Artículo 52 del Código Penal Militar Policial .- Restitución del bien [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 52. Restitución del bien.


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TÍTULO V

DE LA REPARACIÓN CIVIL

Artículo 52.- Restitución del bien

Art. 52

 La restitución del bien se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de éstos de interponer los reclamos o acciones judiciales correspondientes.
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