilidad de uso y manejo de dispositivos tecnológicos.
Discapacidad y/o población vulnerable
  • Servidor/a con algún tipo de discapacidad.
  • Servidora gestante o en periodo de lactancia.
  • Responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad.
  • Responsables de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes
  • Responsable de familiares directos que s encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

(*) Este criterio no contará con ponderación alguna siendo su clasificación netamente referencial para efectos de consideras a un opuesto teletrabajable.

Fuente: «Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas», aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 054-2023-SERVIR-PE

B. Proceso de implementación del teletrabajo en la Policía Nacional del Perú.

1. PASO 1: Identificación de puestos teletrabajables

La Dirección de Recursos Humanos PNP, en coordinación con los jefes de los órganos y/o unidades de organización de la Institución Policial, identifican y listan los puestos teletrabajables de la entidad en el Anexo N° 01: «Matriz de identificación de puestos para teletrabajo», dicha matriz comprende el cuadro 1-A, correspondiente a los puestos de los Servidores Civiles del Decreto Legislativo N°276 y del Decreto Legislativo N° 1057; y el cuadro 1-B correspondiente a los cargos policiales del Decreto Legislativo N° 1149. Para ello evalúan los puestos existentes en la entidad en relación con los criterios asociados a las funciones del puesto, pudiendo considerar como referencia los subcriterios y condiciones, que se encuentran a disposición en la «Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas», aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 054-2023-SERVIR-PE.

La inclusión de un puesto en la matriz como «Teletrabajable Total» o «Teletrabajable Parcial» no implica su aplicación automática bajo dicha modalidad. Será responsabilidad del jefe/a inmediato/a, en función de las necesidades y el cumplimiento de los objetivos institucionales, aprobar o denegar la solicitud de cambio de modalidad presentada por el/la servidor/a.

Con respecto a la evaluación de los cargos del Personal Policial de Armas y Servicios; la Dirección de Asesoría Jurídica PNP, mediante Dictamen N°2493-2024-SECEJE-PNP/DIRASJUR-DIVDJPN 02JUL2024, opina que, la figura del Teletrabajo no resulta ser aplicable al personal de efectivos policiales (Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios); por lo tanto en la matriz se indica que los puestos del personal policial son considerados «No teletrabajables».

2. PASO 2: Propuesta de Plan de Implementación

a. La Dirección de Recursos Humanos PNP, elabora el «Plan de Implementación del Teletrabajo en la Policía Nacional del Perú 2026» «PIT PNP 2026» e incluye la lista de puestos «Teletrabajables» y «No teletrabajables».

En el «PIT PNP 2026» se señalan las actividades que se desarrollan como parte de la implementación del teletrabajo en la Policía Nacional del Perú.

b. El Titular de la Entidad, que es la máxima autoridad administrativa, es responsable de la aprobación del «PIT PNP 2026», mediante la resolución correspondiente.

c. Los/Las servidores/as que actualmente vienen desempeñando sus labores en la modalidad de teletrabajo, deberán adecuarse a los lineamientos y procedimientos establecidos en el «PIT PNP 2026, a partir de la entrada en vigencia del presente documento.

3. PASO 3: Sobre la solicitud y evaluación de cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo o de ampliación de la modalidad de teletrabajo.

a. Solicitud de cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo.

El/La servidor/a debe solicitar el cambio de modalidad de prestación de labores presenciales a teletrabajo, utilizando para este fin el Anexo N°02: «Formato de Solicitud de cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo», el cual será remitido directamente por el/la Servidor/a a la División de Talento Humano de la Dirección de Recursos Humanos PNP, al siguiente correo electrónico: divtahum.depper@policia.gob.pe, teniendo en consideración el plazo señalado en el cuadro N° 04 «Cronograma de Actividades del PIT PNP 2026», que forma parte del presente Plan.

En dicha solicitud, el/la servidor/a señala:

(1) La autorización para que la notificación de la respuesta a su solicitud y de cualquier comunicación relacionada a la aplicación de la modalidad del teletrabajo se efectúe a los correos electrónicos declarados en la solicitud.

(2) El lugar donde se desarrollará el teletrabajo.

(3) Su conformidad con que se implemente el mecanismo de autoevaluación, que identifica los peligros y riesgos a los que está expuesto durante el desarrollo del teletrabajo, utilizando el formulario de autoevaluación que debe completar y presentar como declaración jurada (Anexo N° 05 «Formulario de autoevaluación de riesgos para la seguridad y salud en el teletrabajo»).

(4) A no utilizar a terceros para realizar el teletrabajo; así como, a guardar reserva de la información a la que accede para el desarrollo de las funciones en la modalidad del teletrabajo.

(5) Autorizar a la entidad a realizar las visitas domiciliarias, para verificar las condiciones declaradas.

(6) El/La servidor/a manifiesta estar de acuerdo en proveer su propio equipo digital o informático, además del servicio de acceso a internet, declarando que asumirá los gastos que requiera para el desarrollo de labores bajo la modalidad de teletrabajo, el cual no conlleva a derecho a compensación alguna. Asimismo, detalla las características de su equipo y servicio para la verificación que debe realizar la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación PNP o la que haga de sus veces en las unidades policiales.

(7) Tener acceso al Sistema de Gestión Documentario (SGD), contando para tal efecto con el usuario y contraseña correspondiente.

(8) Cuenta con correo institucional y firma digital.

El/La servidor/a que se encuentre en algún supuesto de discapacidad, población vulnerable u otros, cuando solicite la aplicación preferente del teletrabajo, deberá llenar el texto adicional del Anexo N° 02, adjuntando la documentación que lo acredite como tal; es decir, la solicitud deberá estar debidamente sustentada con toda la documentación médica correspondiente.

Asimismo, en la solicitud debe declarar lo situación de vulnerabilidad en la que se encuentra (eligiendo la opción que le corresponda).

              • Situación de discapacidad, gestante o en período de lactancia.
              • Responsable del cuidado de niño/a, de persona adulta mayor o de persona con discapacidad, que se encuentren bajo su cuidado directo.
              • Responsable del cuidado directo de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes, considerando las disposiciones emitidas por la autoridad de salud competente.
              • Responsable del cuidado de familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
              • Haber recibido alguna medida de protección en el marco de la Ley N° 30364, «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
              • Otros supuestos, el cual comprende el caso de recuperación de la salud del servidor/a civil, sujeto a evaluación, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo.

Adicionalmente a ello, la entidad se encuentra facultada a realizar la fiscalización posterior de las condiciones declaradas por el/la servidor/a, estableciendo los mecanismos que corroboren la veracidad de ello, tales como visitas domiciliarias, las que podrán ser de carácter inopinadas, entre otros.

El/La servidor/a solicitante deberá expresar su autorización para la notificación de la respuesta a su solicitud por correo electrónico institucional o personal, comprometiéndose a dar acuse de recibido.

b. Evaluación de la solicitud del cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo.

(1) La División de Talento Humano de la Dirección de Recursos Humanos PNP recepciona directamente la solicitud de cambio de modalidad al teletrabajo, verifica que cuente con los documentos respectivos y lo deriva máximo hasta el día siguiente, al órgano policial donde labora el/la servidor/a solicitante, quien debe pronunciarse dentro de los DOS (02) días hábiles siguientes de recepcionado el expediente, bajo responsabilidad disciplinaria.

En caso de identificarse observaciones y/o que falta algún documento que sustente la solicitud de cambio de modalidad presencial a teletrabajo, ésta será devuelta directamente al/la la Servidor/a y será considerada como denegada. El/La servidor/a, levantando las observaciones, podrá presentar un nuevo expediente.

(2) El órgano y/o unidad de organización donde labora el/la servidor/a solicitante ejecuta las siguientes acciones:

              • Identifica el puesto en la Lista de Puestos Teletrabajables (Anexo N° 01: «Matriz de identificación de puestos para teletrabajo») y además evalúa los siguientes criterios asociados al/la servidor/a:
                • Acceso a la tecnología.
                • Discapacidad y/o población vulnerable.
            • Si el/la servidor/a solicita el cambio de modalidad de trabajo, fundamentando una condición de vulnerabilidad, corresponde lo establecido en el artículo 32° del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, se procede a realizar:
                • La evaluación y/o verificación del supuesto de vulnerabilidad en el que refiere el/la servidor/a.
                • La evaluación de la compatibilidad de la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto con la realización del teletrabajo.
                • En caso de que el puesto no se encuentra considerado como puesto teletrabajable, se deberá evaluar la posibilidad de modificar alguna actividad o función no teletrabajable del puesto, para garantizar la continuidad de la prestación de servicios.
                • En caso de ser posible la modificación de alguna actividad o función no teletrabajable, se procederá al llenado del Anexo N° 03 «Formato de modificación de tareas y/o actividades del puesto por aplicación del supuesto de vulnerabilidad, en puestos no teletrabajables».
            • Determina si acepta o no la solicitud de cambio de modalidad a teletrabajo presentado por el/la servidor/a.
            • En caso de que sea denegada, el responsable del organización sustentará en un informe las razones objetivas que justifican dicha decisión, adjuntando la evaluación del puesto.
            • En caso de aceptar la solicitud de cambio de modalidad a teletrabajo, el órgano y/o unidad de organización deberá elaborar un informe, que incluya la evaluación del puesto, además de establecer la modalidad de teletrabajo: total o parcial. En éste último supuesto, se definirá la frecuencia de días de presencialidad y la duración de la modalidad de teletrabajo.
            • Remitir a la División de Talento Humano de la Dirección de Recursos Humanos PNP el informe sobre la solicitud de cambio de modalidad a teletrabajo del servidor/a, a fin de comunicarle el resultado de la solicitud. Dicha respuesta será remitida a los correos electrónicos declarados por el servidor/a.

c. Evaluación de la ampliación del plazo de la modalidad de Teletrabajo

(1) El/La servidor/a solicita la ampliación del plazo de la adenda de cambio modalidad de Teletrabajo, utilizando para tal fin el Anexo N°04: «Formato de solicitud de ampliación del plazo de la modalidad de teletrabaio». el cual será dirigido a la División de Talento Humano de la Dirección de Recursos Humanos PNP, al siguiente correo electrónico: divtahum.depper@policia.gob.pe.

La División de Talento Humano de la Dirección de Recursos Humanos PNP recepciona la solicitud, verifica que cuente con los documentos respectivos y lo deriva máximo hasta el día siguiente, al órgano policial donde labora el/la servidor/a solicitante, quien debe pronunciarse dentro de los DOS (02) días hábiles siguientes de recepcionado el expediente, bajo responsabilidad disciplinaria.

En caso de identificarse observaciones y/o que falta algún documento que sustente la solicitud de cambio de modalidad presencial a teletrabajo, ésta será devuelta directamente al/la la Servidor/a y será considerada como denegada. El/La servidor/a, levantando las observaciones, podrá presentar un nuevo expediente.

(2) En dicha solicitud, el/la servidor/a señala:

                • La autorización para que la notificación de la respuesta a su solicitud y de cualquier comunicación relacionada a la aplicación de la modalidad del teletrabajo se efectúe a los correos electrónicos declarados en la solicitud.
                • El lugar donde se desarrollará el teletrabajo.
                • Su conformidad con que se implemente el mecanismo de autoevaluación, que identifica los peligros y riesgos a los que está expuesto durante el desarrollo del teletrabajo, utilizando el formulario de autoevaluación que debe completar y presentar como declaración jurada (Anexo N° 05 «Formulario de autoevaluación de riesgos para la seguridad y salud en el teletrabajo»).
                • A no utilizar a terceros para realizar el teletrabajo; así como, a guardar reserva de la información a la que accede para el desarrollo de las funciones en la modalidad del teletrabajo.
                • Autorizar a la entidad a realizar las visitas domiciliarias, para verificar las condiciones declaradas.
                • El/La servidor/a manifiesta estar de acuerdo en proveer su propio equipo digital o informático, además del servicio de acceso a internet, declarando que asumirá los gastos que requiera para el desarrollo de labores bajo la modalidad de teletrabajo, el cual no conlleva a derecho a compensación alguna. Asimismo, detalla las características de su equipo y servicio para la verificación que debe realizar la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación PNP o la que haga de sus veces en las unidades policiales.
                • Tener acceso al Sistema de Gestión Documentario (SGD), contando para tal efecto con el usuario y contraseña correspondiente.
                • Cuenta con correo institucional y firma digital.

(3) El/La servidor/a que se encuentre en algún supuesto de discapacidad, población vulnerable u otros, cuando solicite la aplicación preferente del teletrabajo, deberá adjuntar la documentación que lo acredite como tal; es decir, la solicitud deberá estar debidamente sustentada con toda la documentación médica correspondiente. Asimismo, en la solicitud debe declarar lo situación de vulnerabilidad en la que se encuentra (eligiendo la opción que le corresponda).

                • Situación de discapacidad, gestante o en período de lactancia.
                • Responsable del cuidado de niño/a, de persona adulta mayor o de persona con discapacidad, que se encuentren bajo su cuidado directo.
                • Responsable del cuidado directo de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes, considerando las disposiciones emitidas por la autoridad de salud competente.
                • Responsable del cuidado de familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
                • Haber recibido alguna medida de protección en el marco de la Ley N° 30364, «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar».
                • Otros supuestos, el cual comprende el caso de recuperación de la salud del servidor/a civil, sujeto a evaluación, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 31572, Ley de Teletrabajo.

Adicionalmente a ello, la entidad se encuentra facultada a realizar la fiscalización posterior de las condiciones declaradas por el/la servidor/a, estableciendo los mecanismos que corroboren la veracidad de ello, tales como visitas domiciliarias, las que podrán ser de carácter inopinadas, entre otros.

El/La servidor/a solicitante deberá expresar su autorización para la notificación de la respuesta a su solicitud por correo electrónico institucional o personal, comprometiéndose a dar acuse de recibido.

(4) Para la evaluación de la solicitud de ampliación del plazo en la modalidad de teletrabajo, se realizarán las actividades especificadas en el Paso 3, literal «b» «Evaluación de la solicitud del cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo», del PIT PNP 2026.

Asimismo, es responsabilidad del/de la servidor/a presentar oportunamente su solicitud de ampliación del plazo de la modalidad de teletrabajo. En caso que la adenda correspondiente culmine y no se haya gestionado dicha ampliación dentro del plazo debido, el/la servidor/a deberá retornar a sus labores en modalidad presencial, hasta que se tramite su solicitud o se emita la respuesta correspondiente conforme a los plazos establecidos por ley.

Bajo ninguna circunstancia, el/la servidor/a podrá continuar laborando en la modalidad de teletrabajo con la adenda vencida.

Para la continuidad de dicha modalidad, deberá suscribir previamente una nueva adenda. Hasta que ello ocurra, el/la servidor/a deberá retomar a sus labores presenciales en el órgano policial donde presta servicios.

De detectarse que el/la servidor continúa laborando en la modalidad de teletrabajo con adenda vencida, se iniciará el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda, conforme a la normativa vigente.

d. La solicitud de cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo o la solicitud de ampliación del plazo en la modalidad de Teletrabajo es respondida dentro del plazo de 10 días hábiles. Transcurrido el plazo, sin respuesta a la solicitud del/de la servidor/a, ésta se da por aprobada; conforme al Art. 9.3 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.

e. El/la servidor/a, cuya solicitud de cambio de modalidad presencial a teletrabajo, o de ampliación del plazo en dicha modalidad, haya sido aprobada, deberá esperar la comunicación oficial de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, a fin de proceder con la programación de las capacitaciones correspondientes, la suscripción de la adenda o acuerdo y la entrega de los documentos complementarios antes del inicio del teletrabajo.

Bajo ninguna circunstancia el/la servidor/a podrá iniciar labores en la modalidad de teletrabajo sin haber suscrito previamente la adenda correspondiente. De producirse dicha situación, se iniciará el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda, conforme a la normativa vigente.

Asimismo, se hace de conocimiento que, solo se evaluarán las solicitudes de cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo y/o ampliación del plazo de la modalidad de Teletrabajo, las que sean derivas al correo electrónico: divtahum.depper@policia.gob.pe.

Las situaciones no previstas en el presente «PIT PNP 2026» serán evaluadas por la Dirección de Recursos Humanos PNP, conforme al marco legal vigente.

4. PASO 4: Capacitación

Previo a la firma de la adenda de cambio de modalidad presencial a teletrabajo, el/la servidor/a debe recibir capacitaciones obligatorias en materia de la Seguridad y Salud en el Trabajo, prevención del hostigamiento sexual laboral y uso de aplicativos digitales; las cuales serán organizadas por la Dirección de Recursos Humanos PNP.

La asistencia a dichas capacitaciones constituye un requisito indispensable para la suscripción de la adenda. Por lo tanto; su asistencia es obligatoria

5. PASO 5: Formulario de Autoevaluación en Seguridad y Salud en el Trabajo

El/La servidor/a procede a presentar el Anexo N° 05 «Formulario de autoevaluación de riesgos para la seguridad y salud en el teletrabajo», para la identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales en el lugar donde desarrollará el teletrabajo, previo a la suscripción del acuerdo y dentro del plazo establecido en el cronograma, que se detalla en el Literal G.

Un representante de la Entidad debidamente acreditado, podrá ingresar durante la jornada de trabajo al lugar donde se realiza el teletrabajo, con el consentimiento del/la teletrabajador/a, quién brindará las facilidades de acceso para efectos de identificar peligros, evaluar riesgos e implementar medidas correctivas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, la PNP puede implementar mecanismos de coordinación, control o supervisión del teletrabajo, en tanto ellos no afecten la intimidad y/o privacidad del/la teletrabajador/a.

6. PASO 6: Suscripción de Adenda u otro medio válido

La División de Altas, Bajas y Licencias (DIVABL) de la Dirección de Recursos Humanos PNP elabora y suscribe la adenda de trabajo u otro medio válido, tomando como referencia el Anexo N° 06 «Adenda de cambio de modalidad presencial a teletrabajo», a través del cual se especifican las condiciones, derechos, obligaciones, modalidad de teletrabajo, tiempo de duración, entre otros aspectos; así como, la declaración jurada de prohibición de utilizar a terceros para realizar el teletrabajo (Anexo N° 07 «Declaración Jurada de prohibición de utilizar a terceros para realizar el teletrabajo») y los demás documentos que se requieran para dicho fin.

Asimismo, para el caso de los/las servidores/as que hayan solicitado la ampliación del plazo en la modalidad de teletrabajo y ésta haya sido aprobada, deberá elaborar la Adenda u otro medio válido de ampliación, tomando como referencia el Anexo N° 06 «Adenda de cambio de modalidad presencial a teletrabajo», adaptándolo según corresponda a cada caso.

La DIVABL de la Dirección de Recursos Humanos PNP será responsable de monitorear los plazos de vigencia de las adendas e informando oportunamente al órgano y/o unidad de organización correspondiente ante la proximidad de su vencimiento, a fin de adoptar las acciones que resulten pertinentes.

7. PASO 7: Registro en el Legajo Personal

La solicitud aprobada o desaprobada junto con la matriz de evaluación de los criterios, la adenda y otros documentos debidamente suscritos, serán insertados en el legajo personal del/la servidor/a.

C. Seguimiento y control de los productos y/o actividades

1. El/La teletrabajador/a deberá registrar el cumplimiento de actividades del periodo establecido de la modalidad de teletrabajo en el Anexo N°08 «Matriz de seguimiento y control del teletrabajo», siendo el jefe inmediato del/de la servidor/a, el encargado de validar el cumplimiento de las actividades del/de la servidor/a y enviar a la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos PNP la «Matriz de control y seguimiento del teletrabajo» dentro de los Siete (7) días hábiles posteriores a la culminación del mes anterior de labores.

2. La información contenida en la «Matriz de control y seguimiento del teletrabajo tiene carácter de declaración jurada en el marco del principio de buena fe. No registrar el cumplimiento de las actividades asignadas por razones atribuibles a la exclusiva responsabilidad del servidor/a o declarar actividades no realizadas, generará el inicio de acciones administrativas disciplinarias y/o aplicación de las medidas disciplinarias conforme a la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil y su Reglamento y al Reglamento Interno de Servidores Civiles de la PNP.

3. Bajo la modalidad de teletrabajo, los tiempos no laborados por el/la teletrabajador/a, debido a la no entrega o reporte del trabajo encargado, se encontrará sujeto a descuentos en las remuneraciones conforme a la evaluación que realice la PNP en el caso concreto, con excepción de aquellos casos en los que el/la teletrabajador/a acredite el corte de fluido eléctrico o del servicio de internet por causas no imputables a él.

D. Supuestos de reversibilidad

Por razones motivadas en las necesidades del servicio que presta el/la servidor/a, la Dirección de Recursos Humanos PNP previa coordinación con ella jefe/a inmediato/a puede autorizar (a solicitud), modificar o revertir la modalidad del teletrabajo, y viceversa.

Los supuestos de reversibilidad del teletrabajo, son los siguientes:

1. No estar disponible durante la jornada laboral del teletrabajo para las coordinaciones que resulten necesarias.

2. Incumplir la ejecución de actividades/productos asignados/encargados.

3. Incumplir medidas de seguridad y confidencialidad de la información.

4. Cuando no se garantice las condiciones de conectividad para desarrollar el Teletrabajo.

5. Abandonar el lugar habitual de teletrabajo y realizar actividades particulares durante el desarrollo de la jornada laboral.

La norma prohíbe expresamente que, durante la jornada de trabajo, el/la teletrabajador/a realice actividades ajenas o distintas a las funciones derivadas del vínculo laboral con la PNP, pues de ser así se quebraría la buena fe y lealtad que se encuentran implícitos en toda relación laboral. En ese sentido, de producirse ello y, además, no se hallarse debidamente justificado, el/la teletrabajador/a puede ser sometido a un procedimiento administrativo disciplinario y, eventualmente, ser sancionado con las medidas disciplinarias correspondientes previstas por la ley.

La Dirección de Recursos Humanos PNP comunica al servidor/a o teletrabajador/a el cambio de modalidad, con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles, a través del Sistema de Gestión Documentario (SGD) o sistema documentario vigente según corresponda o correo electrónico institucional y/o personal.

E. Situaciones especiales

En el marco del Art. 17 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo; se reconoce que existen situaciones excepcionales en las que resulta necesario priorizar la modalidad de teletrabajo, con el fin de salvaguardar la salud, la seguridad y la continuidad del servicio público.

En tal sentido, ante la declaratoria de estado de emergencia, pandemia, desastres naturales u otras circunstancias que constituyan caso fortuito o de fuerza mayor, la entidad podrá disponer la implementación prioritaria del teletrabajo, tomando en consideración lo siguiente:

1. Asegurar la prestación y acceso de los servicios y bienes básicos e indispensables para el desarrollo de las funciones.

2. Comunicar al servidor/a la decisión de cambiar el lugar de la prestación de labores a fin de implementar el teletrabajo, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

3. Variar de manera unilateral las funciones originalmente asignadas al servidor, con el fin de posibilitar que realice teletrabajo.

4. Concluido el supuesto que dio origen a la aplicación del teletrabajo en situaciones especiales, el/la teletrabajador/a retornará a la modalidad presencial.

F. Duración

El «PIT PNP 2026» tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026.

La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú deberá evaluar semestralmente los objetivos alcanzados en el «PIT PNP 2026», con el fin de actualizarlo, incorporando criterios de mejora continua.

G. Cronograma de actividades del «PIT PNP 2026»

En el siguiente cuadro, se presenta el Cronograma de actividades del «PIT PNP 2026»; en el cual se muestran las actividades a ejecutar a partir de la aprobación del presente Plan.

VIII. Anexos

1. Anexo N° 01: Matriz de identificación de puestos para teletrabajo

2. Anexo N° 02: Formato de solicitud de cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo

3. Anexo N° 03: Formato de modificación de tareas y/o actividades del puesto por aplicación del supuesto de vulnerabilidad, en puestos no teletrabajables.

4. Anexo N° 04: Formato de solicitud de ampliación del plazo de la modalidad de teletrabajo.

5. Anexo N° 05: Formulario de autoevaluación de riesgos para la seguridad y salud en el teletrabajo

6. Anexo N° 06: Adenda de cambio de modalidad presencial a teletrabajo

7. Anexo N° 07: Declaración jurada de prohibición de utilizar a terceros para realizar el teletrabajo

8. Anexo N° 08: Matriz de seguimiento y control del teletrabajo

9. Anexo Nº 09: Flujograma de la solicitud y evaluación de cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo

[CONTINÚA…]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Comunicado: «Sobre aprobación del PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ-AÑO 2026- PIT PNP 2026»

 

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