Artículo 263 del Código Penal Militar Policial .- Nulidad absoluta [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 263.- Nulidad absoluta.


Lee más:

TÍTULO VII

INVALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 263.- Nulidad absoluta

Art. 263

No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados de oficio, los defectos concernientes:

a) A la intervención, asistencia y representación del imputado o de la ausencia de su defensor en los casos en que es obligatoria su presencia;

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

b) Al nombramiento, capacidad y constitución de Jueces, tribunales o salas;

c) A la promoción de la acción penal, y a la participación de la Fiscalía Militar Policial en las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria; y,

d) A la inobservancia de los derechos y garantías previstos por la Constitución.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete