Artículo 161 del Código Penal Militar Policial .- Reglas de interpretación [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 161. Reglas de interpretación.


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LIBRO TERCERO

PARTE PROCESAL

TÍTULO I

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

Artículo 161.- Reglas de interpretación

Art. 161

Todas las normas que coacten la libertad personal, limiten el ejercicio de los derechos de las partes o establezcan sanciones procesales, se interpretarán restrictivamente.

La inobservancia de una garantía no se hará valer en perjuicio de aquel a quien ampara.

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Los jueces procurarán extender los principios y garantías a los casos y situaciones no previstos expresamente, conforme a una interpretación favorable al reo.

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