Artículo 139 del Código Penal Militar Policial .- Falsificación o adulteración de documentación militar policial [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 139. Falsificación o adulteración de documentación militar policial.


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TÍTULO VIII

DELITOS CONTRA LA FIDELIDAD A LA FUNCIÓN MILITAR POLICIAL

Capítulo único

Artículo 139.- Falsificación o adulteración de documentación militar policial

Art. 139

El militar o el policía que falsifique o adultere documentos de interés militar o policial, en provecho propio o de otro militar o policía, atentando contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, con la pena accesoria de inhabilitación.

Si la conducta recae sobre documentos clasificados de interés militar o policial, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años.

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