Artículo 325 del Código Penal Militar Policial .- Tratamiento [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 325.- Tratamiento.


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TÍTULO IX

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES

Capítulo I

Medidas Cautelares Personales

Artículo 325.- Tratamiento

Art. 325

Los detenidos preventivamente, serán alojados en establecimientos diferentes a los que se utilizan para los condenados. Deberán ser tratados en todo momento como inocentes que sufren detención con el único fin de asegurar el desarrollo correcto del proceso.
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