Artículo 383 del Código Penal Militar Policial .- Auto de enjuiciamiento [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 383.- Auto de enjuiciamiento.


Lee más:

Capítulo V

Control de la acusación

Artículo 383.- Auto de enjuiciamiento

Art. 383

Resueltas las cuestiones planteadas, el juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución no es impugnable.

El auto de enjuiciamiento deberá indicar, bajo sanción de nulidad:

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

a) El nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que estos hayan podido ser identificados;

b) El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias;

c) Los medios de prueba admitida y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias;

d) La indicación de las partes constituidas en la causa; y

e) La orden de remisión de los actuados a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial encargado del juicio oral.

Cuando el acusado sufra una medida de coerción, el juez decidirá sobre la subsistencia de la medida o su sustitución.

El auto de enjuiciamiento se notificará al fiscal militar policial y a los demás sujetos procesales.

Dentro de cuarenta y ocho horas de la notificación, el juez militar policial de la investigación preparatoria hará llegar a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial que corresponda, dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y objetos incautados, y se pondrá a su orden a los detenidos preventivamente.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete