[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 383.- Auto de enjuiciamiento.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Modifican el CPMP y el CPP sobre procesos y sanciones por delitos de función Policial y Militar, prohibiendo la doble persecución y sancionado con cadena perpetua por integrar bandas u organizaciones criminales [Ley 32735]
Capítulo V
Control de la acusación
Artículo 383.- Auto de enjuiciamiento
Art. 383 | Resueltas las cuestiones planteadas, el juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución no es impugnable. El auto de enjuiciamiento deberá indicar, bajo sanción de nulidad: a) El nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que estos hayan podido ser identificados; b) El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias; c) Los medios de prueba admitida y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias; d) La indicación de las partes constituidas en la causa; y e) La orden de remisión de los actuados a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial encargado del juicio oral. Cuando el acusado sufra una medida de coerción, el juez decidirá sobre la subsistencia de la medida o su sustitución. El auto de enjuiciamiento se notificará al fiscal militar policial y a los demás sujetos procesales. Dentro de cuarenta y ocho horas de la notificación, el juez militar policial de la investigación preparatoria hará llegar a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial que corresponda, dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y objetos incautados, y se pondrá a su orden a los detenidos preventivamente. |




